El Huallaga : semanario político, literario y religioso.

I CM :EL IIUA.LLAG-A."-HUÁNUCJO. JTH~VES 27 DE O0T"CBRE DB 1881. Art. 3.º Los billdes en soles á que se refieren los artícul0s precedentes, serán recojiclos mentmalmente y destruidos en la cantida,d de 300 mil soles mínimum, papel en dichos billetes. Art. 4.º Este papel no es de curso foi-zoso y por tanto nadie está obligado á recibirlo por otro valor que el que tenga en el mercado. Art. 5.º Las obligaciones, que se contraigan en ad t-i laute y las que se hubiesen contr1-1ido desdr.1 el 14 de Enero de 1880 y no hubiesen sido satisfechas, se entenderán cele~radas en moneda, nacional metálica, no habiéndose pactado lo contrario; pero si clel contrato consta que se pactó sobre billetes, en este caso se cumplirán como se dispone en el artículo 6.º Las que se celebraron antes del l.º de Agosto de 1875, se pagarán en moneda metálica, sino están ex~_·Dguidas conforme al código civíl. 1üt. G.º Las o'.)l_ign0iones contraiJa,s clespues l:t:'l l.º de Ago~to de l d7 5 ~1asta el 14 LL•J Enero de 1880, época del curso forzoso y no sat isrnc11aq á nn voncimiP.fJto ~ dentro ... ~0 aqnel; asi como las Clúl1 :}!idas ó por cumplin,e dee;- pues· ele esta última frclrn. s0 e11te11derán hechas en tantas frn.cciones de sol metálico, µur cada uno, como el precio chil pape~ al tiemp(\ de contraon,e la ohlif{acion, salvo pact0 en contrn.:no. DOCUME~ffOS OFICHLES. BUENA.VENTURA VILAR, 416 bifi d tos en bien del Departamento, se mira con :punible indiferentismo una disposicion que enjendra un bien general. " A mérito de una ce,,nducta censurable, bajo todog aspectus se hace necesario reprimir tales faltas que prueban inobediencia á la autoridad, negando y ocnltando datos de tanta consideraciüu, no solo para las ge..:tiones que en su oportunidad r,w1i r:ffan entablarse, sino que tambien privan á la historia de documentos preciosos y convenif1nte::;. ' 'En mi deseo d8 qne se cumplan las disposicionrs Prefecturales y ele dar cuenta, al Supremo G1>biemo del resultado que me he popuPsto, sírvase US. seúalar un plazo perentorio para el fiel cnmplimierjto del bando mencionac1o, en la inte1igeucia ele que á todos hs 01nisos s,~ les impoudri1 cerno l)ena: correccional, el valor rJ.el c~1po '}UO pagaron al 2nemi go ext.ranj Pro como d@ lc,s daños que hnhiespn sufrido en sus intere~es ya que los méclios de sagaciJft,d empleados hasta ahora son ineficaces. "Dios guarde á US. "lJfiguel Polo.'' Art. l.º En el término de treinta días improrrogH.~J]es, contado~ desde la fecha de esue decreto, s presrntarán todos los damnificados de <·ste Distrito, en el c1esp,i cho, ela-Snbpre.rect ul. ae .- ¡,. m. á 5 p. rr:.. ante la Junta compuesta del que suscribe, del Párroco Dr. D. José Maria l\lirnnm ,www nJPFíiSñRTG57FiilllJ&- ·;¡¡¡::;;; SECtHJN lUJXICIPAL. ALCALDIA MUhICIPAL. Huán'llco Octubre QO de 1881. 3eñor Tesorero 1\Innici pal. Adjunto á U. la duma de veinticuatro soles, provenientes de multas impuestas por inasistencia de los niños á las E&cuolas l\lunicipales. A cada una de lai personas siguientes se le ha penado con .J soles: D. 'i Engenia Piüan, D. Ri1perjo Ar~iaga, D. ValPnt.iu Dndn, D.ª Agneda Calcle-- rón, D. Ca:.; imiro Sarco, y D.