' . 81 EL REGI8TRO 011 ICIAL DE Pr~\O. - -- - ----------------------· u , propósitos d-, cousorYA.r un I lenas snliciron :í bn.tirlo y cpwdn- l'nno, .folio 31 de 1.Sf:1. Gobierno crQaclo ,Í, ln, sombra de 1 - han estacionadas üll Chosic,t. 80 Acúseso r<;ciho _; tntscrí!JH~l \ (L las arm(l8 chilc1rns. dice qw: el Contra .\.lmiranto :\Ion- , (J11Ícucs corrc·spouclci,, p::.·(•Yinú,wlo 2.ª El puesto de Jefe PoWico I te)'o habifL llegado ú Hnadz, con j ,·L los Sub-prefod<;.:; lk Lamp:L y y ::\lilitar de los Departamentos fuerzas que se eistimaban, segna 1 (Clrncnito) ordel.!en ií. lo:-; Goberdd Centro, lo ejerzo y continua.- unos en 4:,000 homLres, y srgnn naclon.'8 respectiYos. p,1,ra <pw H 1 ré desempeñándolo por dinposi- otros en 3,000, y so agrega qne 1rneYo nombrado dt.'!11 y presten cíon del gobierno legítimo, repre- -viene c"t .nnir se al Jcfn Snprerno. cuantas facilidades les solicite pu.- sentando por el J C'fu Supremo. El valle dr Cañete fné abaudo- · ra el rápido y bw·n ténniuo <le rm 3.ª Tocln.s las fner~ms que ha- rnulo por los Guemigos, que se comi::;iou; DO pcrLli~ndo tle yÜ;ta Tª disponibles en Lima y otros reemuarca.ron con su ·ias pénfüln.s lfLS im;trncciom's q ll '~ i..icue recil>ipuntos serán entregadas, para. ro- oc:wiornulas por los moutoreros das de este clc8racho, accrea. c11 ? bustecer las de mi mando y hacer que len impedüm el reembarco, y los trabajos de la -~ líneas tclegnirospeta.r los derechos de la Rcpú- pan1, Yerifi(;[u·lo tuYicron que llejar ficas que se estan hacLornlo en sus blica al ajustarse la paz. su caballería protegiéndolo. LHs provincia::;. 4.n El puesto del ler. Vice-Pre- montoneras antes r1ue mitregar Tómése rn,zon y n.rcl1Ín'Sl', prfsidonte Provisorio que se me ofre- vario_s fundos ii los enemigos los via public[tcion. ce, lo rnchazo enérjjcamente; pc,r incendiaron. Bntro las incendia- .·1. Turnr, que no tengo otra ambicion que das figura la gran hacienda Monla de serdr á la l'átria con el des- talban. Bl Congreso chileno disi:1.teres del verdadero ciudac1ano cute el abandono de todos los luy como soldado dispuesto sicm- ga.res ocupados, ó la, ocupacion inpre lÍ defender 'su:; Yerdadcrns con- difinida. La opinion mayor es por voniencias, su honra y su intcgri- lo último. dad. Hay diversas opiniones sobre (Firmado.) la expedicion á, Ar cqnipa, y díaAndrés A. Cácere,;. riamente llegan fucrias tí. la capi- ., AreqwJHt, Jun.:o 15 ele 1881. tal. Antes de fa salida <1ol vapor llegaron 3,000 hombres. .T~fatura Sllperior l>vlítica !I Jlilitar d1' los Departcw11'!i.'us del Siir.- ¿ lrequipa, J11ft"o 80 de 1881. Seüoll Prl'focto dol Depar tnmento ele Prmo. Con esta focha h o aceptado la renuncia que del c:trgo <.le .J lH:'z>: d<.-! 1, n Iusta,ucia de Súndia, hace el D. I . Luis !\Iirn.nda,. Lo comunico á US. par::t co110cimiento. Dios gnande ;í, l1S. Atenta ,la consulta del Jefe ·Superior, Político y Militar de los Departamentos del Sur, y Teniendo en consideracion: , l.