Negociaciones comerciales internacionales

Estados volver a la situación previa, salvo por invocación temporal de una cláusula de salvaguarda. Con mayor precisión, dicho código comprende dos listas: una que describe los servicios a ser liberados (transportes, seguros, turismo, etcétera) y otra que menciona las reservas formuladas por los Estados adherentes, que deben haber sido formuladas al adoptar el código o al momento de agregar un rubro a la lista de operaciones liberadas o en el momento de adhesión del país concerniente. Finalmente, están las reglas acerca del pago de transacciones corrientes. El FMI impone a los países miembros la libertad de pagos de transacciones corrientes. Esto significa que, incluso, si un país administra un control de cambios, debe liberar las divisas necesarias para el pago de las transacciones corrientes sin limitación de monto. Si se compromete a esta obligación, su moneda se considera convertible en el sentido del artículo VIII del Estatuto del FMI. Se prevén ciertas excepciones sobre el particular. Así, un país puede mantener las restricciones de cambio a los pagos corrientes que están en vigor al momento de su adhesión al FMI. Y, finalmente, cuando un país miembro quiere beneficiarse de la restricción de cambio en los pagos corrientes no contemplado en el artículo XIV, solamente puede hacerlo con la aprobación del Fondo. Actualmente, el FMI puede ejercer una influencia dinámica sobre la liberalización de los intercambios en el marco de la negociación de los programas de ajuste, los cuales están subordinados cuando hay déficit de balanza de pagos. 1.3.2. Las tarifas aduaneras Estas son las únicas barreras permitidas al intercambio a título permanente. El GATT invita, sin embargo, a las partes contratantes a intercambiar concesiones tarifarias, siguiendo el procedimiento dinámico de las negociaciones multilaterales y a sancionar estas concesiones por el procedimiento jurídico de la consolidación de tarifas aduaneras. Estas negociaciones se rigen por dos principios: La cláusula de la nación más favorecida, que considera que toda ventaja concedida a una parte contratante sea automáticamente e incondicionalmente extendida a todas las partes contratantes. 156

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