El artículo III del Acuerdo General prevé que cuando un producto extranjero entra en el mercado interno de una parte contratante debe ser tratado de manera no menos favorable que los productos nacionales similares en cuanto a tasas y reglamentaciones internas. El Acuerdo General contempla una excepción a este principio en favor de las reglamentaciones y prácticas concernientes a compras gubernamentales. 2. NEGOCIACIONES EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) Al finalizar la Ronda de Uruguay, el 15 de diciembre de 1993 en Ginebra, tras casi ocho años de negociaciones, el 15 de abril de 1994 se realizó el acto formal de la suscripción del Acuerdo en Marrakesh, que marcó el inicio de un cambio fundamental en la institucionalización del comercio mundial al establecer un ordenamiento jurídico específico para el intercambio de bienes y servicios y un impulso a la liberalización de los flujos financieros, comerciales y de propiedad intelectual. Tal cambio fue mayor, debido a que en ese mismo período se desmoronó el ex bloque soviético, que incluía un conjunto de países dentro del esquema de economía central planificada. 2.1. Los preludios Los organismos internacionales nacidos en Bretton Woods, el FMI y el Banco Mundial, así como el GATT (ahora OMC), tienen un papel importante en la aplicación de políticas económicas estandarizadas de liberalización, desregulación y privatización, con medidas significativas de ajuste estructural que involucran la reforma tributaria y la reforma comercial; es decir, la liberalización de las importaciones y la reducción arancelaria, la apertura de cuentas de capital, la liberalización del mercado cambiario y de las tasas de interés, en los países del tercer mundo. Tales criterios fundamentaron las acciones del GATT, que desde la década de 1950 buscaba uniformar y reducir las tarifas aduaneras y similares, utilizando sus diferentes rondas de negociaciones (véase el cuadro 1). 162
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