º Que conforme á los datos recojidos, es relativamente pequeña la cantidad de censos que quedan por redimír, conforme á la ley de 15 ele Diciembre de 1864, siendo en tA.l caso preferible terminar la ejecucion de dichA. ley ó mantener en vigor la suprema resolucion de 27 de Enero del año último: Los montoneros <le Cauta, Huarochirí y otros tienen ti Lima Pedro A. del Solar. en alarma, la miseria es E'spanto- • sa, y se asegura que no po.dnt resistir 1-=i, capital cuatro meses mas. Jc.fatnm Superior Políti ccr, y Jlili·- tar de los Departamento,-; del Sur. A requipa, Ayos tu 1. º de 1881. 2.º Que de este ramo es fácil ~ obtener recursos de pronto pa,ra los gA.stos de la guerra: ' 3. º Que no pudiendQ funcionar en la actualidad la oficina del crédito público, conviene adoptar disposiciones especialesSe resuelve: l.º Derógase la suprema resolucion de 27 de Enero de 1880 y se restablece en vigor la ley de 15 de Diciembre de 1864, i-elativa á redencion de censos. 2. º Los documentos en que conste la redenoion, y que sirvan de titulo de deuda· pública contra el Estado, serán expedidos provisionalmente, por una junta formada por el Prefecto, Fiscal de la Corte de Justicia y Cajero Fiscal del Departamento, para ser canjeados en su oportunidad en la oficina del crédito público: 3.º Los Cajeros fiscales, abriendo cuenta especial á este l'am.o, entregarán los productos á las ofi• cinas de Contabilidad militar para los gastos de guerra. ~egístrese, comuníquese y im• bliquese.--Rúbl'ica de ·S. E.-- Garcia y García. TELEGRAMA. A las 2. 10 p. m. . Agosto 2 de 1881. Señor Jefe Superior. Arequipa. A las 9. 10 m. a. m. fondeó el vapor Ayacucho .procedente del Norte, comunica las ·siguientes noticias: .El General Cáceres se retiró -de Chicla sobre Huatuco, fuerzas chiComercio es nrnei-to. Ga:rcin, Calderou Ya dia á, día cayendo en mayor desprestigio de sus aliados. El Congreso se instaló ·en Chorri1ios y lo proclamó PresirlentcProvisorio. Hasta el dia do la salida del vapor no se habia becho otra cosa que 1-1ronunciar discursos. La opinion general es que mny en breve sel'án echados fuera d.o la escena con la pnnta del pié. Pormenores irán por viajeros. 1'orrico. C'llzco, ,Junio 23 de 1881. Absolviendo la consulta clernda por el Apoderado Fiscal del cercado del Cuzco, s& resueI-rn: que conforme al decreto de 5 de F ebrero del presente año, los contriJmyentes cuya r enta es de 150 ó 1~1as incas al año, dc_pen pagar el 3 por ciento al año, sobre la renta de que disfrutan. rréngase esta declaracion como regla general. RegístJ:ese, comuníqirese y publíquese.-Rúbrica de S. E.-- Garcia y García. ,JEFATtRA SllPERIOR. Jefatura Superior Folít'icci y 1lhlitar de los Departamentos del Sur.- Arequipa, Julio 28 de 1881. •Señor Coronel Prefecto y Comandante General del Departamento de Puno. Con esta fecha hé expedido el siguiente decreto: «Por convenir al mejor servicio «y atendiendo la necesidad que <1-hay de que se concluya cuanto (•antes-la, linea telegráfica de 1Ju- <1liaca á Santa Rosa; nómbrase «con el-ca1·ácter de Director de esa «obra,al -Sa1·gento Mayor donDál- «ma:se Móner Tolmos.