51 Firma el juez letrado Federico Chávez y los jueces de hecho con fecha 30 de diciembre de 1901. Firman Rafael Remy, Luis Sandoval, Andrés Puente y Vásquez, Rodolfo del Campo, Fortunato de Orbegoso, Juan Alejo Pinillos y Mariano Quezada. 52 «Preguntado si conoce al agraviado, respondió: que no, ni a los delincuentes. Concluyó el acto, leyéndose al testigo, vertida la declaración a su idioma, en la que se ratificó con cargo del juramento que tiene hecho; no firmó a su ruego, el intérprete y testigos que suscriben de que certificó, Adolfo Olivera Allende; por el declarante Marcos Bustos. Intérprete Vicente G. Ardiles, Testigo Rufino Misme. Testigo Andrés Ardiles/Huachotancar, diciembre 28 de 1900». 53 Una resolución judicial fechada el 22 de diciembre de 1904 en Trujillo dispone: «No siendo procedente la captura como medida precautoria en los juicios de la naturaleza del presente, toda vez que la pena que corresponde imponer al acusado, debe hacerse valer en la sentencia que debe pronunciarse en su oportunidad, si es que hay mérito para que dicha sentencia sea condenatoria; no ha lugar, por ahora, a lo que se solicita» (firma el juez Alva y Gómez). Sin embargo, con fecha 22 de abril de 1905, la Corte Superior de la Libertad —integrada por los vocales Lima, Lanfranco y Washburn— autorizaron la captura del abogado Lizarzaburo. 54 Cfr. además La Prensa, 10 de mayo de 1909, p. 1; e Ilustración Obrera, 1(10), 20 de mayo de 1909, p. l. 55 «Suscriben el documento contra la comunidad china los ciudadanos Emiliano Velez S. como presidente de la asociación que apoya la iniciativa legislativa de diputado Jorge Lanatta, y Jorge A. Denegri B., como secretario general de dicha asociación». 56 Sobre Guillermo Seoane, véase Ramos Núñez, 2003 y sobre el Habeas Corpus de Luis Pardo y Barreda, Ramos Núñez, 2015, pp. 218-227. 57 Firman la publicación en Puquio, con fecha 3 de diciembre de 1911, los señores Nicasio Arangoitia, A. Bendezú, Max Nanetti, Oseas Bendezú, Adolfo Barrios, Emilio G. Ríos, Abel Herrera y Rosendo Bendezú. 58 El aviso está fechado el 12 de marzo de 1916. Suscriben «Unos vecinos». 59 Se refiere al artículo 17 de la Constitución de 1860, que planteaba: «No hay ni puede haber esclavos en la República». 60 Suscriben el memorial los comuneros de Umuto: Ignacio Capcha, Juan Ricsi, Gregorio Oraña, Sebastián Damián Juan Marticorena, Julián Aybar, Crisanto Aybar, Aqueliza Aybar, Manuel Rivera, Damaso Núñez, Juan Tenicela, Damaso Carrión, Segundino Alzamora, Manuel Castaño, Viterbo Gutiérrez y Ambrosio Vivas; y barrio Tambo: Jorge Huamán, Isidro Vila, José Crisóstomo, Fortunato Sauñe, Mariano Pérez, Justo López, Miguel Capcha, Manuel Nieto, Emilio Colonio e Inocente Cuyutupa (La Evolución, Huancayo, 30 de noviembre de 1918). 61 Juicio de imprenta, firma Martínez-Bernuy Gutiérrez, juez de Primera Instancia de Huancayo: «Conforme lo determinan los artículos 54 y 55 de la ley mencionada, dese cuenta para proveer lo conveniente». El artículo 54 de la ley e imprenta estipulaba: «El juez de derecho procederá también a la averiguación de la persona que con arreglo al título 5 deba ser responsable». Artículo 55: «Solo en caso del antecedente artículo, y 225
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