Negociaciones comerciales internacionales

Al escribir este prólogo he debido sofrenar el impulso de extenderme sobre todos los contenidos, de la obra, razón por la cual no quisiera concluirlo sin expresar que la obra aporta de manera ordenada y fundada informaciones y doctrina sobre temas que no siempre ocupan la atención de los prácticos del Derecho y menos por cierto, de los teóricos. En el sentido anterior, creo que Sierralta Ríos no ha querido construir una Teoría General de la Negociación Internacional, sino, en cierto modo, un verdadero Manual que por tal posee una capacidad de utilización acrecida que me animaría a decir, en su ámbito y nivel universal, al menos en la currícula de las profesiones incluidas en esta temática. Y, por cierto, también obra de consulta para quienes deseen introducirse en las líneas ordenadoras del ejercicio negociador, público o privado, al reconocer sus elementos constitutivos y sus reglas de juego. Desde mi visión de jusprivatista poco más podría agregar a este comentario introductorio; en cambio, desde el ángulo de quien ha tenido la responsabilidad de la toma de decisiones a nivel gubernamental y en la esfera internacional, debo consignar una valoración agradecida de una obra que honra a su autor tanto por la selección del tema como por la probidad del manejo de las fuentes y de la información. A mi juicio; es oportuno siempre —como lo hace Sierralta Ríos— detenerse sobre aquello que se está haciendo, en cualquier orden de la actividad, para evaluarlo y someterlo al examen ordenado y sistemático de las acciones y conducta, para desentrañar de ellas el hilo conductor o el relato dominante. Esto es lo que ha hecho el autor: poner en términos de aproximación ordenada y lógica, sin mengua de los aspectos subjetivos, los elementos componentes de toda negociación internacional. En mi experiencia como Secretario General de la ALADI, sin dejar de tener presente la vivencia de muchos años de la Cancillería, estimo fundamental trabajar en el tema «negociaciones internacionales», reconociendo que al menos en nuestra región latinoamericana se verifica un cierto déficit de formación, o, al menos, una todavía reducida extensión de la percepción de necesidad de esta dimensión profesional, sin dejar de reconocer los esfuerzos hechos en tal sentido. En el caso específico de la ALADI, la «negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6» (Tratado de Montevideo de 1980, 13

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