Negociaciones comerciales internacionales

procedimientos para la solución de diferencias; prescriben la concesión de un trato especial a los países en desarrollo, y exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas comerciales. Los acuerdos de la OMC son antidumping, subvenciones, salvaguardias, sobre agricultura, y el acuerdo sobre los textiles y el vestido. Dentro de tales acuerdos estudiaremos el relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (acuerdo antidumping), que está relacionado con el tema comercial, dado que los otros están referidos a asuntos manufactureros. 2.5. El dumping El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que se caracteriza porque una mercadería tiene una diferencia de valor, entre su producción y comercialización, que se enmarca dentro de tres características básicas: que la mercadería tenga un valor normal mayor que el de exportación; que se comercialice en operaciones normales corrientes, y que sea un producto similar (que tenga la misma naturaleza, calidad, función y uso). Las operaciones normales o corrientes se dan en un mercado abierto, sin restricciones ni limitaciones para su importación o exportación. El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho de aplicar medidas antidumping; es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su valor normal (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. En el Acuerdo antidumping concertado al final de la Ronda de Tokio se estipulan normas más detalladas que rigen la aplicación de dichas medidas. Las negociaciones de la Ronda de Uruguay dieron lugar a una revisión de ese acuerdo, que trata numerosos aspectos en los cuales es impreciso y poco detallado. En concreto, el acuerdo revisado prevé normas más claras y pormenorizadas en lo referente al método para determinar cuándo un producto es objeto de dumping; los criterios que deben tomarse en consideración para emitir una determinación de que las importaciones objeto de dumping causan daño a una producción nacional; los procedimientos que deben seguirse para iniciar y realizar las investigaciones, y la aplicación y duración de las medidas antidumping. 168

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