En cambio, cuando un Estado acepta la competencia de la CIJ, presenta una defensa, y acude a la lectura del fallo comprometiéndose a su acatamiento, tarde o temprano lo implementa. El problema que identifican en esos casos los investigadores no es el riesgo de un desacato, sino de una dilación prolongada en el proceso de implementación. La dilación en la implementación del fallo suele cumplir dos objetivos. El primer objetivo es buscar acuerdos con la parte beneficiada por el fallo, para salvaguardar ciertos intereses de la parte que debe hacer concesiones, por ejemplo, obtener derechos de pesca y evitar nuevas controversias limítrofes, en el caso de Colombia y Nicaragua. El segundo objetivo de la dilación es reducir el costo político de implementar un fallo adverso, esperando por ejemplo que su implementación progresiva reduzca con el paso del tiempo la intensidad de la animadversión hacia el fallo. Salvando las diferencias con la controversia entre Colonia y Nicaragua, sería algo similar a lo que ocurrió entre Ecuador y Perú tras el conflicto armado de 1995: hoy en día la relación entre ambos países es a tal punto ejemplar, que pocos recuerdan que la mayoría de los encuestados en Perú se opuso en su momento al fallo arbitral emitido por los países garantes del Protocolo de Río de Janeiro. La dilación en el acatamiento del fallo es posible porque los antecedentes sugieren que, durante un cierto periodo posterior a su emisión, ni la propia CIJ ni el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, facultado por la Carta de la ONU para obligar al cumplimiento de los fallos de la CIJ, serán proclives a involucrarse en la materia. Pero es sintomático que ningún Estado haya optado por tentar el albur de someter su desacato a la consideración del Consejo de Seguridad, pues suelen implementar el fallo antes de que se plantee esa posibilidad. LA CIJ NO ESTÁ OBLIGADA A SEGUIR SUS PRECEDENTES Además de denegar en diciembre de 2007 la excepción preliminar planteada por Colombia en su diferendo con Nicaragua, la CIJ desestimó el argumento colombiano (similar al planteado por Chile), según el cual su prolongado control de facto sobre la zona marítima en controversia, al no haber sido desafiado por Nicaragua (como tampoco lo hizo Perú), demostraría el reconocimiento por parte de ese país de la existencia de una frontera marítima. Cabe recordar que Colombia ejerció ese tipo de control 28 años más de los que lo ejerció Chile. El fallo ratificó además un precedente medular establecido por la propia CIJ en su fallo en torno al diferendo entre Honduras y Nicaragua: al ser un límite marítimo 24
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