El Rejistro

93 EL REGISTRO' OFICIAL DE PUNO • mento que US. mandará se publique en "El Regis t ro Oficial." Dios guarde á US. Juan Sancltez Silva. Mmisterio de Hacienda y Comercio. DIRECCION DE ADMINISTRACION. Lima, .lflar•o 20 éle 1879. Señor Prefecto del Departamento de Puno. Como en "El Peruano" número 62 del actual semestre, corre inserta la importante resolucion expedida, con fecha 15 del presente, determinando la manera de proceder en las elecciones que de Diputados de minet·ia deben practicarse; teugo el honor de llamar muy especialmente 1a. ilustrada atencion de U S. hácia la, enunciada suprema resolucion, para que en la parte que á US. respecta, se sirva dictar órdenes oportunas y eticaces á su exacto y severo cumplimiento. Dios guarde á US. Juan de Dios Rivero. Lima, Jlarzo 15 de 1879. Lima, .Abril 18 de 187.9. Sefior Prefecto del Departamento de Puno. Don José Maria .Pefía ci ndadano argenti 110, ha ofrecido al Gobierno como auxilio para Ja guerra, doscientas cabezas de ga11ado lanar, ó su eq ni valen te en vacas, noviJJos ó chalo11as y como se haya aceptado el donativo en esta última especie, qne será pueeta ¡>01· cuenta de Peña en la estacion de Cachi paseana, se ha dispuesto q ne tan Ine • go q ne se reciban, á cuyo efecto expedirá US. las órdenes coneepo11die11tes se remitan al Prefecto de Areqnipa. Con motivo del pat1·iótico ofrecimiento del senor Pena, me ha ordenado S. E. manifestará US. que si algnnos ciudadanos de ese Departamento !1iciesen ofertas de ganado en la forma qne loha hecho Peña, se prefiera las Cha(onas por las facilidades que ofrece sn traslacion de un Iu~;ar l. otro. Dios guarde á US. Juan d, Dios Rivero. Lima, Abril 25 (87g. Seflor Prefecto del Departamento ue Puno. Vista la presente consulta de la Direccion de Adminiitraciou; y en ateocion á que es n ecesa l'io precisar J a manera. como debe procederse en las elecciones que se practiquen para Diputados de minel'Ía, se dispone; por regla general: l.º que las eleccioues se h11gan en todos los distritos minera le:, de la República, en las épocas de Reglamento, con la concnneucia personal de dos tercios pur lo méuos, sobre el número total de min~ro~ matricv.lados, g ne pod1 á ser const1tu1do con el mir.inllrn de q nin<.:e, conforme á la ley de 24 de Enero de 1871; 2.º ¡,ara los actos eleccionarios no deben conferirse poderes por--1-0{\. a.u.se-ntee-; sie~dc Yi!!dús Únicamen,e los otorgados por los principales en favor de sus admini.,tra:lores: 3.0 las Diputaciones Territoriales darán cuent~ en los meses de Junio de cada ano, por órgano de las prefecturas de las elecciones practicadas; y 4.0 lo,, que no cumplan con esta obligacion, y aquellas en que uo se huhiesen hecho elecciones deutro del término prefijado, quedarán su pensas del ejercicio de sus fnncionel'!, las qne serán desempenadas. por lo~ respe~ti vos j ~eces de primera rnstancrn; debiendo dictar los prefectos, oportnuamente la6 órdenes ne• cesarias al efecto, y dar cuenta al Gobierno. En observimcia de la ley de 12 de Enero de 1877, remito á US. un ejemplar impreso del Padron general de minae, respectivo al semestre en curso, á fin de qne se sirva disponer, el cnmplimie11to de la part.e final del artículo 16 de la misma ley; tanto en la parte del Padron qne se refiere á minas que, ubicadas en el territcrio de ese Departa1uento, deben pagar el impnes1 1 to, cuanto á las que son denunciables, por no habet"lo satisfecho. f Sfrvase US. acnsar recibo de este Com_!lní9nese, reg!strese y publíqneso,-.Rubnca de S. E.-Izcue. Lima, Ab1·il 3 de f 87!1. Sefior Prefecto del Departamento de Puno. , :En acuerdo supremo de 29 clel mes prox11no pasado, se ha expedido la resolucion que signe: . . ' ' Visto este expediente, y en atenc1on á lo expuesto en el fofürme de la Seccion 2.ª de la Direccion de Administr~cion; aprnélrnse por esta vez, ia elecc1on_ de un Diputado de minería y doe sustitutos qne en 28 de Diciembre último se practicó en el asiento de Puno, d_e la q ne resultaron electos para el pnmer cargo Don Manuel Bustamante y Barreda, y para el segundo Don.Eul'ique Romana y D. P. Vidal Adria~, qne funcionarán por el período q ne señalan las Ordenanzas ciel ramo; previniéndose á dicha Dipntacion que e!1 adelante proceda con estricta tit1gec10n al decreto in µremo de 15 del nctnal, y cnide de ae-om pHñar siern pre al, acta de ~1.eociones, cópia de la matricula rectificada conforme á Re.,.fam«;nto. Comuníq nese y regístrcse.