posteriormente, en el grupo organizativo y de instituciones hacia 1991 y, por último, en el grupo de redacción jurídica en 1992. Cabe recordar que en el seno del GATT los trabajos se hacían a través de grupos que actuaban un poco informalmente. Incluso se creó el llamado grupo de amigos de la Organización Multilateral de Comercio (MTD, por sus siglas en inglés) que dio el detalle final a la organización con la aceptación expresa de los Estados Unidos de América, después de cuatro intensos años de trabajo en los cuales Brasil, como país latinoamericano más interesado y activo en la formación de la OMC, participó activamente. 2.2. Marco jurídico El acuerdo de la OMC contiene una serie de principios y reglas heredados de su antecesor el GATT e introduce el concepto de «países de menor grado de desarrollo» (artículos IV.7 y XI.2), que comprende a los países latinoamericanos. El sistema del GATT es institucionalizado a través del artículo I, que convierte a la OMC en una entidad orgánica y de pleno derecho, y hace de los Estados miembros un conjunto de países que se someten libremente a sus reglas institucionales, pues el artículo II estipula que los estados miembros no podrán eximirse ni liberarse de las obligaciones para con la OMC y los demás Estados miembros en virtud de entendimientos bilaterales o regionales. La OMC es la organización internacional que admite el regionalismo si este es abierto para el resto de países miembros. El artículo IV se convierte en el numeral más importante e impactante de la OMC, ya que legaliza por primera vez el «principio de globalización» (single undertaking). Según este artículo, todos los Estados miembros están sujetos a sus reglas, con la sola excepción de los llamados Acuerdos Comerciales Plurilaterales (parágrafo segundo del artículo II), lo que deja a un lado los sistemas diferenciados del GATT. En mérito a este principio es posible la coexistencia de acuerdos plurilaterales en lugar de los convenios multilaterales en cuatro acuerdos específicos (sobre comercio de aeronaves civiles, sobre compras gubernamentales, sobre productos lácteos y sobre carne bovina). Otra innovación de este numeral es la introducción de mecanismos alternativos de solución de controversias y del mecanismo de revisión de políticas comerciales. Este último propicia una apreciación periódica de las políticas comerciales de los Estados contratantes. Como estaba previsto en el GATT, su transposición a la OMC permite una ampliación del área de actuación. 165
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