Lo mismo podría decirse de Colombia, y cabría recordar que, formalmente, el gobierno colombiano no desacató el fallo: se limitó a señalar que este era inaplicable en ausencia de un tratado de límites con Nicaragua. Aunque los expertos parecen coincidir en que la posición colombiana no tiene asidero en el derecho internacional y deja abierta una posibilidad para su implementación: si el fallo es inaplicable en ausencia de un tratado de límites, luego entonces sería aplicable en caso de suscribirse ese tratado. A juzgar por los antecedentes antes mencionados en cuanto a la implementación de los fallos de la CIJ, cabe esperar que tarde o temprano Colombia acate el fallo26. Lo dicho es aplicable a otro tema: el de la soberanía sobre una pequeña franja de territorio bautizada por medios de prensa como Triángulo Terrestre. El punto de inicio de la frontera terrestre entre Chile y Perú fue definido por el artículo segundo del Tratado de Lima de 192927, así como por las instrucciones idénticas cursadas por ambas cancillerías a la Comisión Mixta de Límites28. Por esas razones el argumento chileno según el cual el punto de inicio de la frontera terrestre coincide con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como fue definido en el fallo de la Corte Internacional de Justicia, carece de fundamento jurídico29. Pero como nos enseña la experiencia de la controversia limítrofe con el Ecuador, en la cual las partes aceptaron un arbitraje de los países garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, el que la posición oficial de una de las partes carezca de fundamento jurídico no implica que la controversia política a la que aquella da lugar sea menos real. Lo dicho con anterioridad es aplicable aquí, no solo porque los hallazgos de la psicología antes mencionados sugieren que ninguna de las partes será proclive a ceder ante la otra, sino además porque la soberanía territorial es una de las razones por las que Benedict Anderson considera que las guerras nacionales son un sucedáneo de las guerras por religión: preservar la integridad territorial del propio Estado es lo más cercano a un valor sagrado en política internacional. Por eso, como se indicó, la única forma tolerable de ceder en materia territorial es a través de la mediación de un tercero neutral al que las partes reconocen la legitimidad necesaria para dirimir la controversia. Según el Tratado de 1929 ese tercero neutral sería el presidente de los Estados Unidos, quien a su vez solicitaría un peritaje a expertos sobre cuya recomendación basaría su decisión. Es sabido que el gobierno estadounidense es renuente a involucrarse en el tema. Por eso las partes deberían ofrecerle un incentivo para hacerlo: acordar de antemano 29
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