Juan de Betanzos y el Tahuantinsuyo

dar de comer; y si el tal serviçio lo truxesen en la manera dicha y ellas [f. 55v] lo estuviesen ansimismo, que allí luego delante de todo el pueblo fuese traydo un librillo de agua pequeño virqui que ellos llaman, en el qual delante de todos la tal muger, aunque fuese hija del Ynga, se labasen manos y braços y pies de manera que quedasse muy linpio y a esta agua que ansí suzia quedase, allí en presençia de todos fuese bevida por la tal muger que en su persona a serviçio fuese suzia. Y que este mando fuese publicado por los tales mandones porque no uviesse escussa en las tales mugeres y mamaconas de serviçio, diziendo que no fueron savidoras del [testado: a] tal mandato y ansimismo el tal serviçio y las tales sirvientes de allí adelante fuese todo ello linpio. - Hordenó y mandó que la muger que se hallase que [testado: se] uviese sido adúltera casada o mamacona, como se le provase, muriese apedreada de todos fuera de la de la [sic] de la çiudad en çierto sitio que para ello señaló, que hera en la junta de los dos arroyos que van por la çiudad del Cuzco; y como no se le provase, que el que tal testimonio lebantase muriesse por ello en el mismo lugar e de la tal muerte que la tal avía de morir. - Hordenó y mandó que qualquiera que entrasse en la çiudad y metiese oro o plata o ropa fina en que fuese en joyas e arreos de su persona, que no la pudiesse sacar sino dexar dentro; y si la sacasen, que las guardas de las puentes les buscasen su hato y lo que llevava y como le hallasen qualquier cossa de las dichas se le fuese tomada y buelta a la çiudad del Cuzco, lo qual fuese puesto en los depósitos. - Hordenó y mandó que ningún caçique en toda la tierra, por señor que fuese, no pudiese vestir ni traer ropa fina, ni pluma, ni andas preçiadas, ni atadura en los çapatos de lana sino de cabuya, si no fuese que la tal ropa o plumaje o andas le uviese dado el Ynga por sus serviçios; y el que ansí lo truxese, no le siendo hecha merçed dello, muriese por ello. Y qualquier orejón que le topase con ello por la tierra, allí donde le topase le hahorcase a fin de que no uviese ygualdad y fuesen conoçidos los vasallos y no quisiesen ser yguales a los señores del Cuzco. - Hordenó y mandó que ninguno pudiese tener hermana propia por muger si no fuese el Ynga; y que nadie se pudiese casar de su autoridad si no fuese que el Ynga lo casase o por su mandado el tal fuese cassado. Y si el primer marido desta tal muger muriese y la tal muger se quisiese casar, fuese casada con el pariente más çercano del marido primero, porque si hijos [f. 56] que le quedasen del tal marido primero los criase como 221

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