Negociaciones comerciales internacionales

La reciprocidad, que establece que una parte contratante permita a otras ventajas equivalentes a las que ella recibe. Estos dos principios combinados implican que la negociación sea multilateral, es decir, sostenida entre todas las partes contratantes. Estas conferencias han recibido la apelación de «rondas tarifarías» y, recientemente, «negociaciones comerciales multilaterales». En la historia del GATT, siete negociaciones de este tipo ya han sido concluidas, incluyendo la de Ginebra de 1947, que fue el origen de la entrada en vigor del Acuerdo General. La última es la octava negociación (Ronda de Uruguay), iniciada en septiembre de 1986 y que dio origen a lo que es la actual Organización Mundial del Comercio (OMC). La técnica de estas negociaciones es muy compleja y ha evolucionado con el tiempo. Desde el inicio de los años sesenta, la negociación era conducida producto por producto, vale decir, tajada por tajada: cada país presentaba una propuesta de lista de reducciones tarifarías, que eran comparadas, «pesadas» y negociadas. Los resultados generalmente eran limitados, como parecen ser las negociaciones que usan este tipo de técnicas. La sexta y séptima rondas —la «Kennedy» y la de Tokio— adoptaron un procedimiento diferente de la reducción lineal: la negociación se basaba, en primer lugar, en una fórmula de reducción tarifaría (tasa de reducción, gradualismo en el tiempo, etcétera) destinada a aplicarse, en principio, a todos los productos. Las listas de excepción a esta reducción generalizada («listas negativas») enseguida son expuestas y negociadas. Estas dos rondas lograron las reducciones de tarifas aduaneras más importantes: más de 30% en promedio, en cada uno de los dos casos, sobre el conjunto de los bienes manufacturados. Desde la «Ronda Kennedy», el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales se expandió del dominio tarifario a la elaboración de acuerdos en materia de obstáculos no tarifarios, a la conclusión de acuerdos sectoriales, a la revisión de las reglas del GATT y a la extensión eventual de los acuerdos hacia otros dominios, tales como el comercio de mercancías y, en particular, al de servicios. Es conveniente anotar que la reducción de tarifas aduaneras también fue realizada fuera de estas negociaciones en el marco de mecanismos preferenciales, es decir, discriminadores. 157

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