-Rúbr1ca de S. E.-I.zcue." Tengo el honor de trascribirla á US para sn conocimiento y demás fines · Dios guarde á US. · Juan de Dios Riven,. 1 oficio, á vnelta de correo. Dios guarde á UB. Juan de Dio.~ Rivero. Lima, .Mayo 1.0 de 1879. Sel:'ior Prefecto del Departamento de !'uno. A mérito de una eolitnd de Don José Maria Peña, ha resuelto el Snpremo Gobierno, q ne en lugar de 200 Cf:lbezas de ganado ó en equivalente en chalanas qne como donativo debia entregar, el'Ogne quin~entos soles (500 S.) meusnales á cnyo efecto se ha pasado la referida sol icitnd á )a Junta respectiva, para que hRga~que recaude esa suma. Comunícolo á US. para su conocimiento y demás fines. Dios guarde á US. Juan de Dios Rivero. Lima, Junio 30 de 1879. Por convenir á los intereses del Estado .Y como está dispueeto en el artículo 2.0 del decreto de 31 de Mayo último, se resnel ve: q ne desde el 15 de .Julio próximo se cubre en plata ó su equivalente en billetes de emision antorizada Jos dernchos que causen las mercaderías que se importen para el eonsnm@ vor los puertos ele Pi¡.:co, del Callao y del Norte de ]a Rupública. Por el Ministerio de Ilacienda se fijará qninc•eFJa\nunte la eqnivalencia qne deberá restablecerse eutre la µlata y los billetes de emi siun autorizaJa. Comuníquese, regístrese y publíquese.-Rúbrica de S. E.-Izcue. Lima.., 'Junio 30 de f 879. E~ cumplimiento de In ley de 7 de Abril de 1873; se resuelve: P1danse propuestas cenadas por el término de 15 <lias á partir de la fecha, ¡,ara la fa.- bricadon_ de la moneda nacioual por empresa particular con aneo-lo á las siguientes condiciones: 0 l.ª El q ne obtenga el contrato se obliga ~ a~nñar en moneda de plata co!1forme á la ley las barras que el ¡1úblieo le entregue en esta proporciuu: 9~ °/o eu piezas de un sol, 6 °/o en piezas de 20 centavos, 3 ¼ en piezas de 10 centavos, y 1 •/0 en piezas de 5 centavos. 2.ª Et contratiota entregará la moneda a,·uñada 15 días des¡,Hies-de recibidas las pastas. ·3.ª La moueda será fabricada en presencia del Inspector y autes de eutregarse al público, será examina.Ja e11 sn ley, pe-:io y forma, por los empleados fiscales del modo determinado en el decreto de 1.0 Je Octubre de 1876, qne se declara vigc::11te, 4ª. ei el público no Jlevase á 1a casa de moneda pastas snficientes para acuñar 1.250,000 soles, cada semestre el Gobierno hará amonedar por su cnenta la diferencia entre lo que baya acn:f'iado el público y la expresada suma, entregando las pastas al contrntista en las mismas condiciones qne los particulares. 5.s. El contratista no cobra1·á interes ni comision alguna por acuríacion, sea el público ó el Gobierno qnien dé las pastas excepto la que se expresa en la base signientc: 6.ª El gobierno se obliga á pagar al contratic:1ta una comision de tres y medio por ciento como maxi-rnnn por todas las barrns de plata que amovede. 7.n Las rendiciones de plata que no sean aprobadas por la jnnta se devolverán al contratista para fundirse de~ nuevo y se se11tará una acta de esta operacion. 8.ª El contratista no po3rá sacar· de la casa de Moneda 11ingn11a pieza acuñada mientras no sea examinada y aprobada. 9.ª Las facultades de los empleados de ia casa de Moneda se limitarán á la inspeccion de la fabricacion y al exámen de lo q ne se haya acuñado y se presente en las rendiciones, quedando en libertad el contratista, de arreglar 1as lahores do - l-a- .ftt101'icacion segun Je convenga. 10.ª Los cniayos de las barras eertin <le In ese! nsi vn competencia de los empleados de la Casa dA Moneda. i i."" Ei Gobí ·u I emregará al contratista la maquinaria y oficina! del establecimiento, siendo de cuenta de dicho c·ontrati1:,ta, las reparaciones que unas y ot1·as exijan. 12.ª La dutacion del contl'ato será dE, do!il ni'ios, que princiat·án á coutarse de::de el dia en que el Gobierno entregue al contratista las oficinas y maquinaria. 13.a. La fündicion de barras se hará ein costo algnnu para el E:3tado, pudiendo el contnitista cobrar á los partienlarea cinc0 soles sesenta centavos por la fundieion de cada barra q ne !leven al establecimiento con tal objeto. 14.ª En el caso de que los particnlares no entreguen al contrati~t:~ la canticlad de barras nece~arias para amonedar la sum'\ CBtablecida en la clánsula 4.ª; J el Gol.,iemo no pueda entregar la diferencia á que se retiere la misma cláu¡:i11la! se aboni:i.rá. poi· el Estado al contratista la mitad del precio estipnla.do en la clfosnla 6.