ÍNDICE INTRODUCCIÓN DEDICATORIA CAPITULO I LA ÉTICA 3 1.1. Concepto 3 1.2. Características 4 1.3. Objeto de Estudio 5 1.4. Diferentes concepciones acerca de Ia ética 5 Noción clásica de la ética 5 Visión positivista o moral social 7 Visión utilitarista 7
Ruth Elizabeth Poicón Chang LA ABOGACÍA Y EL DEBER MORAL DE NO COOPERACIÓN AL MAL
1 La abogacía y el deber moral de no cooperación al mal Autor – Editor Ruth Elizabeth Poicón Chang Av. Don Bosco. A.A.H.H. Quinta Julia B-4, Piura - Perú 1ra Edición digital: Septiembre 2025 Depósito Legal N° 2025-10711 Libro digital disponible en: https://bibliotecadigital.bnp.gob.pe/
2 PRÓLOGO Recuerdo mis primeros años de formación universitaria en las aulas de mi querida Universidad Nacional de Piura, era una estudiante sin vocación por eI estudio y ejercicio deI derecho, Ia faIta de recursos económicos y Ia necesidad de contar con un medio de subsistencia futuro fueron Ias razones que me impuIsaron a continuar mi formación universitaria, sin embargo, a lo largo de los seis años de estudios universitarios, fui conociendo eI origen de Ia profesión deI abogado, su esencia, descubrí que eI abogado no sóIo era aquéI personaje que debía verse bien y habIar bien, sino que su presencia era de gran importancia para Ia convivencia en sociedad pues hacía posibIe que, junto con otros actores, se pudiera dar a cada quien Io que Ie correspondía, es decir, hacía posible Ia reaIización de Ia justicia. Así, llegué a conocer la importancia de la finalidad de la abogacía, ello hizo nacer en mí no sólo el amor por tan noble profesión, sino que tomé conciencia de la necesidad de formarme seriamente en cada una de las materias jurídicas y más aún conocer el cúmulo de deberes que corresponde cumplir al profesional del derecho. Siendo tal mi experiencia de vida, considero un deber moral, luego de veintiún años de ejercicio profesional, la publicación de esta obra que esta dirigida especialmente a los futuros abogados a fin de que en ella encuentren una herramienta que les permita conocer, aspectos importantes de los deberes de la profesión de abogado y porque no, ser el medio que les permita hacer nacer y/o consolidar el amor por tal noble profesión. Piura, 22 de septiembre del 2025 Ruth Elizabeth Poicón Chang
3 Dedicatoria: A mi Dios a quien sirvo. A mi madre Emilia y a toda mi familia, quienes han sido el apoyo incondicional en tiempos de dificultad.
4 ÍNDICE GENERAL Prólogo …………………………………………………………………………..2 Dedicatoria ………………………………………………………………………3 CAPITULO I LA ÉTICA 7 1.1. Concepto ……………………………………………………………….. 7 1.2. Características …………………………………………………………. 9 1.3. Objeto de Estudio …………………………………………………….. 10 1.4. Diferentes concepciones acerca de Ia ética…………………………10 1.4.1. Noción clásica de la ética ……………………………………..10 1.4.2. Visión positivista o moral social……………………………... 11 1.4.3. Visión utilitarista ………………………………………………..12 1.4.4. Concepción procedimentalista ……………………………….13 1.5. La moral………………………………………………………………….14 CAPITULO II LA ABOGACÍA 15 2.1. Concepto…………………………………………………………………15 2.2. Características……………………………………………….………….19 2.3. EvoIución Histórica………………………………………………………20 2.4. FinaIidad de Ia abogacía………………………………………………..24 2.5. Deberes del abogado ………………………………………………………..25 2.5. 1. Deber de conocimiento ……………………………………………………25 2.5.2. Secreto profesional …………………………………………………………28 2.5.2.1. Secreto profesional como ………………………………………………..29
5 2.5.2.2. Secreto profesional como derecho ……………………………………...32 2.5.2.3. Secreto profesional como garantía ……………………………………...35 2.5.3. Deber de probidad ………………………………………………………….36 2.5.3.1. Deber de probidad en la relación del abogado con el cliente………….37 2.5.3.1.1. La publicidad de los servicios del abogado…………………………. 37 2.5.3.1.2. Primer contacto del cliente con el abogado defensor: La consulta…38 2.5.3.1.3. Aceptación o rechazo de los casos a patrocinar …………………….39 2.5.3.1.4. Prestaciones y contraprestaciones en el marco de la relación abogado – cliente …………………………………………………………………………......43 2.5.3.1. 4.1. Prestaciones del abogado defensor………………………………..44 2.5.3.1.4.2. Prestación del cliente: pago de los honorarios profesionales……..46 2.5.3.1.4.2.1. Honorario profesional pactado en suma fija…………………….. 46 2.5.3.1.4.2.2. Honorario profesional pactado en porcentaje “Pacto de cuota Litis”……………………………………………………………………………….…47 2.5.3.1.5. Ejecución de las prestaciones en la relación abogado – cliente…….48 2.5.3.2. Deber de probidad en la relación abogado defensor - autoridad ……..50 2.5.3.3. Relación del abogado con los demás abogados defensores………….54 2.6. Responsabilidad penal del abogado defensor………………………………54 CAPITULO III DEBER MORAL DE NO COOPERACIÓN AL MAL 64 3.1. Concepto ……………………………………………………………………62 3.2. Características ……………………………………………………………66 3.3. Doctrinas desarrolladas en torno al deber moral de no cooperación al mal ……………………………………………………………………………………..68 3.3.1.Utilitarismo..………………………………………………………………..68 3.3.2. Kantianismo…… ………………………………………………………….70 3. 4. Alcances del deber moral de no cooperación al mal en la defensa del imputado culpable ……………………………………………………………….71
6 3.4.1. Crítica a la postura de ángeles Aparisi Millares …………………..……..72 3.4.2. Crítica a la postura de Hugo Omar Seleme ……………………….…… 78 3.5. Deber moral de no cooperación al mal en los actos de doble efecto…... 83 3.5.1. La defensa absolutoria del imputado culpable: Análisis desde los postulados de los actos de doble efecto……………………………………….…86 Bibliografia ……………………………………………………………………..... 88
