91 departamento, segun la autorizaciou que para el efecto se ]e confirió á US. por decreto supremo de 7 del corrien - te el señor Ministro del ramo, á fin de q1~e se eviten dudas y confusion sobre uno y otro cuerpo, que serian periudiciales al buen se1·vicio, me ha ordenado prevenir á US. que no siendo aqnel decreto abrogatoriv del últiruamen te citado, debe procederse, sino está ya á la pronta y completa orgauiz<1cion de dicho-l>atallon gendarmes, del que ha sido nombrado recientome11te como primer jefe el teniento corouel don José Alejandro L<lzo. Dios gnardc á US. Emete1·io Pareja. DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. ~ Lima, .Ábril 8 de 1879. Señor Prefecto ~del Departamento de Pnno. Cou fecha de hoy, S.~ E. el Presiden te ha ten ido á bit:n ~expedir la sign ien te resolucion: ' 'Visto el recurso del Presidente del directorio ejecutor de los cont1·atos de don Enrique Meiggs con el Gobierno, en el que manifiesta la imposibilidad de prosegufr el tr{dico en los ferroearriles de Areguipa, Puno y Cuzco, manteniendo las tarifas actuales de :fletes J pasajes, por cuanto sn producto no . basta para pagar los desembolsos de la admiuistracion, proponiendo con hl objeto la elevaciou de dichas tarifas en nn cincuenta por ciento de su valor; se resuelve: antorízase al Presidente del directorio Ejecutor de los contratos de don Enrique Meiggs con el Gobierno, actual administrador de los forrocarriles de Areguipa, Pnuo y Cuzco, para que suba, hasta nueva órden, en un cincuenta por ciento, en moneda corriente, el valor cie las tarifas de fletes y pasajes w las referidas líneas de Are51J.1ip~nno y.-U-Hzc~- - --- - - - - Que trascribo á US. para su inteligencia y demas fines. Dios guarde á US. Narciso:Alayza. Lima, Mayo 8 de 1879. Señor Prefecto del Departamento de Puno. S. E. el Presidente ha tenido á bien expedir con fecha 6 del que rige el decreto que sigue: "A.tendiendo á que~por In. superior resolucion de fecha 22 de Abril próximo pasado se dispuso g ne el Concejo Dep&rtamental de A1·eq11ipa, nombrase una comision que examinára los libros de la contabilidad de los ferroc._arriles de Arequipa, Pnno y Cuzco, a fin de que informára. sobre los medios de cnbrir el déficit que arroja la explutacion do las mencionadas líneas segun lo aRevera el Presidente del dlrectorio Mei~gs; se resueh e, suspéndanse los efectos del supremo decreto de fecha 8 de Abril último, por el que se autorizó al referido Directorio para alzar eu un cincuenta por ciento las tarifas de fletes y pasajes de los enunciados ferro-caniles, hasta qne, en vista del iuforme de la comision nombrada por el Conceio Departamental de Areqnipa, 1:e resuelva lo que fuere convenie:ite.' ' Que trascribÓ á US. para i.u inteligencia y <lemas fines. Dios guarde á US. Narci$o~.Alayza. Lima, Mayo 27 de 1879. Senor Prefeeto del Departamento de Puno. Con fecha 24: de los corri'en tes comnniq ué á US. el supremo decreto. de eEa fecha, relativo !ll trasporte de o-anado hácia la costa, por los ferro-oa~ri1es ?~ Arequipa, Puno y Cnzco; mas lub1endose notado qne por la p-risa de esa. trascripoion se habían omitido frnses sustanciales, me es honroso,poner á continnacion la trascripcion completa de la expresada suprema resnlncion quc es com<i> tiiguc: ... EL REGISTRO OFICIAL DE PUNO. t #hf:W: "Siendo conveniente proporcionar todo género de facilidades para. el trasporte de gafü\dO .':ªc~no que abastezca. la capital y el e1ercito d~l Sur, se resuelve: concédese á los importadores de gnnado vacuno á esta Capital y lo,s Departamentos de Tacna y Tarapaca, el trasporte grntis de las reses por los fe1·ro-carrilcs de ,Arequipa, Puno y Cuzco debiendo al efecto poner loa Admi~istradores de esas líneas á disposioion de los nE'gocian tos seis carros para ganado en cada viaje hácia la costa, debiendo aquellos acreditar que su cargamento sea precisamente destinado á los puutos expresados. Los prefectos de los DepartamentoEi de Areq uipa, Puno y Cuzco, quedan encargados de hacer llegar á noticia de los c1fadores de ganados, esta <lisposicic,n, haciendo los aneglos convenientes cou los administradores de los mcucionudos ferro-carriles y dando cuenta.' ' El señor Mini:,tro me ordena diga á US. que dé por nula la referida trascripcion de fech:-i 24, por ser la fiel y completa la que precede. Dios