Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 563 VI Sin perjuicio de consagrar, por sí mismo, a la reorganización y el incremento de la hacienda nacional, toda la inteligencia y acti– vidad que siempre puso en sus empresas, concibió el pensamiento de hacer que cooperaran a ese laudable fin de provecho común, cuantos se hallasen en aptitud y con voluntad de ayudarlo en la tarea: rasgo de esa modestia y humildad que son nimbo y corona de toda sabiduría. Encomendó primero al Tribunal del Consulado, la comisión de elegir cierto número de personas de probidad y lu– ces, que por su conducto propusieran un nuevo plan de gravámenes aduaneros (3) (9 de agosto); y abrió luego un concurso oficial, en que se ofrecía adjudicar un premio de dos mil pesos a quien quie– ra que presentase "el mejor plan de arreglo o sistema de hacienda pública aplicable al Perú, en que marcharan a la par la claridad, la exactitud y la economía" (16 de agosto). VII Los ingresos públicos, como en todo Estado naciente, tenían naturalmente que ser escasos; y en el día serían ridículos, si su pe– queñez misma no envolviera honra altísima para nuestros padres. con que el Estado puede adquirir esa felicidad común, si se maneja con ver– dadero celo y por principios económicos, ha dispuesto que, de los fon<los del Tribunal del Consulado, pasen a la Tesorería de Moneda diez mil pesos, para que US. adoptando medios propios a que el público sepa y crea que hallará expedita la compra de plata en vajilla por su justo valor, haga útil y bené– fica en todo sentido esta medida. Espero, pues, del patriotismo de US. que, acordando con el Sr. Conde de Villar de Fuente, Prior de dicho Tribunal, el entero de la citada suma, proceda a hacer efectivo el bien propuesto con el re~scate o compra de pastas, su amonedación y pronto pago; todo según co– rresponde al progreso ventajoso de esta empresa, avisándome a su tiempo el n ~sultado, y ahora el recibo de esta orden, y su cumplimiento en cuanto a la recepción de los diez mil pesos. Dios gde. etc. Lima, Agosto 9 de 1821. Hipólito Unanue.- Al señor superintendente de la Casa de Moneda". Al publicar este oficio en la Gaceta del 15 de agosto, N'? 11, Unanue lo acompañó de la siguiente nota, colocada al pie: "El fondo de los diez mil pe– sos se aumentará con el producto que fuere dando, en la amonedación, la pla– ta. que se compre, y otras cantidades que oportunamente mandará unir S.E., a fin de que pueda verificarse la compra sin demora del vendedor. Este será un tanto, que se nombrará, con toda propiedad, de rescate, pues que rescata la pequeña propiedad del pobre, del codicioso que, contra ley y razón, se vale de sus necesidades para comprársela por menos precio que su legítimo" . (3) "Planes relativos al comercio en general y los estatutos que rijan las oficinas para la exacción de derechos justos y equitativos".
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