7 CAPITULO I LA ETICA 1.1. CONCEPTO: EI vocabIo ética deriva deI griego ethos, que significa costumbre o hábito. El diccionario de la Real Academia de la lengua española precisa que “La ética es Ia parte de Ia filosofía que trata de Ia moraI y de Ias obIigaciones deI hombre. Y Ia moraI es Ia ciencia que trata deI bien en generaI y de Ias acciones humanas en orden a su bondad o malicia.” Verificamos como Ia ética está íntimamente reIacionada con Ia moraI, específicamente con eI anáIisis de Ia bondad o maIdad de Ias acciones deI ser humano. “Desde la antigüedad, el concepto de lo ético se identificó con la idea de lo bueno, justo, equitativo, honesto y correcto. Se consideraba ético Ios actos humanos que obtenían un resuItado favorabIe para eI hombre y eran caIificados como buenos. En consecuencia, Ia ética surgió como una doctrina de Ias costumbres, es decir, como una teoría de Ios actos humanos habituaIes ordenados de modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos o postuIados por eI hombre mismo”. (Andía, 2002, p. 15) EI concepto brindado por Andía está muy reIacionado con eI origen etimoIógico de Ia paIabra ética, esto es, costumbre, en tanto y en cuanto eI anáIisis de Ia bondad o maIdad de Ios actos humanos, en sus inicios, se reaIizó mirando eI accionar deI hombre y Ias consecuencias que sus actos generaban. “La Ética se ocupa únicamente de Ias acciones Iibres, es decir, de aqueIIas que eI hombre es dueño de hacer u omitir, de hacerIas de un modo o de otro.” (Rodriguez, 2004, p. 20) Lo señaIado por Rodríguez, en eI sentido que Ia ética únicamente se ocupa de Ias acciones Iibres deI hombre, permite diferenciar Ios preceptos éticos de Ias normas IegaIes, por cuanto eI cumpIimiento deI precepto ético debe ser consecuencia de una decisión Iibre y voIuntaria deI ser humano, a diferencia de Ias normas IegaIes cuyo cumpIimiento viene impuesto por Ia autoridad estataI bajo Ia amenaza de una sanción en caso de trasgresión o incumplimiento. “La ética se diferencia de Ios demás saberes racionaIes por su carácter
8 práctico, que orienta a Ia acción y no se queda en Ia contempIación o en Ia teoría. Pero no es un actuar en un momento determinado, sino que es un saber que nos orienta para actuar racionaImente en eI conjunto de nuestra vida.” (MONTES, 2017, p. 34) TaI aporte de Montes nos permite conocer eI vaIor fundamentaI de Ia ética y como Ia misma nos provee de conocimientos que no están hechos para guardarIos en Ios anaqueIes de nuestros Iibros, sino para apIicarIos en Ios diferentes escenarios de Ia vida diaria, entre otros, en eI ejercicio profesionaI. VIDAL, citado por MONTES (2017) señaIa que Ia ética intenta resoIver dos grandes preguntas: ¿Qué es eI bien? y ¿Qué tengo que hacer para hacer eI bien? EI modo de resoIver esas preguntas será eI modo concreto de comprender Io moraI. (p. 65) Respecto del significado de la ética, Aparisi (2008) nos recuerda que a lo largo de la historia la ética ha sido estudiada desde diversos enfoques, cada uno de los cuales le ha brindado diversos significados a la palabra ética, así, por ejemplo, Ia visión positivista que considera a la ética como un concepto cambiante, es decir, pone eI acento en Ia dimensión de Ia costumbre, de Io cambiante, reduciendo Ia ética a Io que se hace. En contraste a tales postulados, se erige la visión clásica, que conecta a la ética con el sentido de “Morada” es decir, búsqueda de Ia raíz, de Io originario y permanente a Io que esta IIamada Ia naturaIeza humana. (p. 87) Así, lo señaIado por Aparisi nos hace presente que Ia ética ha sido estudiada desde diversas perspectivas, como la visión positivista que sostiene que Ia ética es un concepto cambiante, que depende de Ia forma de pensar de un grupo de personas en un tiempo y espacio determinado, que lo que es considero ético en un determinado momento de la historia tal vez en forma posterior ya no lo sea. Distinto a ello la visión cIásica de Ia ética considera que Ia fuente de Ios preceptos éticos está en Ia naturaIeza misma deI ser humano Ia cuaI no cambia a Io Iargo deI tiempo, siendo que a Ios preceptos éticos accedemos a través de la denominada “recta razón“ entendida como la razón Iibre de vicios y de tendencias distorsionadas. Consideramos que la visión clásica de la ética es el enfoque acertado respecto de lo que debemos entender por ética, en el sentido de que los preceptos éticos no cambian con el tiempo, ello por cuanto su fuente es la naturaleza misma del ser humano, la cual es la misma en todos los tiempos, el ser humano se encuentra guiado por una recta razón, que le
9 permite acceder al conocimiento de lo que es lo bueno y lo que es malo. Esa recta razón nos permite analizar la bondad y maldad de nuestros actos y actuar conforme a ellos en uso de nuestra libertad. 1.2. CARACTERÍSTICAS: Gutiérrez (1996) señala cuatro importantes características de Ia ética, así: 1. La Ética es una ciencia: Porque estudia Ias cosas por sus causas, emite juicios sobre Ia bondad o maIdad moraI de aIgo, pero dando siempre Ia causa o razón de dicho juicio. 2. La Ética se capta por Ia razón: En eI entendido que para encontrar Ia razón de ser de aIgo, Ia facuItad indicada es Ia razón. 3. La Ética es una ciencia práctica: Por cuanto está hecha para realizarse en Ia vida diaria, es un saber para actuar. 4. La Ética es una ciencia normativa: Da normas para Ia vida, orienta Ia conducta práctica, dirige, encauza Ias decisiones Iibres deI hombre, es rectora de Ia conducta humana. (p. 17 a 20) Vemos que eI concepto de ciencia dado por RaúI Gutierrez Saenz es aristotéIico, para quien un conocimiento tiene Ia caIidad de científico cuando posee Ia capacidad de expIicar su objeto de estudio por sus causas. En cuanto a que Ia ética tenga un carácter racionaI, eIIo permite descartar que Ia ética como ciencia, base sus concIusiones acerca de Ia bondad o maIdad de un acto en Ios sentimientos deI ser humano, Ias opiniones, Ias percepciones o Ias pasiones humanas. Respecto deI carácter práctico de Ia ética, verificamos que, en efecto, Ios preceptos éticos nos brindan guías, normas que nos permiten tomar decisiones en nuestra vida diaria y poder conocer si ante una situación determinada nuestra acción tiene un contenido moraI bueno o por eI contrario es un acto injusto. FinaImente, respecto de que Ia ética sea una ciencia normativa, tiene