ª de las presentes bases, como falsa comision. 15.ª Los avi~os respectivos se pn blicarán hasta el 15 de Julio próximo, din. en q ne se recibirán en la mesa de parte::! dei .Ministerio de Hacienda, has ta las <los de la tarde, las propuestas qne 1:11.~ presenten y que eerán abiertas en consejo de ministros, conforme á lo dispuesto eu el inciso 2.0 artículo 2.0 de la ley de 7 de ..c:\.Lril de 1873. 16.n No serán tomadas en consideracion !as propuestas en q ne se in trod uzca. a.lgnna alteracion en estas condiciones, pt1C$ no jeben contor,er mas que la aceptacion de estas y I a desi<ruacion del tanto por ciento qne se pida por la arnoncdacion do la plata con~orme á lo dispuesto e11 la base 6.ª: debiendo obtener Ja preferencia el proponente qne ofrezca encargius~ de la amonodauion, µor el precio mas bajo. 17.ª En el cnso de qne en dos ó mas propuestas se fije el mismo tiµo por la RmonP.d:wion de la plata, e.e procederá á rematar la adjndicacion del contrato entre los que hubiesen hecho dichas propuestas. 18,ª N u se tendrá como proponen tes á los q ne no presenten el cert i ti cnd o de haber depositado en la caja fiscal de este l>epartarnento, ¿lntes de las cinco de la tarde del 14 de J nlio próximo, dia. anterior al de la apertura de las pro· pne~tas, la suma de S. 20)000 en vales de la dendil. in torna consolidada. 19.ª La garantía á que se refiere la cláusula anterior será inmediatamente devuelta á loa proponeutei! qne no obtu viere11 el contrato, pennaneeiendo en depósito la. del que Jo obtenga para responder de que firmará la escritura correspondiente, debiendo perderla en caso contral'Ío. 20.11 El que obtengn el contrato depositará ademas en IR c~ja fücal ~6 este Departnmento, al firmnr Jn escr1turn, la cantidad de S. 80,000 en vales de la denda Interna Consolidadn, para q ne unidos á los S. 20,000 á qne se refiere la base décima octavP, constituyan la garantía que el contratista dará al Gobierno, de qne cnmplil'á fielmente todas y cada una de lai clánaulaB del contrato. 21.ª Las propne!itas firmadas por compañías mercantiles, se preeentarán acomp11nadas del testimonio de la escritnrn social, y las firmadas eu representacion de otra ú otras personas, estarán Mompanadas del poder respectivo. 22.11 El t~On tratista no podrá traspasar el contr~to sin previo consentimiento y aproba-cion del Gobierno. 23.11 En el tiempo qne comprendo la duracion del contrato no puedo ausentarse el contratista de e¡;ta capital, sino con el permiso del Ministro de Hacienda y Comercio, que lo utor~ar~ en el GaSG de :¡ue dicl1-e-c0ntratista de1e al frente de la Empresa una persona suficientemente garantida y autori~ada para representarle ante el Gobierno. 24:.11 El contratista ó sn representante habitará en la nasa de Moneda, en el Departamento que el Director del establecimiento le designe. fü·gístre~e y pase á li\ direc<:ion de ad111i11istracion para sn cumplimiento.-RúLrica de S. E.-Izcue. Ministerio de Guerra y Marina. LUlS LA-PUERTA, PRDIEU, VICE-PRESIDENT:E DE LA REPÚBLICA, ENCARGAD9 DEL PODER, EJECUTIVO. Considerando: l.º Que es deber del Gobierno die• tar las providencias mas eficaces para el exacto cumplimiento de las leyes y muy particulal'mente de la del presupuesto general de la República, expedida en 4 de Febrero del presente año. 2.0 Que las actuales circunstancias del erario y la ineludible necesidad de atender preferentemente á los gastos de la gueLTa en q ne actualmente está empei1.ada. la nacion, imponen la mas severa economía en la distribucion de los fondos púb icos y por consecuencia la supresion de sueldos por destinos que no estáa designados en dicho presupuesto y que tampoco hacen parte de los gastos que dil'0ctamente corresponden al sostenimiento de la guerra. Decreto: Desde el presente mes se darán de baja, quedando á dispo!-iciou del Miuisterio de la Guerra, todos les jefes y oficiales que como agregados, ó á órdenes de las prefecturas ~e encuentren colocad.os por este desp»cho en los de~ partamentos de la República; cesando en consecuencia el pago de sus sueldos bajo la rcspousabi lidad prevista en el artículo 10 de la ley citada. Comuníquese al .Mii1isterio de Hacienda para que expida las órdenes necesarias á su cumplit:1iento, regístrese y publíquese. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 19 de Junio de 1879. LUIS LA-PUERTA. Rafael Velarde. Imp. de" E! Ciudadano". -l•or Ansel- _ mo F. Bermejo.

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