guarde á ITS. Na1·ciso Ala!J za. DIRECOI(JN DE ESTADISTIOA. Lima, Ab1·il 6 de 1879 Señor l'refecto _del Departamento do Puno. En el boletín adjn11to a(presente oficio, acuso á US. recibo de los datoe eatadísticos, q ne se ha rervido rem..itir á este despacho. A la vez remito á US. el certificado que ha expedido esta Direccion, á favor del párroco de la doctrina do N unoa, por habeL· terminado el envio de loo <lutos parroquiales correspondientes al año 78. Dios guarde·á US. - - Manuel .A. Fuentes. Lima, Abril 7 de 1879. Seti.or Prefecto <lel Departamento de Puno. Para que la Direccion de mi cargo pueda aprovechar algunos de los· date.a q_ue se publican en los periódic;s ofic1ales deDepartamentos)estimaré á US. se di¡ne remitirme tres e;emplares de 101 que ~e ~ditan en esa. capita.I y en las provmcias de su dependencia, para dar uno á cada uno de los jefes de las Secciones de Estadística. Dios guarde á US. Manuel A. Fuentes. Lima, Abril 9 d6 f 879. Sefior Prefecto del Departamento de Puno. El señor Ministro de Justicia, en oficio de l. 0 del corriente, participa al de Gobierno, lo siguiente: «Contestando el oficio de US., fecha 23 de Enero último, sobre abandono del curato de Pharn -y delitos contra el cura que fué de esa Doctrina, don José I. Aragon, tengo el honor de de· cir á OS., que prévio informe de la Prefectura de Puno, he ordenado que se remitan A dicha autorida.d los documentos de la materia, para que en ejercicio de sus atribuciones, ordene el enjuiciamiento respectivo, por los delitos denunciados; y he oficiado al Vicario · Capitular de aquella. Diócesis, })ara que á la brevedad posible provea de pastor á la expresada Doctrina 3.e Phara.-Dios guarde a US.-Mariano Felipe Paz-Soldan.» Que trascribo á US. para su inteligencia y demas fines. Dios guarde á US. JJ,fanuel A. Fuentes. Ltma, Abril 17 de 187g. Señor Prefecto del Departamento de Puno. Remito á US. cuarenta plieg()s impresos número l y sesenta del uúmero 2, para que se proporcione en ellos mensualmente, por- los Sub-prefectos y Oomisatios de las Provincias del Departamen.to de su mando, á partir del ti= s mes de la fecha, los datos Estadísticos de "ocurrencias de policía" á que están obligados por disposicion suprema. Segun el órden da los citados pliegos, ca.da Sub-prefecto no puede ocupar sino una foja del número 1, por grande ó pequeña que sea Ja cantidad de arrestados ó detenidos en el mes; mientras que del número 2, conforme á los ingresos son los que necesitan emplear. En consecuencia, remito de estos últimos veinte mas, para que sean distribuidos proporcionalmente entre los que los necesiten, á mas de los cuarenta de uno y otro número. Estimaré tambien á US. se sirva prevenir á los respectivos funcionarios, que el pormenor de que se ocupa el cuadro número 2 es personal; es decir, que cada arrestado ocupa una línoa en _ toda su extension, con su correspondiente nombre y minuciosidades de filiacion. Asímismo se hace necesario manifestar á dichas autoridades, que á efecto do no aumentar el número efectivo de los arrestados, debe hacerse abstraccion de los existentes de un mes para otro: así por ejemplo: en todo u.:::i mes han ingresado cien personas, de las cual~s se dá cuenta en fo::i pliegos del mes a que comprenda. Como los que ingresan el 30 ó 31, gimerJ.1mente quedan detenidos hasta el l.º ó 2 dol mes subsiguiente, y ya se tiene dado cuenta de ellos, seria duplicar las cifras y por lo mismo impropio, voh-er á contar especialmente para. la filiacion, la existencia que quedó. He notado que algunos han incurrido en este defecto, por esta razon lo hago presente por el conducto de US., para qua se subsan-e en oportunidad. Ademas seria conveniente, que cada Sub prefecto pase un oficio fechado el último día de cada. mes, siempre que no haya habido ninguna entrada de arrestados, ni tenido lugar alguna otra ocurrencia notable de policía, para que sirva de constancia á la Mesa respectiva en esta Direccion, y no se empleen inútilmente los pliegos impresos que remito. Dios guarde á US. Manuel A. Fuentes. . Lima, Ab1·il 23 de 1879. Señor Prefecto del Departamento de Puno. Remito á US. para los fines consiguientes, cuatro certificados expedidos por esta Direccion, á favor do los Párrocos de San Juan de J uli, San Miguel de llave, San Miguel de Pomata y Santa