ª Rnn?rt.a Dunin. Óomo !,t nnterior cantidad constituye unn de las rentas urdiwl?'ia.'i mnnicipal r,s, segun el i.nciso o."' d, ·l artículo 81 de la ky org,inictt vigP'Üe, sírvctse U. consic1erar1a en los ingresos de la tesoreria que corre á su cargo, acuRánc1ome el respectivo recibo. D iso gnarde il U. Fmncisco .Javier Corrales. TESORERIA l\IUNICIPAL. . ~ Darío Barrera, lt fin de qut' m1ci@ y colécten una suscriciou en el Comercio y particulares de~ esta Ciudad, y que el Inspector <le Instruccion coforme á sus deberes y tt la autorizacion que ha recibido, proveerá á las Escuelas delos útiles que necesiten, de todo lo quo la comision y el Inspector respéctivameute danin cuenta al público· por medio de los periódicos. Lo que me es grato decir á US. tanto para su conocimiento como ) - para darle una idea de que lar .Municipulidad que precido desea Ja, mejor estabilidad de las Escuelas y el aprovech::unicmLo de la ju vcntud menesterosa. Dibs guarde á US. FRANCISCO J. CORRALES. ALCALDÍA l\foNICIPAL. Huánuco, 21 de Octubre de1881. deñor Tesorero :Munir,ipal. Adjunto á U. 500 S. bilJetes que ha erogado en esta tdcalclía el seüor D. l\figuel Polo, con d ::leseo de prestar un auxilio moral Huám.tco Octubre 20 de 1881. y material 1t las Escuelas de ins~ truccion 1n·ünaria, cantidad qne Señor Álcalde de la II. Munici- solo se destina á la ·compra <le palidad. libros y útiles de enseñanza. S. A. En la sesion .que celebró anoAdjunto d Mit.imable oficio de cho la Municipalidad acordó esta U8. de esta focha he hallado la medida, y á mas se nombró una · snma ele veinticuatro soles bille- comüüon' compuesta de los rejites, -.! rocedentes de multas im- dores .Arrieta y Barrera para que · lÍ algunos pridres, cuyos colecten erogaciones eu esta ciuhii h, 'ti.Ís-'-· o' Ja.es u .....-,""___ .d__ q1 el 11J.i_mo fiu, las-..:-.a:;;.1=-~::..:':,.:......i"--- h1~ no oD., oS indicaciones irán agrecrándose Ó. la cant1uad qnn 8f' lrii l. ho, - adjunta, ~'tplicables escuhüvaDiso guu,1 US. mente al mismo objeto. SUBPREFECTO --E INTENDENTjj_; POLIUIA DE ESTE CERCADO. D:r. da y dcD. Pedro Uelestiuo Lopez, á ilílr Dlla razon exacta y ., ma11J ,m U1tla el (' todnr-; Lis cadidn,lle8 '-111is B. Ponce. · Como el fospectc·r de Instruccion conforme á sus deberes y á. la, at;torizncion qne ha recibjdo, os d que debe atender á las ne- - cesicla<les de ltts Escuelas, sná el Por cuanto: El Sci'íor Prefecto y Coma.ndante General del Departamento en oficio de 14 det corriente me dice lo que sigue: " Con el objeto de informar á S. Ji:. el Jefe del h staclo de todos los daüos y perjuicios que las fuerzas inva,sora.s de Chile hiciexon en este Departamento, como de los cupos que sacaron durante los 45 días <le su estabilidad, ne publicó un bando en 5 del ¡iasado, para que todos los cinJadn nos <lien.1.ll Cllvllta minuciosa ante una juntapresidida por US. Estos datos cb tan precisa necesditd, no solo por el hPcho de eonucer su 1110nte, sino que tarnbicn como una luz importante 1mm presrintar ,mte fas N acio1ws civilizada8 hL mnuera como Ohi 'e lia atropd1aclo Jo¡., derechos do la, grnJ1T;J,, 110 alcanza lrnsta Ia f,.d1a cumplimiento :dg trno por b 11 cglige11citt de los da.mnifiMd .>s qul' , ~ulicito.