LECCIONES DEL PROCESO ENTRE CHILE Y PERÚ ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Farid Kahhat En años recientes Colombia y Nicaragua, por un lado, y Chile y Perú, por otro, estuvieron involucrados en procesos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ambos procesos tenían como propósito resolver diferendos limítrofes. Pese a las diferencias entre ambos casos — el diferendo entre Chile y Perú era exclusivamente sobre delimitación marítima, mientras que el diferendo entre Colombia y Nicaragua involucraba también una controversia sobre soberanía terrestre—, existían similitudes ostensibles. Colombia alegaba que existía un tratado de 1928, el Tratado Esguerra-Bárcenas, que fijó la frontera marítima en un meridiano, como Chile alegaba que existía un tratado de 1952, la Declaración de Santiago, que trazaba la frontera marítima en un paralelo. Nicaragua, al igual que Perú, negaba que ese tratado estableciera un límite marítimo, y alegaba, al igual que Perú, que se trataba de acuerdos temporales para resolver problemas prácticos, tal como lo contempla la Convención sobre Derecho del Mar (CONVEMAR). Por ende, Nicaragua y Perú alegaban que no existía un límite marítimo, y que en ausencia de un acuerdo entre las partes debía ser la CIJ quien estableciera ese límite, aplicando como criterio de delimitación el principio de equidistancia respecto a las costas relevantes, como establece la CONVEMAR. ¿Qué lecciones pueden derivar para casos ulteriores de esos procesos ante la CIJ, y en particular del diferendo entre Chile y Perú?22 ¿CUÁNDO Y CÓMO SE APLICAN LOS FALLOS DE LA CIJ? Consecuente con su interpretación, Colombia planteó una excepción preliminar, según la cual la CIJ no era competente en la materia porque existía ya un tratado de límites entre las partes. En diciembre de 2007 la CIJ desestimó esa excepción preliminar; no sería por ende casual que la demanda peruana fuera presentada en enero de 2008, y que Chile no 21
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx