Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Cuando el hijo se halle en la posesión constante del estado de hijo ilegítimo del padre, justificada por actos directos de este o de su familia; 3° En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; 4° Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre durante la época de la concepción; 5° En el caso de seducción de la madre, cumplida con abuso de autoridad o con promesa de matrimonio, en época contemporánea de la concepción, y siempre que para el segundo supuesto exista principio de prueba escrita». 479 Ibídem, p. 241. 480 Actas… op. cit., quinto fascículo op. cit., 140ª sesión, p. 242. 481 Actas… op. cit., octavo fascículo op. cit., 273ª sesión, p. 30. 482 MIRANDA MOLINA, Francisco. Estudio de la evolución histórica del Derecho civil peruano (1852-1983). Arequipa: Tesis para optar el grado de bachiller en Derecho, julio de 1983, tomo II, p. 976. 483 ARIAS SCHREIBER, Diómedes. «La obra del Germán Aparicio Gómez Sánchez sobre el código civil de 1936», en La Revista del Foro, Año XXIX, N.º 1 al 3, Lima, eneromarzo de 1942, pp. 120-121. 484 Actas… op. cit., primer fascículo op. cit., 8ª sesión, p. 36. 485 Ibídem, 11ª sesión, pp. 53-54. 486 Ibídem, 12ª sesión, p. 62. 487 Ibídem, p. 58. 488 Ibídem, p. 65. 489 Ibídem, pp. 64-65. 490 Ibídem, p. 60. Esta postura es compartida por Augusto Ríos y Francisco Quiroz Vega. El primero de los cuales, en misiva de respuesta a la Comisión, declara que: «hallamos poco conforme a la orientación de las ideas actuales, considerar a la mujer como relativamente incapaz; pues la tendencia es hoy habilitar a la mujer para todos los actos de la vida civil». Agregaría a continuación que «las condiciones o restricciones que para el ejercicio de ciertos derechos se determinan respecto de la mujer casada no pueden estimarse en rigor como manifestaciones de incapacidad». Consultas… o. c., respuesta de Augusto Ríos, Chiclayo, 16 de agosto de 1923, p. 74. A su vez, Quiroz Vega no encuentra en la restricción de los derechos de la mujer casada razones de interés público suficientemente poderosas que la justifiquen por sí mismas, por lo que manifiesta: «concediendo algo al espíritu del siglo; fiando más que en el imperio de la norma jurídica en la libre determinación de la mujer para someterse en todos los aspectos de la unión conyugal, creo conveniente que la incapacidad proyectada se reduzca, por lo menos en cuanto a la libre disposición de los bienes propios de la cónyuge». Consultas… o. c., respuesta de Francisco Quiroz Vega, Trujillo, 3 de julio de 1923, pp. 49-50. 491 Actas… op. cit., primer fascículo op. cit., 12ª sesión, p. 61. 492 Ibídem, pp. 61-62. 493 Actas… op. cit., tercer fascículo op. cit., 97ª sesión, p. 371. 494 Actas… op. cit., sexto fascículo op. cit., 144ª sesión, pp. 18-19. 495 Actas… op. cit., sexto fascículo op. cit., 144ª sesión, pp. 18-19. 496 Ibídem, pp. 22-26. 175

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