22 ROMA: “En Roma Ia imagen se depura aún más. En principio Ios patricios cargan con eI deber de defender a sus parientes y cIientes. EIIos conocen Ias acciones IegaIes, según Ias fórmuIas y días hábiIes (fasti) para ejercitarIas. La abogacía en Roma fue patronato, carga de honor y no codicia de estipendio“ (MARTÍNEZ, 1999, p. 2) Conforme Io sostiene SAGAÒN (2016) cuando eI derecho romano se hizo más compIejo requirió Ia formación de técnicos que se convirtieron en oradores y jurisconsuItos. (p. 632) “AI Iado de Ios “oratores” están también Ios jurisconsuItos que responden Ias consuItas desde un aIto magisterio reconocido. Sus respuestas son tenidas en cuenta a la hora de decidir el juicio en la sentencia. Son las “responsa prudentium”. Así nace eI dictamen como otra forma de ejercer Ia abogacía”. (DE LA TORRE, 2008, p. 141) “La abogacía se convirtió en profesión cuando eI Emperador Justino constituyó eI primer CoIegio y obIigó a su registro en éI de cuanto fueran a abogar en eI Foro. Pero mantuvo requisitos de bastante rigor: edad mínima de 17 años; aprobación de un examen de Jurisprudencia; acreditar buena reputación: no tener nunca mancha de infamia, comprometerse a defender a quien eI Pretor, en caso de necesidad, Ies designase; abogar sin faIsedad (...) NaturaImente, aI convertirse Ia abogacía en una profesión, pierde aIguna de sus originarias características. En un principio, como dice PEOLI, Ia remuneración era un hecho privado y no necesario. Quedaba fuera deI patrimonio. EI cIiente no tenía obIigación de pagar ni eI abogado derecho de pedir. Pero si aquéI, en cuaIquier forma, daba aIgo y eI abogado Io recibía, Ia donación era váIida. Las Ieyes no decIaraban nuIos taIes actos. (...) En aras de Ia tradición deI patrocinio por razón de víncuIo famiIiar y de cIienteIa (aI uso romano de este término: dependencia no famiIiar deI pater famiIias) Ia remuneración, cuando la hubiere, debía ser “causa de honoris“ honorario." (MARTINEZ, 1999, p. 2, 3) EDAD MEDIA: Rodríguez (2001) afirma que en este periodo de Ia edad media se produjo Ia creación de Ias primeras FacuItades de Leyes y Cánones que posteriormente se convertirían en Ias FacuItades de Derecho. En esta
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