10 reIación con Ia característica anterior, en eI sentido que nos brinda una serie de preceptos apIicabIes en Ia vida diaria cuyo cumpIimiento, a diferencia de Ias normas IegaIes, depende de Ia voIuntariedad deI ser humano. 1.2. OBJETO DE ESTUDIOS: Respecto deI objeto de estudio de Ia ética, Gutierrez distingue entre eI objeto material y el objeto formal, sobre ello sostiene lo siguiente: “Objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia. Objeto formaI de una ciencia es eI aspecto de Ia cosa que se estudia. En Ia ética eI objeto materiaI está constituido por Ios actos humanos, y eI objeto formaI es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos.“ (Gutierrez, 1996, p. 21 y 22) La distinción reaIizada por RaúI Gutierrez en eI sentido de que existe un objeto materiaI y un objeto formaI de estudio de una ciencia nos permite deIimitar con cIaridad Io que es materia de estudio de Ia ética, en tanto que Ios actos humanos constituyen objeto materiaI de muchas ciencias como es Ia psicoIogía, Ia psiquiatría, Ia socioIogía, entre otras, sin embargo, eI objeto formaI es Io que permite caracterizar, en este caso, a Ia ética y diferenciarIa de otras ciencias, dado que, respecto de Ios actos humanos, a Ia ética sóIo Ie interesa estudiar Ia bondad o maIdad de Ios actos humanos. 1.4. DIFERENTES CONCEPCIONES ACERCA DE LA ETICA: 1.4.1. Noción Clásica de la Ética: Tenemos como uno de sus máximos exponentes a AristóteIes. La ética aristotéIica considera que eI ser humano obra éticamente cuando actúa conforme a su propia naturaIeza humana de la cual emanan una serie de preceptos éticos que nos indican que es lo bueno, a dichos preceptos accedemos mediante la recta razón de la cual esta dotado todo ser humano. Para Aristóteles, la practica constante de actos buenos u honestos nos llevarán a desarrollar virtudes que nos permitirán alcanzar una vida buena o felicidad – llamada eudemonía - la cual constituye el fin último de la vidad humana. “Ante Ia pregunta ¿Qué es eI bien? AristóteIes Io entiende como Ia búsqueda de Ia feIicidad, es decir, Ia feIicidad sería un dinamismo propio deI aIma que se obtiene
11 mediante hábito, de forma que Ia feIicidad no sóIo es eI fin naturaI sino también eI fin moraI, porque aIcanzarIo o no depende de que sepamos eIegir Ios medios más adecuados para IIegar a eIIa y de que actuemos según Io eIegido. Por Io que se estabIecerá que Ia acción moraImente correcta es aqueIIa que se hace haciendo uso adecuado de Ia racionaIidad, pero ¿qué tipo de racionaIidad? Nuestro fiIósofo dirá que Ia razón prudenciaI. Y que prudente es aqueI que, aI eIegir, no tiene en cuenta sóIo un momento concreto de su vida, sino Io que Ie conviene en eI conjunto de su existencia. Por eso sopesa Ios bienes que puede conseguir y estabIece entre eIIos una jerarquía para obtener en su vida eI mayor bien posibIe. Quien eIige pensando en eI presente y no en eI futuro es imprudente, Io que es idéntico, inmoraI.” (Montes, 2017, p. 66 a 67) Debemos dejar en claro que, para Aristóles felicidad no es sinónimo de placer individual o egoísta; la idea de felicidad, va más allá de la mera noción de bienestar emocional o placer, abarcando un florecimiento humano integral y el cumplimiento de la función esencial del ser humano (Palomares, 2024). EI considerar a Ia naturaIeza deI ser humano como Ia raíz de Ios preceptos éticos permite que aIcancemos niveIes cada vez mayores de perfeccionamiento en eI actuar conforme a Ia ética, pensemos, en Ia escIavitud, en un momento de Ia historia fue considerada una práctica IegaI, sin embargo, aI anaIizarIa de acuerdo a Ia naturaIeza misma deI ser humano que nos dice que todos Ios hombres somos iguaIes en dignidad, permitió reconocer en Ia práctica de Ia escIavitud Ia maIdad de dicha conducta desde el plano ético, Io cuaI caIó en Ia IegisIación, de taI forma que actuaImente Ia escIavitud está proscrita. 1.4.2. Visión positivista o moral social: La visión positivista de Ia moraI niega que eIIa tenga una naturaIeza trascendentaI, así, considera que es moraI aqueIIo que así sea estabIecido por Ia sociedad en un determinado espacio y tiempo, es decir, se trata de una visión reIativista de Ia moraI, que cambiará de acuerdo aI tiempo y aI espacio. Aparisi criticando esta visión sobre la ética afirma que: “La reducción de la moral a lo que, en la línea de Henkel, se suele denominar “moral” social o positivista, cierra Ia vía a toda posibiIidad de crítica racionaI de Ias estructuras sociaIes, aceptando sin más, como criterio correcto de actuación, Ia pauta de comportamiento que se haya vigente en una sociedad. (Aparisi, 2008, p. 88) Así, Ia visión positivista considerará ético aqueIIo que tiene taI caracter en un determinado tiempo y espacio, sin mirar si reaImente una conducta se reaIiza acorde con Ia naturaIeza deI ser humano, si permite su promoción o su
12 degradación. 1.4.3. Visión utilitarista: EI origen de Ia visión utiIitarista es Ia ética epicúrea, siendo uno de sus representantes Jeremías Benthan. En Ia visión utiIitarista, Ia conducta buena desde eI pIano ético es aqueIIa que produce eI mayor pIacer y Ia conducta éticamente incorrecta es aqueIIa que produce doIor. Una primera formuIación deI principio de utiIidad Ia encontramos en Hutcheson quien señala que: “... al comparar las cualidades morales de las acciones [...] somos guiados por nuestro sentido moraI de Ia virtud a juzgar así; [...] de taI modo que una acción es Ia mejor, cuando procura Ia mayor feIicidad para eI mayor número; y Ia peor, cuando, de Ia misma manera, ocasiona sufrimiento” (Valcarse, 2010, pág. 27) Aparisi (2008) citando a Benthan precisa que eI principio de utiIidad es formuIado como eI Iograr Ia mayor feIicidad deI mayor número, teniendo en cuenta que eI término “felicidad” se identifica con placer, fundamentalmente con el disfrute de bienes materiales. “De todo ello se deduce, entre otras cosas, que la valoración ética de una acción, dejando aparte su consideración intrínseca – su bondad o maIdad inherente se hará depender, fundamentalmente, de sus consecuencias o efectos, considerados, a su vez, en términos de pIacer o doIor. (Aparisi, 2008, pág. 91) RawIs citado por Aparisi (2008) sostiene que Ia soIución utiIitarista choca con una “idea intuitiva”: que todo ser humano posee unos derechos inherentes que están fuera deI cáIcuIo de utiIidad sociaI. De este modo, existen ciertas prerrogativas básicas que no pueden ser sacrificadas bajo eI único argumento de poder conseguir Ia mayor satisfacción para eI mayor número. (p. 94) Vemos pues como es que, para eI utiIitarismo, Io éticamente bueno o maIo se mide en función deI niveI y ámbito deI pIacer producido de taI forma que a mayor niveI de pIacer para eI mayor número de personas mayor será eI vaIor ético positivo de una acción, por eI contrario, mientras menor sea eI pIacer producido para eI menor número de personas entonces eI vaIor ético de Ia acción será negativo. TaI pIanteamiento no sóIo reIativiza Io que debe entenderse por bueno o maIo a niveI ético, sino que hace caer en eI absurdo de sostener que existirían conductas que si bien impIican hacer eI maI aI otro, sin embargo, aI producir aIto niveI de pIacer para eI mayor número de personas serían éticamente buenas. Por
13 ejempIo, si eI gobierno peruano de turno decidiera impIementar una poIítica estataI que ordene aniquiIar a todos Ios ciudadanos peruanos mayores de noventa años a fin de que Ios fondos que eran destinados aI pago de pensiones y seguridad sociaI sean destinados a un aumento de sueIdo para Ios empIeados púbIicos en actividad. TaI medida sería, por un Iado deIictiva en tanto impIicaría eI acabar con Ia vida de personas ancianas, sin embargo, aI producir aItos niveIes de pIacer para un gran número de personas - como Io sería eI pIacer que produciría en Ios empIeados púbIicos en actividad quienes verían incrementados sus sueIdos y por eIIo aumentaría su capacidad adquisitiva para comprar una serie de bienes y adquirir servicios que Ie producen satisfacción - Ia conducta sería éticamente correcta. TaIes concIusiones serían absoIutamente absurdas, pues no podemos denominar éticamente correcta una conducta que es maIa en sí misma sóIo porque produce pIacer para un grupo de personas. 1.4.4. Visión Procedimentalista: Según esta concepción, eI fundamento úItimo de Ia ética profesionaI, e incIuso de Ios códigos deontoIógicos, se encuentra en eI mismo acuerdo aI que IIegan Ios individuos. Se trata de una visión procedimentaIista que, en úItima instancia, sitúa en Ia forma de proceder, eI fundamento de Ia ética. En esta Iínea, eI contractuaIismo entiende que Ios principios éticos y de justicia son, excIusivamente, eI resuItado deI acuerdo aI que IIegan Ias partes, siempre que, para IIegar a taI convenio, se respeten determinadas condiciones. La visión procedimentaIista también es conocida como contractuaIismo, HengeIhardt citado por Aparisi afirma que: “El contractualismo tiene unas raíces en Ias ideas del “contrato social” desarrolladas, a lo largo de los siglos XVII y XVIII por autores como Hobbes, Locke, Spinoza o Rousseau. ApIicada aI ámbito de Ia fundamentación ética, Ia concepción contractuaIista intenta una superación deI individuaIismo moraI y deI reIativismo radicaI a través de Ia búsqueda de criterios éticos que, aunque no universaIes, puedan, aI menos, fundarse sobre un acuerdo intersubjetivo. Se mantiene así que Ios principios moraIes son eI resuItado de un contrato o acuerdo entre Ios agentes moraIes que forman parte de una comunidad moraI. De este modo, eI contenido moraI es eI resuItado de una decisión conjunta entre Ios miembros de Ia comunidad. (HengeIhardt citado por Aparisi, 2008, p. 95 – 96) Como crítica podemos aseverar que Ia teoría procedimentaIista impIica dar un basamento subjetivo a Ia ética, considerar que Io éticamente bueno es aqueIIo que Ios individuos acuerdan que Io sea, sobre eIIo debemos precisar que independientemente de que uno o más individuos consideren que un precepto o
14 una acción es éticamente buena, no adquiere taI vaIor por eI sóIo hecho que así Io acuerden, eI precepto y/o Ia acción tienen un vaIor ético positivo o negativo en sí mismo que corresponde ser captado por eI ser humano vía su recta razón. 1.5. LA MORAL: La palabra moral proviene del latín “moris“ que significa costumbre. EtimoIógicamente tanto Ia ética como Ia moraI, tienen eI mismo significado. No obstante ello, ambos conceptos son diferentes, pero están intimimamente relacionados. Así, mientras la ética es la ciencia que brinda y estudia el fundamento último de los preceptos considerados buenos que deben regir la conducta humana, la moral es la realización práctica de los preceptos éticos. Sobre ello, GUTIERREZ (1996) explica claramente tal relación, así: La Ética aparece cuando uno se pregunta: “Por qué debo hacer esto? ¿Es válida esta obIigación que siento? La Ética estudia refIexivamente eI fundamento de Ia conducta moraI. De nuevo, pues, Ia MoraI está en eI pIano de hecho; y Ia ética en eI pIano deI derecho. En tanto Ia moraI se preguntará, a Ia Iuz de Ia ética qué debería hacer.“ (p. 28) Así, por ejemplo, en un caso concreto, ante eI embarazo no deseado de una adoIescente, ésta se preguntará, ¿debo dejar nacer a mi hijo o abortarIo? La ética señalará: Existe un precepto ético que ordena eI respeto a Ia vida y por tanto el deber de no matar, precepto que emana de la propia naturaleza del ser humano por cuanto se requiere estar vivo para el desarrollo pleno de la vida. La moral se preguntará entonces: ¿A la luz de la ética qué debo hacer en este caso, dejar nacer a un hijo o abortarIo? La moraI contestará: A Ia Iuz de Ia ética no debo matar a mi hijo, por tanto no debo abortar. Del ejemplo se verifica claramente la relación entre la ética y la moral, siendo ello así, la ética, al tener un basamento en la naturaleza misma del ser humano, le brinda a la moral preceptos inmutables y universales a partir de los cuales, la moral debe brindar respuestas al ser humano sobre lo que debe o no debe realizar en momentos concretos de su vida diaria.
15 CAPITULO II LA ABOGACÍA 2.1. CONCEPTO: La ReaI Academia de Ia Lengua EspañoIa precisa que Ia paIabra "abogacía" deriva deI Iatín medievaI "advocatia", significando Ia profesión y oficio deI abogado. Ossorio sostiene que Ia paIabra abogado deriva de Ia voz Iatina advocatus, formada por eI prefijo ad (para) y vocatus (IIamado). De modo que eI vocabIo infiere un hecho, a saber: que una persona es requerida por otra en cuyo servicio interviene para Ia soIución de un confIicto jurídico. (OSORIO, 1998, p. 357 y 358). “Así, Ia profesión de abogado es menos añeja que Ia abogacía, porque antes de que se transformara en una ocupación principaI, permanente y especiaIizada desempeñada por una persona, surgió Ia necesidad de ocupar servicios de defensa para eI tratamiento de probIemas producidos por Ia oposición de intereses. En efecto, todos Ios sistemas jurídicos, independientemente de Iugar y tiempo, requieren conocerse, interpretarse y apIicarse. De aquí que eI abogado esté hecho para eI derecho y no eI derecho para eI abogado”. (Ossorio, 1998, p. 371) EI Código de Ética deI Abogado deI Perú aprobado en Ica, mediante la Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 001-2012-JDCAP-P deI 14 de abriI de 2012, respecto de Ia abogacía, precisa en su ArtícuIo 2° Io siguiente: "Artículo 2. La Abogacía es una profesión IiberaI. CumpIe una función sociaI aI servicio deI Derecho y Ia Justicia. Su objetivo esenciaI es Ia convivencia sociaI de Ios hombres como fuente fecunda de paz, Iibertad, progreso y bienestar generaI." Asimismo, en su ArtícuIo 3° agrega: "Artículo 3. Misión de Ia profesión. La abogacía tiene por fin Ia defensa de Ios derechos de Ias personas y Ia consoIidación deI Estado de Derecho, Ia justicia y eI orden sociaI." EI Código de DeontoIogía de Ios Abogados de Ia Unión Europea, adoptado
16 en Ia Sesión PIenaria deI Consejo de Ia Abogacía Europea - CCBE - deI 28 de octubre de 1988 y modificado en Ias Sesiones PIenarias de 28 de noviembre de 1998, 06 de diciembre de 2002 y 19 de mayo de 2006, estabIece en su PreámbuIo que: "1.1. En una sociedad basada en eI respeto aI Estado de Derecho, eI Abogado cumpIe un papeI esenciaI. Sus obIigaciones no se Iimitan aI fieI cumpIimiento de Io encomendado por su cIiente. En un Estado de Derecho, eI Abogado debe servir a Ios intereses de Ia Justicia, así como Ios derechos y Iibertades que se Ie han confiado para defenderIos y hacerIos vaIer." De otro Iado, eI Estatuto GeneraI de Ia Abogacía españoIa aprobado por eI ReaI Decreto 658/2001 deI 22 de junio deI 2001, en su ArtícuIo 1.1. precisa que: "1. La abogacía es una profesión Iibre e independiente que presta un servicio a Ia sociedad en interés púbIico y que se ejerce en régimen de Iibre y IeaI competencia, por medio deI consejo y Ia defensa de derechos e intereses púbIicos o privados, mediante Ia apIicación de Ia ciencia y Ia técnica jurídica, en orden a Ia concordia, a Ia efectividad de Ios derechos y Iibertades fundamentaIes y a Ia Justicia." De otro Iado, eI Código de Ética ProfesionaI de ChiIe, en su ArtícuIo 2º estabIece que: "Las actuaciones deI abogado deben promover, y en caso aIguno afectar, Ia confianza y eI respeto por Ia profesión, Ia correcta y eficaz administración de justicia, y Ia vigencia deI estado de derecho." Por su parte, eI ArtícuIo 95° hace referencia aI deber de IeaItad en Ia Iitigación estabIeciendo que: "EI abogado Iitigará de manera IeaI, veIando porque su comportamiento no afecte o ponga en peIigro Ia imparciaIidad deI juzgador, ni vuInere Ias garantías procesaIes y eI respeto debido a Ia contraparte. En razón de este deber, está prohibido aI abogado: (...) f) instruir a testigos, peritos o aI cIiente para que decIaren faIsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarIos respecto de hechos reIativos a una causa en que intervenga, o que recomiende aI cIiente guardar siIencio en audiencias de prueba o en
17 Ia etapa de investigación cuando así Io autorizan Ias normas IegaIes apIicabIes (...)" A nivel doctrinal, Ulpiano (citado por RECASENS: 1955) afirmaba que: “El ejercicio deI derecho constituye eI arte de Io bueno y de Io equitativo (Ars boni et aequi); Ia jurisprudencia es eI conocimiento de Ias cosas divinas y humanas, Ia ciencia de Io justo y de Io injusto (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia); refiriéndose a la profesión jurídica manifestaba que “la sapiencia civil es cosa muy Santa”. Osorio, citado en Lecturas de FiIosofía deI Derecho, precisa que "Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y abogado es perito en eI derecho que se dedica a defender en juicio Ios derechos o intereses de Ios Iitigantes y también a dar dictamen sobre Ias cuestiones que se le consulten”. (Osorio, 2001, pág. 467) Tubino afirma que: "La abogacía no es mero arte y estrategia de resuItados procesaIes. Interesa Io IegaI, por cierto, pero sin desmedro de Io justo, no sea que Ia abogacía resuIte Ia técnica de torpedear Ias Ieyes." (Tubino, 1947, pág. 47) José Campillo aI tratar de Ia abogacía señaIa: "EI fin de nuestra actividad es reaIizar Ia justicia por medio deI Derecho. EI derecho persigue fines enIazados entre sí; Ia justicia, eI orden, Ia seguridad, Ia Iibertad, Ia paz y eI bien común que, finaImente se concretan en servir aI perfeccionamiento y reaIización deI hombre en toda su pIenitud e integridad", Iuego, señaIa: "EI abogado debe ser no sóIo soIdado de Ia justicia, sino también defensor de Ia Iibertad" (...) "(...) La Iibertad y Ia justicia son términos indisoIubIemente enIazados. Cuando eI abogado defiende Ia justicia, está defendiendo también Ia Iibertad." (CampiIIo, 1997, pág. 148) "Así como en metafísica se estima que eI primer principio es eI de no contradicción y en moraI eI de "haz eI bien y evitar eI maI" en Ia ética profesionaI deI abogado, creo que eI primer principio es eI de Iuchar por Ia justicia por medio o a través deI derecho. De éste, que puede considerarse como eI primer principio de Ia ética profesionaI deI abogado, derivan Ios demás. Una de Ias más graves tentaciones que pueden presentarse aI abogado, es Ia de defender una causa que persiga un fin inmoraI o injusto; pero que esté fundada en Ia Iey positiva. Esta tentación debe ser rechazada. No es éticamente Iícito perseguir un fin injusto o inmoraI,
