Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

tarde, los revolucionarios franceses llamarían simplemente «l’ancien régime». En su afán por iluminar el sentido común obturado por siglos de saberes dogmáticos, los ilustrados encontraron en una institución medieval inglesa el paradigma del juicio entre iguales. Así fue como el juicio por jurados, que acababa de adquirir también un valor determinante entre las reivindicaciones de los colonos norteamericanos en el preludio de su independencia, se convirtió en un ícono del reformismo iluminista y se difundió, tras la revolución francesa, por el nuevo derecho continental. En este marco, la expresión que intitula esta obra («justicia profana») cobró su particular sentido; una calificación que en otros tiempos hubiera resultado condenatoria, aparecía ahora como arquetipo de un sentido común, de una opinión común, que vendría a destronar la antigua comunis opinium doctorum. Pero la veneración hacia al sistema de jurados no obedecía solo a un cambio de perspectiva sobre el modo de garantizar un juicio justo. El jurado venía a introducir una cuota de representación política, nuevo pilar de legitimación para un orden desacralizado, en el ámbito de la justicia. La sustitución de unos fundamentos trascendentes por otros basados en la voluntad común puso en primer plano la necesidad de asegurar la libertad de opinión y expresión. El «tribunal de la opinión pública» se convirtió en el baluarte y reaseguro del buen funcionamiento de ese nuevo orden fundado en la voluntad concurrente de los ciudadanos a través de la representación política. Aquí también Inglaterra marcó el camino, siendo la primera monarquía europea en derogar la censura previa para la prensa (1695) y habilitando, un siglo más tarde, el juicio por jurado para los delitos de imprenta (1792). Este último giro, como bien lo ilustra el presente libro de Ramos Núñez, resultó fundamental para la historia de la libertad de imprenta. Dicho giro significó también la adaptación del juicio por jurados a una función diferente de la que históricamente había desempeñado en el derecho inglés. Cobró así una especificidad que sentaría las bases para una institución relativamente autónoma: el jurado de imprenta, cuya relevancia se incrementaría tras las revoluciones que marcarían el fin del ancien régime en el resto de Europa. Resulta así plenamente justificado, a nuestro juicio, el criterio asumido por el autor de abordar la historia de esta institución en particular, prometiendo para otro libro el tratamiento del jurado criminal. Ambos tipos se difundieron con suerte dispar, tras la crisis de 1808 y la irrupción del constitucionalismo en el mundo hispano. En este 12

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