reconocimiento internacional. Establece que los clubes constituyen asociaciones y flexibiliza los criterios establecidos por el INRED. 2261325/7/1979 Imponen que el 50% de los ingresos de clubes o selecciones internacionales se tribute al Estado. Fuente: DL 328, DL 20060, DL 20555, DL 21241, DL 21242, DL 21371, DL 21639, DL 22068, DL 22613. Cuadro 7. Cambios en la rectoría del deporte y en el reconocimiento de los clubes Leyes Rectoría del fútbol profesional Situación de los clubes Ley del Deporte Nacional (1969) Federaciones. Responden ante el Estado (Comité Nacional de Deportes) por el deporte profesional y amateur. El club es la agrupación de dirigentes y deportistas, sin fines de lucro. Los clubes tienen deportistas amateurs o profesionales, pero se mantienen como organizaciones amateur. Ley de Recreación, Educación Física y Deportes (1974) y Estatuto del Deporte Profesional (1975) Asociaciones Nacionales de Deporte Profesional. Personas jurídicas de derecho privado. Son fiscalizadas por el Estado (INRED). Las federaciones son responsables del deporte afiliado de aficionados (amateur). Su dirección es mixta: integra a miembros del INRED y de la asamblea de asociados. Son las que pueden representar al deporte a nivel internacional. No se habla de clubes, sino de asociaciones deportivas profesionales. Son requisitos para registrarse como tal: a) Ser una asociación civil. b) Tener una junta directiva elegida mediante elecciones de los asociados. c) Contar con al menos 2000 socios. d) Reglamentos internos. e) Libros de actas y contabilidad. f) Relación de deportistas profesionales. g) Títulos de propiedad de su local. h) Afiliarse a al menos cuatro ramas deportivas. Ley de Unificación de Actividad Las organizaciones denominadas «Federación Peruana», para el deporte profesional y de Son requisitos para constituirse como club profesional: a) Ser reconocido por el 139
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