Evolución del concepto de contrato», Revista Universitaria. Organo de la Universidad Nacional del Cuzco, Año XXIV, Segundo semestre de 1935, No. 69, pp. 26-27. 912 DE LA LAMA, Miguel Antonio. Código civil. Lima: Librería e Imprenta Gil, 1893, p. 35. 913 Ibídem. 914 BREDIN, Jean-Denise. Code Civil des francais. París: Dalloz, Bicentenaire, 2004, p. 433. 915 Code civil francais. Evolution des textes depuis 1804. París: Sirey, 1904, p. 454. 916 GÁLVEZ, José Miguel. Almanaque peruano. Lima: sin pie de imprenta, 1930. «Sobre obreros y empleados». El artículo 1584 del código civil español de 1889, posterior al peruano, decide que el amo será creído, salvo prueba en contrario, sobre el tanto del salario del servicio doméstico y en torno al pago de los salarios devengados en el año corriente. Vid. PAJARES GIMÉNEZ, José Antonio. Código civil. Madrid. Civitas, 2000, p. 486. 917 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel-Carlos. Derecho del trabajo e ideología. Medio siglo de formación ideológica del Derecho del Trabajo español (1873-1923), 5ª edición, revisada. Madrid: Editorial Tecnos, 1995, pp. 6-9. 918 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel-Carlos. Derecho del trabajo e ideología. Medio siglo de formación ideológica del Derecho del Trabajo español (1873-1923), 5ª edición, revisada. Madrid: Editorial Tecnos, 1995, p. 2. 919 Ibídem, p. 3 920 Ibídem, pp. 15-16. 921 El artículo 1583, refiriéndose al servicio de criados, indica que puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada. Agrega: «El arrrendamiento hecho por toda la vida es nulo». Vid. PAJARES GIMÉNEZ, José Antonio. Código civil, op. cit., p. 486. También, MANRESA Y NAVARRO, José María. Comentarios al código civil español común y foral, tomo X. Madrid, 1905, p. 677. SCAEVOLA, Quintus Mucius. Código civil comentado y concordado extensamente con arreglo a la nueva edición oficial, tomo XXIV, volumen I, 3ª edición. Madrid: Imprenta de Ricardo Rojas, 1915, p. 40. 922 ALONSO OLEA, Manuel. De la servidumbre al contrato de trabajo, 2ª edición, revisada y ampliada. Madrid: Editorial Tecnos, 1987, p. 156. 923 MIRÓ QUESADA, Luis. Albores de la reforma social en el Perú. Lima: s. e., 1965, pp. 76-79, 86. 924 DORADO MONTERO, Pedro. Del problema obrero. Salamanca: Imprenta y Librería de F. Núñez, 1901, pp. 17-19. 925 Vid. Proyecto de código civil. Lima: Librería e Imprenta Gil, 1936. El artículo 1537 indicaba, sin embargo: «Se observará además lo dispuesto en las leyes especiales y lo establecido en los reglamentos de policía sobre el servicio doméstico», p. 225. 926 Actas, op. cit., primer fascículo, Sesión 42, miércoles 22 de agosto de 1923, pp. 225-226. 927 Actas, op. cit., primer fascículo, Sesión 43, 29 de agosto de 1923, p. 234. Reconoce Oliveira que el código civil suizo ha legislado sobre el particular, pero le formula una crítica atendible: «Sus autores se han visto impedidos de introducir en el articulado legal 325
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