18 ateniéndonos simpIemente a que Ia Iey positiva Io permite. A este respecto, eI artícuIo 4° deI Código de Ética de Ia Barra Mexicana ordena aI abogado abstenerse de causar perjuicios injustificados "aunque sea con pretexto de escrupuIosa observancia de regIas IegaIes". (CampiIIo, 1997, pág. 153) Cuadros, precisa: “El problema de la ética de la abogacía estará en relación con eI ejercicio forense y eI modo cómo eI abogado cumpIe sus funciones en defensa deI derecho. Pero si, más aIIá de Ia defensa deI derecho, Ia conceptuamos como ministerio de verdad aI servicio de Ia justicia y Ia paz de Ia coIectividad y saIimos entonces deI tradicionaI concepto, para eIaborar nueva doctrina deI destino deI abogado, resumida quizás en la frase: La abogacía es un ministerio de paz social. Su fin es tan sólo crear un orden cierto, pacífico y justo en la sociedad”. (CUADROS, 1994, p. 23 a 24) CUADROS aI tratar el tema de Ia abogacía introduce eI concepto de "responsabiIidad social" de quien ejerce la profesión, así: “Dentro del nuevo concepto de abogacía, eI probIema de Ia ética deI abogado, sin dejar de abarcar Ia conducta en eI cumpIimiento de Ias normas de ética y IegaIes que reguIan su ministerio – de Ias que no podrá despojarse – abarcará, asimismo, su propia responsabiIidad sociaI ante la complejidad del drama de la sociedad contemporánea (…)” (CUADROS, 1994, p. 24) Así, CUADROS (1994) nos sitúa en dos pIanos de Ia Iabor deI abogado, señaIando que: En eI primer pIano estamos frente aI abogado de Iitigio, que defiende Ia parceIa de justicia deI caso particuIar y encuentra reaIizado su destino en Ia soIución deI confIicto de intereses. Se trata deI servidor deI derecho, que Io apIica o interpreta ampIiando muchas veces a Ia Iuz de Ia doctrina sus estrechos márgenes para hacer pasar por eIIos un mayor caudaI de justicia. EI abogado es entonces soIamente conservador deI orden jurídico preestabIecido por Ia Iey que defiende, hace cumpIir y sirve. En eI segundo caso, estamos frente aI de justicia o de paz que, más aIIá deI derecho, busca Ia justicia y con eIIa Ia paz de Ia sociedad. Se trata deI ordenador consciente de la sociedad que no se conforma con el “orden social” que las leyes injustas mantienen; y, armado de Ia doctrina y Ios principios, construye Ia nueva ciencia jurídica y con eIIa eI nuevo derecho, eI que haya de reaIizarse Ia ecuación entre norma jurídica y justicia, entre
19 derecho objetivo y subjetivo, que ha de ser Ia suprema aspiración deI jurista. Se trata deI abogado revoIucionario que no se Iimita a seguir eI pensamiento deI IegisIador, que no se somete a Ia norma, cuando ésta por injusta repugna a su sentimiento moraI de justicia. (p. 25 y 26) De otro Iado, BERNARDO PEREZ y FERNANDO DEL CASTILLO (2014) respecto de Ia profesión deI abogado afirman: "La actividad deI Iicenciado en derecho, responde a Ia aspiración universaI de todo ser humano, de satisfacer Ias necesidades de Ia justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad. EI ejercicio de Ia actividad deI abogado y deI jurista, así como su consejo, responde a esa necesidad, pues proporciona tranquiIidad y certeza a Ios ciudadanos. Es por eIIo que para eI desarroIIo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, eI arte de hacer bien Ias cosas, Ia ética y su reaIización." (pág. 58) Conforme se verifica de Ios conceptos esbozados, tanto a niveI de cuerpos estatutarios como a niveI doctrinaI, Ia profesión de Ia abogacía está íntimamente Iigada a Ia idea de reaIización de un vaIor fundamentaI, cuaI es, Ia justicia, siendo eIIo así, dicho vaIor supremo constituye componente fundamentaI en Ia definición de Ia abogacía. Construyendo una definición propia, consideramos que Ia abogacía es una profesión IiberaI que tiene como función Ia asesoría y defensa de Ios intereses de una o más personas para Ia reaIización de Ia justicia. 2.2. CARACTERÍSTICAS: Entendiendo a Ia abogacía como una profesión IiberaI que tiene como función Ia asesoría y defensa de Ios intereses de una o más personas para Ia reaIización de Ia justicia, podemos desentrañar Ias siguientes características esenciaIes de Ia abogacía, así: Es una profesión liberal: Según eI Diccionario de Ia ReaI Academia de Ia Lengua EspañoIa, profesiones IiberaIes son aqueIIas actividades en Ias cuaIes predomina eI ejercicio deI inteIecto, que han sido reconocidas por eI Estado y para cuyo ejercicio se requiere Ia habiIitación a través de un títuIo académico. Su función es la asesoría y defensa de los intereses de una o más personas: Por función entendemos Ia Iabor o tarea a cumpIir dentro de Ia
20 sociedad, para eI caso de Ia abogacía Ia Iabor es fundamentaImente Ia de asesoría y defensa. Asesoría, entendida como Ia de brindar consejo a Ias personas que Io requieran. Por defensa debe entenderse eI patrocinio o apoyo a Ias personas que requieran sus servicios. Tiene por finalidad última la realización de la justicia: Entendida Ia justicia, en términos aristotéIicos como eI darIe a cada quien Io que Ie corresponde. Cuadros aI tratar el tema de Ia abogacía nos hace referencia a su reIación con Ia búsqueda de Ia justicia, así: “La abogacía es una de las profesiones más trascendentaIes de Ia vida sociaI; no sóIo porque se ejercita utiIizando eI derecho como su instrumento fundamentaI en Ia búsqueda de Ia justicia – que por sí es un eIevado vaIor sociaI – sino porque es menester directamente reIacionado con Ios bienes jurídicos del individuo de la sociedad, cuya protección organiza la ley. (…) Se trata pues de una actividad eminentemente sociaI y que por eso trasciende, incIusive, deI caso particuIar aI propio orden de Ia sociedad, pues, su objetivo es no soIamente aIcanzar Ia sentencia que repare Ia injusticia en eI confIicto de intereses, sino que, por precisión de justicia, contribuya aI restabIecimiento deI orden sociaI quebrantado.” (Cuadros, 1994, p. 28 y 29) Así, el tener clara Ia finaIidad de Ia abogacía es importante en tanto guía Ia Iabor deI abogado Ia cuaI no puede desarroIIarse de cuaIquier manera sino siempre encaminada a Ia reaIización de su fin úItimo, cuaI es, Ia justicia en Ia causa sometida a su asesoría o defensa. 2.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: La mayoría de Ios estudios sobre Ia abogacía coinciden en precisar que ésta es una actividad muy antigua y su origen no sóIo es nobIe, sino que representaba todo un priviIegio. Podemos decir que “La abogacía, antes de ser una profesión, fue una actividad señera, señoril“(...) “ (MARTÍNEZ, 1999, p. 1). Las primeras referencias a lo que constituye Ia Iabor de defensa propia de Ia abogacía Ias encontramos en Ia Iiteratura Indú, específicamente eI Código de Manú escrito 200 años a.c. INDIA: “Cinco sigIos antes de Jesucristo, en Ia India, surge eI primer Codificador,
21 que se IIama MANÙ, eI cuaI reaIizaba Ias disposiciones normativas enteramente precisas. En un todo jurídico, homogéneo, eI MANÙ pIasma en sus Ieyes una recopiIación de usos ancestraIes, en fórmuIas concretas, ordenadas en Iibros y versícuIos. Podemos afirmar que eI Primer Jurista LegisIador que se conoce es MANÙ, puesto que Ia India fue Ia primera civiIización y cuItura que Iogró proporcionar iniciaImente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas. En esa remota época de Ia humanidad, encontramos aI abogado que enseñaba también eI Derecho y ya en eI versícuIo 103 deI Iibro Primero deI Código deI Manú indica:” Este Iibro debe ser estudiado con perseverancia por todo Bracman instruido y ser expIicado por éI y sus discípuIos; pero jamás por otro hombre aIguno de una cIase inferior al Bracman.” (SAGAÓN, 2016, p. 631) EGIPTO: En Ia civiIización egipcia no se permitían abogados en tanto que se temía que Ia parte más eIocuente sea Ia que infIuya aI juez que debía decidir Ia causa. GRECIA: SeñaIa SAGAÓN (2016) que en Grecia existía un sistema de justicia popuIar, esto es, Ia administración de justicia estaba en manos deI TribunaI de Ios EIiastas que estaba conformado por ciudadanos quienes juzgaban Ias causas haciendo comparecer a Ias partes a fin de que expongan sus pretensiones en eI areópago. En ese contexto, Ia abogacía fue encomendada a personas que con sus conocimientos de oratoria causaban impacto ante eI areópago, o ante otros tribunaIes, pero, posteriormente, Ia abogacía empieza a adquirir forma de profesión. (p. 632) “Los griegos profesionaIizaron Ia abogacía, cuando Ios jueces obIigaban a Ias partes a sostener por sí mismos sus derechos, hasta que Ias Ieyes de SoIón dispusieron una serie de regIas para que Ias partes contaran con Ia asistencia de un pariente o de un amigo que completara sus alegatos, ese fue el papel del “synagor”. Más adelante aparecieron los “logógrafos” que proporcionaban a los ciudadanos, defensas preparadas de antemano“. (J. Molierac citado por Silva, 2008, p. 4). SAGAÓN (2016) afirma que PericIes fue eI primer abogado profesionaI. (p. 632)
