incorporándose otros países al Acuerdo, lo hicieron a través de Protocolos de Adhesión que básicamente contemplaban los mismos términos mencionados en el protocolo original de aplicación provisional. En tal razón las obligaciones de las partes contratantes emanan del Protocolo de Aplicación Provisoria y de los Protocolos de Adhesión y no directamente del Acuerdo General. En este contexto, mientras que las partes I, III y IV deben aplicarse en forma obligatoria entre los países contratantes, la parte II se aplica bajo condiciones especiales por los países contratantes, en cuanto sean compatibles con la legislación vigente en el momento de adherirse al Acuerdo General. Sus normas solo eran obligatorias para los países participantes cuando estos aceptaran el GATT definitivamente, previa compatibilización de sus normas internas con las normas del Acuerdo General. Sin embargo, durante los años del Acuerdo no sucedió así. Una vez que fue consolidado el GATT, las excepciones no solo fueron cuestionadas sino que los beneficiados las defendieron calurosamente y el GATT debió avanzar en un mar plagado de desigualdades que atacaban el postulado básico del artículo 1; esto es, la cláusula de nación más favorecida. Dicha cláusula considera que toda ventaja concedida por una parte contratante es automática e incondicionalmente extendida a todas las demás partes contratantes. Una de las formas de explicar los antecedentes de esta situación es remontarse al momento en que se estaba formulando el Acuerdo. Muchos países notaron la incompatibilidad entre su legislación y las normas de la parte II, lo que determinó que no pudieran aceptarlo en forma plena sino, más bien, diferir su vigencia hasta que pudieran modificar su legislación. Finalmente, se convino en llegar a un consenso provisional que permitiera al Acuerdo General ser aplicado con las salvedades explicadas. 1.1. Los mecanismos de negociación Muchas decisiones que formalmente forman parte de la legislación derivada del GATT presentan la particularidad de modificar sustancialmente algunas disposiciones del Acuerdo General. Tal procedimiento permite hacer enmiendas formales que para ciertos artículos serían virtualmente imposibles, por la exigencia de la unanimidad. Estas disposiciones fueron adoptadas en el marco de la Ronda de Tokio, en 1979, por recomendación de uno de los grupos de trabajo encargados de examinar el «marco jurídico» del GATT, de donde se deriva su 148
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