Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

sumados ambos son un total de 177 matrimonios entre extranjeros (61,89%)—. Seguramente debido a su situación de puerto, el Callao tenía la mayor cantidad de inmigrantes extranjeros. En la provincia de Bajo Amazonas se realizaron 14 matrimonios entre extranjeros de 95 matrimonios (14,73%) y 24 matrimonios en donde por lo menos uno de ellos fue extranjero (26,26%), la mayor después del Callao. En tercer lugar queda la provincia de Arequipa con 9 matrimonios entre extranjeros de un total de 30 matrimonios (30%) y 7 matrimonios en donde uno de ellos es extranjero (23,33%). Igualmente, Islay tuvo 4 matrimonios entre extranjeros (26,67%), puesto que de 15 matrimonios celebrados, 4 de ellos fueron entre extranjeros y 2 matrimonios donde por lo menos uno de los contrayentes fue extranjero (13,33%). 368 CORNEJO, Gustavo Ángel. Comentarios al código civil de 1852, tomo I «De las personas y de sus derechos». Chiclayo, 1921. 369 Código de procedimientos civiles de 1912, Art. 583.º «Sustanciación del juicio de nulidad de matrimonio. El juicio de nulidad de matrimonio celebrado conforme a las leyes de 23 de diciembre de 1897 y 23 de noviembre de 1903, se seguirá ante el juez de primera instancia del fuero común en la vía ordinaria, y con intervención del ministerio fiscal». Cfr. APARICIO Y GÓMEZ SÁNCHEZ, Germán, Código de procedimientos civiles. Concordancias de legislación, 3ª ed., tomo I. Lima: Editorial PTCM, 1947. 370 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., 52ª sesión, p. 114. 371 MARTÍNEZ PAZ, Enrique, Dalmacio Vélez Sarsfield y el código civil argentino, Córdoba: Bibliográfica Cubas, 1916, p. 163. 372 CLARO SOLAR, Luis, Explicaciones del Derecho Civil chileno y comparado, tomo I. Santiago de Chile, 1898. 373 BGB alemán, Art. 1320.º 374 Código civil suizo, Art. 116.º 375 Código civil brasilero, Art. 192.º 376 BEVILACQUA, Clovis, Resume das Licçoes de Legislaçao Comparada, 1897. 377 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., 52ª sesión, p. 119. 378 Benedicto XIV recordó —hacia 1842, en el Breve Redite sunt nobis— a sus obispos la obediencia que deben prodigar a las leyes del Estado. El jefe de la Iglesia impuso el deber de no autorizar ningún matrimonio religioso entre católicos hasta tanto que los contrayentes hubieren prometido celebrar el matrimonio ante la autoridad civil y con arreglo a la ley civil. El Papa Pío VII hizo también una declaración en el mismo sentido, según la cual «los católicos de las provincias del Oeste de Prusia pueden celebrar válida y legítimamente, sin responsabilidad alguna en el orden religioso, el matrimonio civil». 379 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., 52ª sesión, p. 120. 380 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., 56ª sesión, p. 157. 381 Concluye Oliveira: «No admitimos dos clases o especies de matrimonios, sino una sola, regida por unas mismas leyes y sometida a la jurisdicción de unos tribunales, pero que puede celebrarse lícitamente de dos modos». Actas… o. c., segundo fascículo, o. c., sesión 61ª, p. 232. 382 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., 57ª sesión, pp. 162-172. 383 Actas… op. cit., segundo fascículo, op. cit., sesión 58ª, pp. 177-179. 384 Calle sigue en este punto a ESMEIN, Adhémar. Le mariage en droit canonique, 2 170

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