Maria Magdalena, por haber terminado la remision de los datos parroquiales, correspondientes al afío 78. Dios guarde á US. Manuel A. Fuentes. Lima, Abril 28 de 1879. Señor Prefecto del Departamento de Puno. El Juez de primera Instancia de la Provincia de Sándia, ha remitido la razon de causas criminales d<Ú afio proximo pasado, tan solo por los meses de Febrero, Abril, ltfayo, Agosto, Setiembre, Octubre y N oviembl'e, faltando por ~onsiguiente Enero, Marzo, Junio, Julio y Diciembre. De las civiles ha remit ido los meses de Febrero, Abril y Mayo., y le faltan los otros uueve meses. Dígnese pues TIS. dictar las órdenes convenientes para que en el dia se exijan al referido Juez los indicados dn.tos, sin perjuicio de manuarse llevar á debido efecto, la multa á que se ha hecho acreedor por haber sido omiso eu el cumplimiento de este deber; previniéndole al mismo tiempo, que en 1o sucesivo se abstenga de ha. cer uso, como cubiei-ta ó sobre de sus comunicaciones, los modelos impresos, pues aparte de ser impropia esa cossea turnbre, manifiesta su poco cuidado P ra conservarlos. Dios guarde á US. Manuel A. Fuentes. Lima, Abril 30 de 1879. Señor Prefecto del Departa,mento de Puno. En dos boletines que acompaño al presente oficio, acuso á US. recibo de los datos estadísticos que se ha servido remitir '- este despacho. A la vez remito á US. el certificado expedido p'or esta Direccion, á favor del Párroco de la Doctrina de Quiaca, por haber terminado la remision de los datos parroquiales correspondientes al 78. Dios guarde á US. Manuel A. Fuentes. Lima, Mayo 8 de 1879. Señor Prefecto del Departamento de Puno. , Sírvase US. tomar en séria y detenida consideracion, las circulares de 4 de Mayo de 1878 y l.º del mes en curso; que ha dirijiclo esta Direccion á esa Prefectura; y exigir de quienes corresponda los datos estadísticos que constan de la razon que adjunto á US. previ~iiéndole que debe mostrarse inflexible con los funcionarios remisos en proporcionar sus datos y no admitirles escusa de ningun género. Dios guarde á US. . Manuel A. Fuentes. Lima, lJfayo l.º de 1879. Señor Prefecto de Puno . En oficio de 4 de 1\1::iyo de 1878, manifesté á OS. los inconvenientes que ofrv0fo. el ~istema de comunicacron directa que mis :;\,Ute'ceso.res habían esta• blecido con todoa los funcionarios y em-- pleados que deben proporcionar datos para la formacion de la Estadística General de Ja República, é indiqué á US. la necesidad impuesta, por el buen servicio, de entenderme solo con los Prefectos á cuya actividad, energía y patriotismo confiaba el cuidado de hacer colectar y de remitirme esos datos. US. comprenderri., sin esfuerzo, que nunca seria bastante el número de empleados en esta oficina si es necesario que únicamente se dediquen á ver día. á dia los docnmeutos que han dejado de ser remitidos y á dirigir tres ó cuatt'O oficios de reconvencion á cada uno de 1os funcionarios remisos en el cumplimiento de sus deberes. La mayor parte del tiJmpo que debQ1·ía ser consagrado á los verdaderos traba,jos estadísticos se pierde en dfrijir oficios y en absolver impertinentes consultas, desatendiendo las labores que deben ser con~tantes y p1·eferentes. Aunque debo decir, en justicia, que el mayor número de Prefectol:! me pl'esta una eficaz cooperacion, ésta no llegn. todavía por parte de a1gunos á la eficacia apetecida, descansando infundadamente en la puntualidad de los funcionarios que les están subordinados, ó descuidando ellos mismos, c0n su poca vigilancia, el cumplimiento de las órdenes que trasmiten. Escandalosa es la conducta de much'.)s Sub-prefectos, que clespues da ha - ber recibido tanto de esta. Direccion cuanto de los Prefectos reiteradas órdenes para remitir un dato, dejan pasar meses y meses para contestar que carecen d:e documentos p~ra suministi·aelos ó que encuentran inconvenientes para obtenerlos. Algunos de ellos meros trasmisores de !as órdenes creen haber cumplido su deber con trascribirlas y con acusar recibo, esperando que el tiempo y con él, el olvido los liberte de darse el mas pequeño trabajo. Desde que se ha concedido á los Sub-prefecto¡ la facultad de apremiar con multas á todos los funcionarios y empleados que oportunn.mente no les remitan los datos, desde que esa medi..
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