Memoria que presenta el director de la nueva Biblioteca Nacional en el acto solemne de su inauguración el 28 de julio de 1884

26 ANEXOS 4. LA MEMORIA DEL DIREC'rOR tará abierta para el público, cuidando de que los empleados llenen las exigencia.a del buen servicio y de que los concurrentes no alteren el órden. Art. 5. 0 El Bibliotecario ó empleado qµ~ permita la salida de libros fuera del esta– blecimiento será sometido a ínicio. Art. 6. 0 Si el Director recibiese órden escrita del ·Ministerio para la entrega de al– guna obra, exigirá el corresponoiente recibo, en el cual se consignará la época en que ha de efectuarse la devolucion. Art. 7.º Solo el Director podrá acordar permiso á los viajeros y personas de respe– tabilidarl para visitar los salones en que se encuentra la estantería. Art. 8. 0 El Director tiene el deber de presentar anualmente, el 28 de Julio, al Mi– nisterio del Ramo una memoria sobre el estado y necesidades de la Biblioteca, con– signando en ella los datos estadísticos del establecimiento. CAPITULO III. DEL SUB·DIREOTOR. Art. 9. 0 El Sub-director reempl-azará al Bibliotecario en los casos de enfermedacl. o nusencia, ejerciendo tudas sus funciones con excepcion de las atribuciones l.• y 4.• Art. 10. Son atribuciones y deberes del Sub-director : l.• Conservar en su poder el catálogo de las obras impresas y manuscritas; 2.• Dirigir la formacion de catálogos y hacer la estadística bibliófila. B.• Presentar al Director el 1. 0 de Julio de cada año, una memoria á la que acom– pañará la lista de las adquisiciones hechas, el cuadro del número de lectores y la rela– cion de los libros proporcionados á estos, haeiendo todas las observaciones declucible~ de dichos datos. CAPITULO IV. JlE LOS CONSERVADORES. A.rt. 11. Los conservadores están bajo las inmediatas órdenes del Sub-director y sus obligaciones son : l.ª Cuidar del aseo y conaervacion de libros y estantes y de que las obras se en– .cuentren siempre ordenadamente colocadas; 2.• Auxiliar al Sub-director en la formacion de catálogos y proporcionarle los datos estadísticos. Los peones de corfiauza está~ bajo la dependencia de los conservadores . Art. 12. En los casos de rnfermedad ó ausencia del Sub-director desempeñará sus funciones el conservador qúe el Bibliotecario designare. CAPITULO V. DE LOS VIGILANTES. Art. 18. Los vigilantes están bajo las inmediatas órdenes del Sub-director, y sus obligaciones son : l.• Estar constantemente en el saioll de lectura para cuidar del órden y proporcio– nar libros á los lectores, así como para cuidar de que aquellos no sean maltratados; 2.• Impedir la salida de los concurrentes que arrancaren láminas ó páginas de.los libros, ó incµrriesen en alguna falta, hasta que el Director, ó en su defecto, el Sub-di– rector, dicte la providencia que el caso dem¡mde. Art. 14. En el salon de lectura ho.bra un registro estadístico, en el cual anotarán los vigilantes los nombres de los lectores y1los libros que pidieren.

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