Se buscaba, ante todo, un fallo que acogiera las solicitudes planteadas en la demanda peruana: «El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados de conformidad con el Derecho Internacional, como se indica en la Sección IV supra, y que resuelva y declare que el Perú posee derecho de soberanía exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde su costa pero fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile» (RREE & Fondo Editorial del Congreso, 2013, p. 21). Para ello, el Perú confiaba, sobre todo, en cuatro elementos: la ya mencionada unidad interna del país, la solidez de sus argumentos, la solvencia de su equipo y la probidad de los magistrados del tribunal. Algunas voces creían que debía incluirse en el manejo del proceso elementos tales como lobbies o campañas internacionales de prensa; es decir, que había que presionar o influir políticamente sobre el tribunal. El Perú asumió desde el comienzo que ello habría sido inconducente y que sus resultados contraproducentes. El segundo objetivo inmediato, tan importante como el anterior, era crear las condiciones para asegurar que la sentencia fuera cumplida por ambas partes. Para ello, había que propiciar un clima que desestimulara y dificultara cualquier intento de desacato. Ello implicaba crear una atmósfera, dentro de cada país y en la esfera internacional, de firme compromiso con el acatamiento a la justicia internacional, así como empezar a recuperar la confianza mutua entre las sociedades de ambos países. En esta dirección resultó de la mayor relevancia haber conseguido, durante la etapa oral, que ambos presidentes formalizaran su compromiso explícito de acatamiento. Dado este propósito, de nada hubiera servido desarrollar una política de enfrentamientos verbales y de reiteración de reclamos frente a los graves agravios del pasado10. Un tercer objetivo consistía en superar la desconfianza crónica entre Chile y el Perú y procurar, cualquiera que fuera la sentencia, crear las condiciones para una cooperación más estrecha y fluida entre ambos países, comprometidos los dos en un futuro común por su vecindad, por su común pertenencia al espacio sudamericano, por su convergencia en la Alianza del Pacífico y, sobre todo, porque el concurso de ambos era y es indispensable para avanzar en el proceso de integración regional, que habíamos presentado como uno de los objetivos principales de la política exterior peruana (RREE, 2013). 10
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