que, sea cual fuere la decisión, se comprometen a edificar en el lugar en cuestión un símbolo de confraternidad que gestionarían de manera conjunta. Pero determinar primero de qué lado de la frontera se encontraría ese hipotético símbolo, es una condición necesaria para poner fin a las controversias territoriales entre ambos países. BIBLIOGRAFÍA Golgeier, James (2010). Psychological Perspectives. En Christian Reus-Smit & Duncan Snidal (eds.), The Oxford Handbook of International Relations. Oxford: Oxford University Press. Llamzon, V. Aloysius (2008). Jurisdiction and Compliance in Recent Decisions of the International Court of Justice. The European Journal of International Law, 18(5), 815-852. Novak, Fabián & Luis García-Corrochano (2008). El derecho en la tierra, o la importancia del inicio de la frontera terrestre para definir fronteras marítimas. El caso entre el Perú y Chile. Derecho PUCP, 61, 193-206. Schulte, Constanze (2004). Compliance with Decisions of the International Court of Justice. Oxford: Oxford University Press. 22 Eran tres los temas en controversia en el diferendo entre Chile y Perú. El primero era si existía o no un tratado de límites marítimos entre ambos países (Chile alegaba que la Declaración de Santiago de 1952 era ese tratado y el Perú alegaba que el propósito de esa declaración no era establecer límites laterales). El segundo tema en controversia involucraba el denominado Triángulo Externo, de unos 28 000 kilómetros cuadrados. Se trata de un espacio marítimo que Perú reivindicaba como parte de su Zona Económica Exclusiva (tomando en consideración la tesis de las 200 millas, la CONVEMAR estableció que el espacio marítimo de los Estados incluye hasta 12 millas de mar territorial, y hasta 188 millas contiguas de Zona Económica Exclusiva). Chile no reivindicaba el Triángulo Externo como propio, pero alegaba que tampoco le pertenecía al Perú: se trataba, según su interpretación, de aguas internacionales. El tercer tema en controversia giraba en torno al punto de inicio del límite marítimo. Perú sostenía que este debía partir desde el punto de inicio del límite terrestre. El Tratado de Lima de 1929 establece que «la frontera entre los territorios de Perú y Chile partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’”, y tanto ese documento como el Acta de la Comisión Demarcadora establecen criterios para definir las coordenadas en que se ubica ese punto». Entre la Contra-Memoria y la Dúplica que presentó ante la CIJ hubo un cambio en la posición chilena en torno a este tema: mientras el primer documento sostenía que el primero de los hitos que demarcan el límite terrestre (ubicado tierra adentro, al norte del punto de la Concordia), era el punto de inicio del límite terrestre, en su Dúplica Chile disocia este último del punto de inicio del límite marítimo. En ambos documentos, sin embargo, sostiene que el punto en el que el paralelo trazado a partir del hito uno toca la orilla del mar constituye el inicio del 30
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx