debieron asumir muchas de las funciones y responsabilidades de las que ella se hubiera encargado. Otro de los organismos del GATT fue creado para revisar la estructura de las partes contratantes, hacer propuestas al respecto, examinar los asuntos que surgieran entre los países y recomendar las acciones más apropiadas. Todos los miembros del GATT que así lo deseasen podían estar representados en el Consejo. Las partes contratantes y el Consejo de Representantes se servían de órganos auxiliares para realizar su labor. La composición y número de los integrantes de estos órganos no estaban sujetos a normas fijas. Eran establecidos a medida que se consideraba necesario y en la forma que se estimara más conveniente. El Consejo de Representantes del GATT, que era la reunión de mayor nivel formal, no tenía ningún carácter operativo, excepto cuando se trataba de reuniones de tipo ministerial; por ejemplo, para el lanzamiento, evaluación o la finalización de una ronda de negociaciones comerciales multilaterales. Las negociaciones formales se realizaban en el Consejo de Representantes del GATT, que se reunía una vez al mes en Ginebra. Estas sesiones en gran parte tenían como objetivo tomar decisiones sobre negociaciones hechas previamente de modo informal. En cuanto a la manera cómo los temas llegaban a consideración de la mesa, esto se realizaba en dos oportunidades: cuando comenzaban a plantearse y cuando se requería de un debate general. En esos momentos lo que se hacía en realidad era simplemente una exposición de puntos de vista. Pero la verdadera negociación no se hacía allí, en el plano formal del Consejo, sino en el ambiente informal, en los diferentes grupos de trabajo. Otro de los organismos era el de los Comités, aunque no existía una precisión exacta de la forma en que debían actuar, pues en la práctica se organizaban según los intereses de cada país. Representaban una forma jurídica más amplia y duradera que los grupos. Su constitución respondía a la necesidad de controlar permanentemente la aplicación de normas específicas al Acuerdo General. Cuando no se justificaba la creación de un comité o cuando este, ya constituido, no disponía de tiempo suficiente para tratar un tema con el debido detenimiento, se conformaban los «grupos», que podían ser «de trabajo» o «de expertos». Tales grupos tenían varias ventajas: una composición reducida, tiempo suficiente para ver las cuestiones en forma 153
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