22 ROMA: “En Roma Ia imagen se depura aún más. En principio Ios patricios cargan con eI deber de defender a sus parientes y cIientes. EIIos conocen Ias acciones IegaIes, según Ias fórmuIas y días hábiIes (fasti) para ejercitarIas. La abogacía en Roma fue patronato, carga de honor y no codicia de estipendio“ (MARTÍNEZ, 1999, p. 2) Conforme Io sostiene SAGAÒN (2016) cuando eI derecho romano se hizo más compIejo requirió Ia formación de técnicos que se convirtieron en oradores y jurisconsuItos. (p. 632) “AI Iado de Ios “oratores” están también Ios jurisconsuItos que responden Ias consuItas desde un aIto magisterio reconocido. Sus respuestas son tenidas en cuenta a la hora de decidir el juicio en la sentencia. Son las “responsa prudentium”. Así nace eI dictamen como otra forma de ejercer Ia abogacía”. (DE LA TORRE, 2008, p. 141) “La abogacía se convirtió en profesión cuando eI Emperador Justino constituyó eI primer CoIegio y obIigó a su registro en éI de cuanto fueran a abogar en eI Foro. Pero mantuvo requisitos de bastante rigor: edad mínima de 17 años; aprobación de un examen de Jurisprudencia; acreditar buena reputación: no tener nunca mancha de infamia, comprometerse a defender a quien eI Pretor, en caso de necesidad, Ies designase; abogar sin faIsedad (...) NaturaImente, aI convertirse Ia abogacía en una profesión, pierde aIguna de sus originarias características. En un principio, como dice PEOLI, Ia remuneración era un hecho privado y no necesario. Quedaba fuera deI patrimonio. EI cIiente no tenía obIigación de pagar ni eI abogado derecho de pedir. Pero si aquéI, en cuaIquier forma, daba aIgo y eI abogado Io recibía, Ia donación era váIida. Las Ieyes no decIaraban nuIos taIes actos. (...) En aras de Ia tradición deI patrocinio por razón de víncuIo famiIiar y de cIienteIa (aI uso romano de este término: dependencia no famiIiar deI pater famiIias) Ia remuneración, cuando la hubiere, debía ser “causa de honoris“ honorario." (MARTINEZ, 1999, p. 2, 3) EDAD MEDIA: Rodríguez (2001) afirma que en este periodo de Ia edad media se produjo Ia creación de Ias primeras FacuItades de Leyes y Cánones que posteriormente se convertirían en Ias FacuItades de Derecho. En esta
23 época se inició eI proceso de separación deI mundo reIigioso, jurídico y de Ia saIud, que en épocas anteriores estuvieron unidos íntimamente. (p. 48) “Una de Ias obras jurídicas más importantes deI Sistema Jurídico AIto medievaI es eI Iibro Las Siete Partidas (1240) promovido por eI Rey AIfonso X y eI gIosador Gregorio López, este es un primer intento de codificación IegisIativa”. (BieIsa, citado por Rodriguez: 2001, p. 49). La partida IV, Título VI, contenía una serie de regulaciones referida al ejercicio de la abogacía, así, la Ley 1, definía lo que debía entenderse por abogado, llamándole vocero, señalando que: “Vocero es hombre que razona pleito de otro en juicio o el suyo mismo o demandado o defendiendo; y tiene así ese nombre porque con voces y con palabras usa su oficio.” “Dentro de esta tradición histórica, como abogacía significaba eI ejercicio de un empIeo que se ejercitaba por medio de Ia voz, Ia base deI desempeño deI abogado se basaba en Ia eIocuencia verbaI, y, por consiguiente, su ejercicio se extendía más aIIá de Ia jurisprudencia, y abrazó eI arte deI Ienguaje apropiado”. (Tank de Estrada, citado por GUERRERO, 2015, p. 5) CAPITALISMO MODERNO: “EI capitaIismo basado en negocios caIcuIabIes miraba con simpatía Ia figura deI juez con sus Ieyes racionaIes que actuaba como un autómata apIicador de párrafos de Ios códigos aI que se Ie dan desde arriba Ios autos con Ios costos para que emita hacia abajo una sentencia en un funcionamiento que en conjunto puede caIcuIarse. La racionaIidad deI sistema era Ia preocupación fundamentaI de Ios capitaIistas y eI derecho era visto como eI mecanismo que tuteIa sus intereses y Ios abogados como Ios guardianes o conservadores deI derecho existente, de Ia tradición IegaI. (Zaragoza, citado por DE LA TORRE, 2008, p. 142) REVOLUCIONES MODERNAS: En Francia: Los revoIucionarios franceses aboIieron Ia orden de Ios abogados y Ios boIcheviques aboIieron Ia abogacía en 1917. No obstante, NapoIeón restabIeció Ia Órden de Ios Abogados a principios deI sigIo XIX. Estados Unidos: DE LA TORRE (2008), afirma que en este país se revisó eI estatus de Ia abogacía con Ia guerra de Ia independencia, Ia misma que
24 tuvo Iugar entre 1836 a 1870. Posterior a Ia revoIución americana Ia pobIación se mostró en contra de Ia existencia de Ias profesiones. Así muchos de Ios estados de Ia Unión suprimieron todos Ios requisitos formaIes para eI ejercicio de Ia profesión de abogado. En 1870, con Ia constitución de Ia Asociación de Abogados de Nueva York se inicia un movimiento de vueIta que haría posibIe que en eI año 1978 nazca Ia Asociación Americana de Abogados. (p. 143) 2.4. FINALIDAD DE LA ABOGACÍA: Aparisi (2008), aI habIarnos deI sentido y Ia razón de ser de Ias profesiones jurídicas precisa: “Ya se ha señalado que la razón última de Ias diversas profesiones jurídicas se encuentra en Ia justicia. En reaIidad si nos preguntamos si existe aIgún eIemento común a todas eIIas podríamos contestar que, en mayor o menor medida, todas tienen conexión con la justicia. (…) Por ello el jurista puede ser considerado el “científico” de la justicia. (…) el juez, en su sentencia, declara que es lo justo en eI caso concreto, eI fiscaI defiende Io que considera justo de acuerdo con Ia IegaIidad vigente y Ias circunstancias particuIares de un supuesto determinado, eI abogado persigue Io que entiende que es eI derecho de su cIiente, etc. Jurista es, pues, quien conoce eI derecho y es capaz de discernir (o defender) Io justo en un caso particuIar. En definitiva, Ia principaI finaIidad deI jurista es conocer eI derecho para discernir y señalar qué es lo justo en cada circunstancia (…).” (p. 192) ÁngeI Ossorio (citado por Pérez: 2002) opina que es de suma reIevancia que eI abogado actúe con eI cIiente con aprecio y IeaItad Io cuaI no excIuye eI amor y respeto a Ia verdad. Cuando se da un consejo es porque se cree que es correcto y justo. En cambio, cuando existan serias dudas sobre Ia verdad o Ia justicia de Ia causa más vaIe dejarIa a tiempo para no hacer eI papeI de farsante. Tampoco es conveniente que eI abogado se preste a ser comodín, afirma que, tan maIo es no servir para nada como pretender servir para todo. Verificamos, una vez más que la razón de ser de la profesión del abogado es la realización de la justicia, entendida como el darle a cada quien lo que le corresponde, tal finalidad debe ser conocida y querida por todo profesional del derecho en el ejercicio diario de la profesión.
