respondiera presentando una excepción preliminar similar a la planteada por Colombia. Esa decisión de la Corte constituyó una primera derrota para Colombia, y el hecho de que sus implicaciones no fueran objeto de un debido escrutinio público sería una razón por la cual la mayoría de los colombianos parecía tener expectativas poco realistas respecto al fallo final. En el Perú, a diferencia de Chile, no existió mayor debate público sobre el proceso ante la CIJ, y la virtual unanimidad entre los analistas pudo haber inducido expectativas maximalistas en un sector de la opinión pública, lo cual a su vez suponía el riesgo de que una victoria parcial (por ejemplo, obtener el denominado Triángulo Exterior, equivalente a unos 28 000 kilómetros cuadrados, fuese percibida como una derrota. Esto es relevante si se toma en consideración que los fallos de la CIJ en temas limítrofes casi nunca conceden a una de las partes el íntegro de sus demandas. Esto se debe a que las demandas pueden ser de diversa índole. Si bien se trata de una corte de justicia cuyos fallos deben atenerse a derecho, cabe presumir que las consideraciones políticas podrían influir en la adopción de decisiones que, restringiéndose a lo que permite el derecho internacional, faciliten su aplicación. De un lado, está el hecho de que la CIJ es parte del sistema de paz y seguridad de la Organización de las Naciones Unidas23. Aunque las implicaciones que ello pudiera tener para los fallos de la CIJ no son del todo evidentes, es probable que una de ellas sea tener en consideración el efecto que un fallo pudiera ejercer sobre las relaciones futuras entre los Estados involucrados. Después de todo la CIJ, a diferencia de una corte nacional, no cuenta con una fuerza policial o un sistema penitenciario a los cuales pueda exigir la ejecución de sus fallos: una corte internacional depende en lo esencial de la buena fe de quienes gobiernan los Estados involucrados en una controversia para que sus fallos sean acatados. Lo cual no implica que la CIJ parta las diferencias aun cuando una de las partes carezca de un argumento plausible desde una perspectiva legal: no es casual, por ejemplo, que Chile y Perú se abstuvieran de solicitarle el reconocimiento de algunas de sus posiciones históricas que contravienen el derecho internacional (como la tesis chilena del Mar Presencial, o la tesis peruana de las 200 millas de mar territorial). Quienes en el Perú temían que Chile no implementase el fallo de la CIJ sobre su diferendo marítimo apelaban a la historia. El Tratado de Ancón de 1883 establecía la obligación de llevar a cabo un referéndum en las regiones de Tacna y Arica —entonces bajo ocupación chilena—, el cual 22
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