La frontera disputada

el que prevalecía antes del fallo, para establecer si el cambio en la posición relativa del Estado peruano es favorable a sus intereses. Al juzgar el fallo con ese criterio, resulta incuestionable que antes del 27 de enero de 2014 —fecha en la que se emitió el fallo—, ningún Estado del mundo reconocía como Zona Económica Exclusiva del Perú los cerca de 50 000 kilómetros cuadrados que la Corte le reconoció como tal en esa fecha. Desde el 27 de enero de 2014, en cambio, ningún Estado del mundo puede cuestionar bajo el derecho internacional el hecho de que el espacio en mención constituye Zona Económica Exclusiva del Estado peruano. Es innegable por ende que, como producto del fallo, el Perú obtuvo control exclusivo sobre los recursos contenidos en unos 50 000 kilómetros cuadrados de mar, suelo y subsuelo, sin perder ningún territorio que estuviera bajo su control antes del fallo. Podría afirmarse que el Estado peruano no obtuvo todo lo que cabía esperar dentro de lo posible, pero no que perdió como consecuencia del fallo de la CIJ. LAS LECCIONES DE LA PSICOLOGÍA El fallo de la CIJ en la controversia limítrofe entre Colombia y Nicaragua obliga al Estado colombiano a ceder el control que de facto ejercía sobre unos 75 000 kilómetros cuadrados de espacio marítimo. El fallo de la CIJ en la controversia limítrofe entre Chile y Perú obliga al Estado chileno a ceder el control que de facto ejercía sobre unos 22 000 kilómetros cuadrados de espacio marítimo. Parece razonable presumir que de haber buscado una negociación bilateral, tanto Colombia como Chile podrían haber obtenido resultados mejores que los que obtuvieron a través de los fallos de la CIJ. ¿Por qué entonces no buscaron esa negociación? Una respuesta posible es que ambos países sobrestimaron la fortaleza jurídica de su propio caso. El caso colombiano se basó en el argumento de que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 había definido el límite marítimo con Nicaragua. El caso chileno se basó en el argumento de que la Declaración de Santiago de 1952 había definido el límite marítimo con el Perú. La CIJ desestimó ambos argumentos, en el primer caso al rechazar en diciembre de 2007 la excepción preliminar presentada por Colombia, y en el segundo caso a través del fallo que emitió en enero de 2014. A contramano de la tendencia a emitir fallos «salomónicos» que el ex presidente chileno Eduardo Frei le atribuyera a la CIJ, sus decisiones en estos casos fueron categóricas. De un lado, la Corte rechazó por unanimidad el cuestionamiento colombiano de su competencia en materia 27

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