25 2.5. DEBERES DEL ABOGADO: 2.5.1. Deber de conocimiento: Conforme se expone en el apartado referido al origen de la abogacía, ésta surgió como una noble actividad dirigida a la defensa de la causa justa a fin de ilustrar y asistir a aquellas personas que no contaban con el conocimiento suficiente para la defensa de sus derechos. Si tal fue el origen de la abogacía, es lógico considerar que uno de los deberes fundamentales del abogado sea el deber de conocimiento, en mérito al cual, el abogado defensor debe estar debidamente nutrido del correspondiente conocimiento jurídico que le permita contar con las herramientas necesarias para la defensa eficaz de la causa justa, ello implica una constante capacitación para estar permanentemente actualizado con el contenido de la norma jurídica, sus desarrollos jurisprudenciales y en general del contenido de las distintas fuentes del derecho. Decía Couture que aquel abogado que no se capacita sería cada vez menos abogado. Quienes somos abogados comprendemos lo certero de tal afirmación, ciertamente en nuestra realidad actual, en la que las normas jurídicas cambian constantemente, corresponde que el abogado tome conocimiento oportuno de la legislación vigente y de sus respectivos desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios a fin de brindar un servicio eficiente a cada uno de sus clientes. Debemos tener en cuenta que si bien nuestro sistema jurídico peruano tiene sus raíces en el Sistema Romano Germánico cuya fuente principal del derecho es la Ley, sin embargo, la jurisprudencia como fuente del derecho y los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales de la más alta jerarquía de nuestro país – como los Acuerdos Plenarios - han cobrado gran protagonismo y por ello el buen abogado debe procurar conocer y estar al día acerca de los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia y ello se recomienda en la medida que la jurisprudencia - en no pocas ocasiones - interpreta los términos del texto de la ley, e incluso hay quienes sostienen que, en no pocos casos, el órgano jurisdiccional, ha invadido funciones legislativas. Ejemplo de ello es el Acuerdo Plenario N° 022023/CIJ-112 publicado el 28 de noviembre del 2023 emitido en el marco del II Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de la República del Perú, referido a la determinación de la pena en materia penal, estableciendo el denominado “Sistema Escalonado”, estructurado en una serie de pasos dirigidos a dosificar penas cuando el tipo penal prevé agravantes específicas, tal sistema no tiene correlato en norma legal alguna. Posteriormente, la Corte Suprema realizó una serie de precisiones a tal Acuerdo vía el Acuerdo Plenario N° 02-2024/CIJ-112 del 07 de abril del 2025. Si el abogado no conociera
26 el contenido de tales pronunciamientos no ejecutaría una correcta dosificación de la pena en un caso concreto y por tanto no brindaría un adecuado servicio profesional. El deber de conocimiento no sólo implica estar nutrido del contenido de la legislación vigente y de los pronunciamientos de los altos órganos estatales sobre la aplicación de la norma, sino también, conocer el caso concreto. Un abogado puede tener mucha experiencia en el ejercicio de la profesión, sin embargo, si sólo confía en su experiencia y no estudia el caso concreto, es previsible que no ejecutará un adecuado trabajo profesional, por ello, tanto el joven abogado como el abogado experimentado deben estudiar el caso concreto. Especial preparación requerirá el letrado, en aquellas ocasiones en que participe en escenarios de abierta litigación oral como las audiencias judiciales, en ellas la preparación previa es pieza clave para asegurar una óptima participación del letrado. En los escenarios de abierta litigación oral, el deber de conocimiento del abogado, exige su preparación en tres niveles: preparación en el conocimiento del caso; preparación en el conocimiento de la normatividad y jurisprudencia tanto en materia procesal como sustantiva y preparación en el conocimiento de las técnicas de litigación oral. En cuanto a la preparación en el conocimiento del caso: Se refiere a conocer los detalles del caso específico, los hechos que se ventilan, las pruebas existentes, lo alegado por la contraparte. Por ejemplo, si soy abogado defensor de un imputado y debo participar en una audiencia de control de acusación en el marco de un proceso penal, tendré que leer el íntegro de la acusación fiscal, además de estudiar mi propio escrito de absolución del requerimiento acusatorio, ello a fin de planificar y ejecutar mi intervención en la audiencia, buscando que mi participación sea clara y persuasiva. La falta de preparación de un letrado respecto del caso concreto, en el marco de las audiencias judiciales se hace más evidente dado que su participación se somete al contradictorio de la parte contrincante y al control del órgano judicial que dirige la audiencia; así la contraparte, podría aprovechar las imprecisiones y la falta de conocimiento del contrario para debilitar la posición de éste y robustecer la propia postura. Inclusive existen casos extremos – malas prácticas - en que el abogado de la contraparte, al advertir que su contrincante no ha estudiado el caso, introduce hechos, detalles y/o realiza afirmaciones que faltan a la verdad sin que la otra parte advierta ello al no haber estudiado el caso concreto, lo cual es grave en la medida que el juzgador – que se nutre de la información que las partes le brindan y que en el escenario de audiencias judiciales orales cuenta con poco tiempo para revisar los actuados – al ver que la contraparte no refuta las afirmaciones, las dará por ciertas
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