-; unos y pusibu; rne:s otros, at eudieron h1s c•xig~'nci.ls tltI erwmigo con h r sfr ict0;;; qnn lcH irnpo11fa lct nntoridad exi;·.mj,-, ra; mas ltoy, r,w fa, aut0rídarl del G ohicrn u ;\ 1ci.oual f;0Ecirn l!lltinuco, Octubre 21 cfo 1881. Se110r Prefrcto y Comandante c 1ue en diuerr: hubiH,1·n entrega - G\-·neral Lld DPparta.mento. do para saLisfac,~r el _cupo chile- Habi,-,mlo pursto en conocii.lO, de las alhajas que hayaa da- miento d P la Corpor;1ciou qne <lo, así como de los robos ó per- presido el oficio !lo GS. ele 18 <lel juicios que hubiesen sufrído dP que cursa, qcG tnve el flgrndo de bestias, especies, sementeras, fá- acusar recibo con focha de antier, bricas etc. etc., dPsignando e1 elht robusteciendo ]a opm10n vrd?r exacto ó apr~xü~iativo de emitida, 011 dicho oficio por esta caaa una ºde estas perd,dn, .. . 'Alcadia, ha dado el valor qne que pida por un_ oficio á esta _Al- . caldia el libramiento respectivo, la que jiraní contra escL tusorer~a, y U. formará mm cuenta especrnl ele estos ingresos y egresos extraordinarios. Lo que comunico á U. par~ su conocimiento y fines cons1gmentes. Dios guarde :i U. F1uN01sco J. OonRALES. .Art. 2. En_ lo~ <lemas Distn- merece ril ,fonntirn é idea de l'S. tos de la Provmcra, fºR elatos á parn prc;ti.;J l' l" jos es i,ablecimieuque se refü--\re, el artrndo pn-•c: - tos de InstJ·,1ccion primaria, suden te; s,e darnn hnte u~} ,Juni:a ministra:1dul es libros y otros 11que SPra c?r!1pnesta_del \TOuen1 :1 - t~l,)s (t•.:- .:1.::,ullitllZéL u u ma.nern qne TESORERL\. :\IUNICIP.\.L. dor, del r'arroco O Inter Y. de I presten los grnrnles servicios á · . una persona notable, que cles1gue que estríu llirnrnclos. 1 Iluanuco, Octubre :21 de 18~~• el Gobernador. . Secundauclo sus vJtas miras, Seilor Alealde de la H. :MumciArt. 3.ª Los que no cump,he- en la sesiou de n,noclie, celebrada palidad. sen c?n lo ordenado en_ el ~rticu- por la H. l\Innicipabdad se ha · S. A. lo pn~ero, se les aplicara, u~rn acordado deposi tar en Tesorería Tengo el honor de acusar re .. multa igual al cupo_ que hub~e- los quinientos s,>les que US. ha cibo del esr.imable ~iieio de US. sen pagado al enemigo fJxtrD u,1e- crno-a..~o en beueficio de las Es- de est-1 fecha, adJ trntb al que ro_ ó al valor de la~ pérdi~as su- cuelas ~fonicipales, cn.ra canti- he hiillado, fa. suma de quinienfndas, qne se h,~ra efect:va em- dad se ha.cutn_. gado el Jia de hoy, tos soles hmotes, donativo que el rlorP.,:1do_.1~S/llC<1~~s_,c-o,~~trvos que ~l,Seúor '.fesoÍ·ero, á la que sel seüor D. ~Iiguel ~olo b~c~ ~~ fa. u d üt.011dc1.a teuºit d, bien. 1 nan acrrecrando las que eroguen vor <le la mstrucc10n prnnana, "O,t~l o ~n .~l d,~'~J~acl~~ .:le ,1,a Sn~<;~ ¡ ln~. per~oi:~s qne cont~núen pro- ~~18 US: s~ s_ine remitir á est_a piofectma el, lu., 22 djus cLl 1111:,,.., t,·ptmdo <~ la Instrucc1◊n de esa Iesorena a fin de que esa cantide Octubre de H381. 1~ ·rn r' L l, i,n rn cn :,-0 ohj :C)to se ha dad y las que en lo sucesivo s_e JkEXAYEXT1:'RA YrLAR. uo1LiJ :_¡.J ~ t,L ,1::; i, , .1i1 n, eurni sio11 eolPcten cou tal fin por la co1mA 1brtro Billodns, curn11Ll1Sí..:" ü' ' . J . )vúorc:, .Hegi11,ion 11ornhrada al efecto, se ~nSt·crr.ta r io. Jor0e }J. H,:!1;, nq .J ~·fií..'~ J y D. \'.1.ürtau de una manera eselus1va ¡

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