en el mismo espíritu complementan las reglas del GATT en el marco de la Organización de Comercio y Desarrollo (OCDE), en lo que concierne al intercambio de servicios y en el marco del Fondo Monetario Internacional (FMI) en lo referente al pago de transacciones corrientes. Las restricciones cuantitativas son limitaciones al derecho de exportar o importar mercancías fijadas sobre una base anual. Cuando estas limitaciones entran en vigor, la autoridad determina los montos —es decir, las cantidades que pueden ser exportadas o importadas— y otorga a los agentes económicos las licencias de exportación o importación. Cuando el monto es superior, es imposible obtener una licencia. Es conveniente anotar que ciertos productos solo podían ser importados con licencia, entonces no estaban sometidos a restricciones cuantitativas. Si las formalidades de expedición de licencias eran muy engorrosas y costosas, constituían una barrera. Las reglas de base regulaban respectivamente tres aspectos: tráfico de mercancías, transacciones y pagos de servicios, y pago de transacciones corrientes. En lo que corresponde a las primeras —el tráfico de mercancías — el artículo XI: 1 del GATT establece el principio de que las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación están prohibidas. Sin embargo, las excepciones a esta prohibición son numerosas. Ellas conforman las excepciones generales (artículos XX y XXI) que permiten la intervención estatal en el comercio exterior de determinados productos (oro, plata, etcétera), o cuando se funda en ciertas motivaciones (preservación de la moral o de la salud pública, seguridad pública, tesoros nacionales, etcétera). Hasta el momento, las restricciones cuantitativas a la importación ocurren en tres casos específicos: proteger la agricultura, promover el desarrollo económico y salvaguardar la posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos de un país. A todas estas excepciones, generales y específicas, se agregan las restricciones cuantitativas, que podrían ser establecidas por aplicación de la «cláusula de salvaguarda». Un segundo grupo de reglas son las referidas a las transacciones y pagos de servicios. La OCDE administra un código de liberalización de operaciones invisibles corrientes que obliga a los Estados adherentes a autorizar las transacciones y los pagos de servicio que ella enumera, a menos que inicialmente se haya formulado una reserva a esta obligación. Este código no obliga formalmente a tomar medidas de liberalización adicionales, pero refleja el grado de libertad alcanzado y prohíbe a los 155
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