Una disposición nueva exige que se ponga fin inmediatamente a una investigación antidumping en los casos en que las autoridades establezcan que el margen de dumping es de minimis (término que se cuantifica en un porcentaje inferior al 2% del precio de exportación del producto), o que el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (cuando el volumen de esas importaciones procedentes de un país representa menos del 3% de las importaciones del producto de que se trate realizadas por el país importador). El acuerdo exige que todas las medidas antidumping preliminares o definitivas se comuniquen de manera pronta y pormenorizada a un Comité de Prácticas Antidumping. Igualmente, brinda a las partes la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relativa a su funcionamiento o a la consecución de sus objetivos, y de pedir que se establezcan grupos especiales para examinar las diferencias. El acuerdo de la OMC no emite dictamen alguno, solo busca que los gobiernos se encuentren protegidos y establece disciplinas para las medidas antidumping, lo que a menudo se denomina Acuerdo Antidumping, mediante el cual se autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra tal práctica cuando se ha ocasionado un daño genuino a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para cumplir dichas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que esa práctica se ha llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador) y demostrar que el dumping está causando daño. El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6 y ambos funcionan conjuntamente: autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al «valor normal» o suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen muchas maneras de calcular si un producto es objeto de dumping de manera ligera o significativa. El acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el «valor normal» de un producto. El principal de ellos se 170
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