-Comuní- «quese, regístrese -y publíquese.» Que trascr,ibo á US. para su ·conocimiento y fines ·consiguientes . Dios guarde á US. P. A-. del Solar. Se:iior Coronel Prefecto y Comanclanto Ge¡1eral del Devartnmen- to ele Puno. Con c;s ta fecha he tenido tí. bien aprobar el nomb.rnmiento que de Uomisario de J uliaca hace U S. en favor del Capitan D. 1\fa1111el r ::Nacarino ·en r eemplazo del Mayor D. Isidoro Salazar. _µo que comiuico á, US. 1mra su conocimiento y el.e mas fines. Dios- guarde it US. ])edro A. del Solar. Aytici,clw, J ·ulio 28 de 1881. Se:iior Prefecto del Departamento de Puno Con fecha de hoy S. E. el Jefe Sup. emo ele la República, se ha servido expedir el siguiente decreto. ' ' Nombrase: Sub-prefecto ele ' ' la Provincia de Cara.baya, en " el Departamento de Puno, al " ciudadano don Abel Pimentel. " -Comuníquese, Regístrese y " publíquese.-Rúbrica de S. E. " García y Garcfrt." Lo que trascribo á US. para su inteligencia y fines consiguntes. Dios guarde á US. _Jurel-io Gnrcia y García, DEPARTAMENTAL. - ITINERP-1.RIO del movimiento de-eorreos en este Distrito Postal. SALEN. Para Cabana, Arequipa, Moque gua, y Mollendo, los Lúnes á h.\6. a.m. Para el Cuzco, Ayacucho, Huanc avelica y J unin, con comunicaciones para los demas pueblos del Norte, los Miércoles y Domingos á. h.12. m. / >:~ ra la eapiial tk I~i prorirn·i,L du Azii11garo Mn conn:-:r<rndnJ<:in:-; p:Lr:i ~:1 i 1Clút y ::\Ltcnsauf. los S.i1a<1o~; ,~ h. (i a. m. Pa.ra b icl. <le H un.u e :~1J 6 y <, Distrito de Uoj,ltu., los SáLH.ld()::;;_Í 1 h. G. a.m. Pnrn, itl. de ,Juli, los Sií.hados á. h, G.n. m. Parn, Lampa y d J>istrito do Jnliaca, los ~lié~coks y Domingos ' :Í }1. 12. lll. l);1r:i la. CiU<bd cfo Lt~ P:.t.z y el Pnerto :t\~rcz, los Yit·n1cs a. h. ~3. p.m. ENTRAN. 1 • Do Jfoll ornlo, Moqnegna, .A.ro- <inipa y c~~lm11a los ·viérncs ,L h. 3. p.m. Del Departarn ontu cld Cuzco, con comnuie,wiones tl e Jnuin, Hnancavdica, Arncncho Y Estafetris cld tní,m;ito·; los Jºue,~OS y Dommgos. , De la mq¡itfü ele ln Proviucia do Az¡ingaro con commücac:iom's clo - Srí.ndia. y 11foem;ani, los Yiúrnes ;í, h. H. p.m. De la id. <le Huaneml~ ·v el Distrito de Uojata, los Yién{es á h. S.p. m. De ln, id·. de ,Juli, l ns Yiérncs. l.Ju Lampa y JnliacfL, los ·vi<·i - n es áh. 8. p, m. D'e h Cindn d de Ln. Piiz \' , 1 Puerto I e~rcz, bf: Domingos o i,úncs. ADVERTENCIAS" ,, l.ª Ln A<hninistracion ciuüa <le despachar 11aquctes de corres - pondencia parn Areqnipa, ademas de loi-. 1 <lin.s indicados' a.ntcrionuente, por los trenes extra ordinaros qne salen cou destino á, apnclla ciudad. , 2.~ Las estampillas de franqueo y sobres postales, so expenden eu In. misma 0J1cjna do correos. Con respecto de las que BO encuentren de venta en poder de otras personas se procederá como manda el Reglamento General Yigiente que clioe: (<Artº. 339.-Solo los Adminis- «ti atlores do Correos y] os expen- ((dcdores de estampilla¡-; nombra- ((dos, podrán vender las e.·tampi- «llas ó sobres postales . Ln.s que «su encuentren ele vcnht en cnal- «quiera otra part o 8C co1isideran (<extrn,idas fraudul entamente Y ((se recojerán en el acto por el ((Administrador, quien en casó nc1 «cesa.río, pedü-á auxilio á ht au- )>toridad política para r ecojerlas.» 3.n La correspond0ncía que tenga estampillas sin r esellar se considerará como no franqueada. 4.n La correspondencia dirijida al exterior de la República que no tenga el respec tivo franqueo no se dará curso. Puno, 5 de Agosto ele 1881. S.alvacler Llanos, Por todo lo no firmacloJ osé J. Enriquez, Oficial l.º IMPRENTA DE ccEL rrRA.BAJO.,-POR Jo,é Miguel Pastor.
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