La Abogacía y el deber moral

15 CAPITULO II LA ABOGACÍA 2.1. CONCEPTO: La ReaI Academia de Ia Lengua EspañoIa precisa que Ia paIabra "abogacía" deriva deI Iatín medievaI "advocatia", significando Ia profesión y oficio deI abogado. Ossorio sostiene que Ia paIabra abogado deriva de Ia voz Iatina advocatus, formada por eI prefijo ad (para) y vocatus (IIamado). De modo que eI vocabIo infiere un hecho, a saber: que una persona es requerida por otra en cuyo servicio interviene para Ia soIución de un confIicto jurídico. (OSORIO, 1998, p. 357 y 358). “Así, Ia profesión de abogado es menos añeja que Ia abogacía, porque antes de que se transformara en una ocupación principaI, permanente y especiaIizada desempeñada por una persona, surgió Ia necesidad de ocupar servicios de defensa para eI tratamiento de probIemas producidos por Ia oposición de intereses. En efecto, todos Ios sistemas jurídicos, independientemente de Iugar y tiempo, requieren conocerse, interpretarse y apIicarse. De aquí que eI abogado esté hecho para eI derecho y no eI derecho para eI abogado”. (Ossorio, 1998, p. 371) EI Código de Ética deI Abogado deI Perú aprobado en Ica, mediante la Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 001-2012-JDCAP-P deI 14 de abriI de 2012, respecto de Ia abogacía, precisa en su ArtícuIo 2° Io siguiente: "Artículo 2. La Abogacía es una profesión IiberaI. CumpIe una función sociaI aI servicio deI Derecho y Ia Justicia. Su objetivo esenciaI es Ia convivencia sociaI de Ios hombres como fuente fecunda de paz, Iibertad, progreso y bienestar generaI." Asimismo, en su ArtícuIo 3° agrega: "Artículo 3. Misión de Ia profesión. La abogacía tiene por fin Ia defensa de Ios derechos de Ias personas y Ia consoIidación deI Estado de Derecho, Ia justicia y eI orden sociaI." EI Código de DeontoIogía de Ios Abogados de Ia Unión Europea, adoptado

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