Desde hace muchos años se estudia una reforma al artículo XIX a través de un proyecto de código de salvaguardia, lo que ha suscitado vivas controversias hasta la formación de la OMC. 1.4. Mecanismos preferenciales y no discriminación El Acuerdo General establece mecanismos preferenciales y tres reglas de no discriminación: la cláusula de la nación más favorecida, la aplicación no discriminatoria de restricciones cuantitativas, y el trato nacional en materia de imposición y de reglamentación internas. Las dos primeras contemplan la igualdad de trato entre los socios comerciales y, la última, la igualdad de trato de los productos, según su origen extranjero o nacional. 1.4.1. La cláusula de la nación más favorecida El artículo 1 del Acuerdo General estipula que toda ventaja acordada para una parte contratante es inmediatamente y sin condición extendida a todas las otras partes contratantes. Por aplicación de esta cláusula, no es necesario: Que la ventaja haya sido concedida a un país adherido al GATT. Que la parte contratante que la invoca haya concedido una ventaja similar. Que esta parte contratante dirija una demanda en ese sentido. La excepción a la aplicación de esta cláusula se aplica en dos sentidos: permite que una parte contratante sea tratada de manera menos favorable que las otras: o posibilita que una parte contratante sea mejor tratada que las otras. Estos casos son frecuentes y se denominan «mecanismos preferenciales». 1.4.2. La aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas Cuando las restricciones cuantitativas son mantenidas con respecto a una parte contratante, el artículo XIII del Acuerdo General impone que ellas lo sean también con respecto a todos los países de donde se importe el producto en referencia. Mientras que la cláusula de la nación más favorecida tiende a asegurar la no discriminación en la apertura de fronteras, la presente disposición persigue el mismo objetivo en lo concerniente a las barreras que subsistan. 1.4.3. El trato nacional 161
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