Negociaciones comerciales internacionales

Las concesiones tarifarías negociadas entre las partes contratantes son jurídicamente sancionadas por su «consolidación». Tal consolidación de las tarifas aduaneras resulta, en el plano formal, de la anexión de las listas negociadas al texto mismo del Acuerdo General, del cual ellas devienen como partes integrantes. Con este procedimiento se buscaba impedir que una parte contratante revocase unilateralmente una tarifa consolidada: no lo podía hacer más que entrando en una nueva negociación con las otras partes interesadas en la concesión que ella deseaba retirar y ofreciendo compensaciones a cambio. Las tarifas consolidadas no siempre son las tarifas vigentes. En efecto, nada impide a un país proceder a una reducción tarifaría «autónoma» (unilateral), sin consolidar la nueva; este país conserva, entonces, el derecho de revocar la tarifa de manera unilateral, con la condición de no sobrepasar el nivel de la ya consolidada. 1.3.3. Los obstáculos no tarifarios La reducción de las dos primeras categorías de obstáculos puso en evidencia la incidencia de otras trabas al intercambio, menos transparentes y más complejas. El GATT ha encontrado más de seiscientos tipos diferentes, que se conocen con el nombre genérico de barreras técnicas. La dificultad de eliminarlas se debe a la ambigüedad de sus fundamentos, donde se mezclan la protección del mercado nacional con ciertos problemas legítimos (protección de los trabajadores o de la salud pública). El Acuerdo General contempla disposiciones sobre este asunto que no se aplican a todas las partes contratantes, porque la parte II, que las contiene, no sustituye a las legislaciones nacionales contrarias cuando estas son anteriores a la adhesión al GATT. Es la preocupación por dar más rigor y uniformidad a estas materias lo que ha conducido a las partes contratantes a negociar —en particular en el marco de la Ronda de Tokio— nuevos textos, basados esta vez en forma de tratados distintos y obligando a los signatarios a adaptar sus legislaciones nacionales a las disposiciones convencionales. Estos códigos tratan de las materias siguientes: Los obstáculos técnicos al comercio. Los mercados públicos. Las subvenciones y derechos compensatorios. Los derechos antidumping. El valor en aduana. 158

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