El Heraldo masonico

/ EL HEUJ1LDO·. A esteacto€)ue tuvo lugal' el 7 de Noviembre de 18~9, concurriel'On los talleres simbólicos « Orden y Libertad» «Justicia», Cruz Austral» y Libertad. Los Sob. Cap. de la R. t establecidos en los OO. de Lima y Callao, Corte deSinaí Ciip. del Real Arco, fntendeotes de edificios y la ma– yoría de las camaras 30 y 32, quedando por consiguiente la autoridad del Cons. reducida á la nulidad, por no tener sobre quien ejercerla. Una vez que fueron rotos los vínculos <le la obediencia que segun la estructura de nuestra institucion, está basada en la armonía y concor– dia que debo reina1·entre hh., deseando los re– formistas establecer de una manera sólida pro– cedieron á organizar las Log. Simb. y los alta– res superioi·es y a proclamar, como en efcelo proclamaron en Enero de 1860, la existencia del Gr. Or. del Perú, nombrar.do al I. H. Juán Manuel del i\lar Ser. G. .Maestre del Orden y pa– ra su Teniente al I. H. Juan Oviedo, aeordan– dose en seguida la Constitucion que debia re– girlos. Apenas se publica la Constitucion cuando to– das las Log. y altares que existían en el territo– rio del Perú, con raras ecepciones se someten á la nueva autoridad que hoy cuenta con el nú– mero de 2212 miembros, que le prestan su apo– yo y obediencia. Tal es en resumen la situacion en q,ue se en– cuentra el nuevo Or. peruano, que es quien so– licita la cat·ta para regularizar sus trabajos. Ansiosa la eomislon de buscar datos que la ilustre en el ejercicio de su encargo, ha solicita– do del J. H. Juan i\Ianuel Grao S. G. J. G. del Sup. Cons. <le nuestro Or. que en el ultimo año visito el Or. del Perú, los informes que ha juz– g;.,<lo del caso para cerciorarse del pormenor <le los hechos descritos en el tantas Yeces referido memomnd/)¡m; y Je ba sido muy salisfactorio el haber sabido por su boea que lodos ellos están narrados con la mas escrupulosa exactitud. . Parliendo, pues, de lo espuesto, la comision es de coneeplo: que debe accederse a la solici tud que se nos demanda; y como el caso no esta pre– visto en nuestra lejislacion especial, debe espe– dirse un ac.to logislaLiYo autorizando al S. G. i\I. para que, uniénuose al S. Consejo de GG. H. GG. haga el reconocimieu lo del Gr. 01·. del Perú y libre a su favor la Carta patente regu ladora do sus trabajos. La comision termina su informe, sometiendo a la consideracion del Senado elsiguiente: PROYECTO DE ESTATUTO: EL SJm. Gn. Sr.::N. '.\1.\S. DEL Gn. on. NEO GuAN.\DINO Vista la solicitud que nos hace el Sob. G. M· y los domas miembrns del Sup. Gr. Cons. deGG. U. JJ. del Perú para que se le reconozca, y se li– bre á su favor la Carta Patente reguladora de sus trabajos; y IIABID.\ CONSIDERAClON: 1a. Que es potest::itivo de la autoridad de !'os GG. Or. regularn1ento constituidos, reconocer y constituir aquellos Or. que se establecieren en lo sucesivo, siempre que acrediten, y comprue– ben que poseen y cuentan con los elementos que demanda su propia existencia: 2a. Que se ha comprobado que los i\lM. que solicítan el reconocimiento del Gl'an Ol'iente Pe– ruano, poseen los recursos que demanda la exis– tencia y decoro <lo la inslitucion; y 3a. Que el nuevo Or. del Perú, proclamad@ en 1860, ha sido ya reconocido pOl' el Gr. Or. de Toglalena; En ejercicio de In facultad que le concede la atribucion 1 a. del ai·tfculo 21 de la Constitucion, DECRET.l: Al't. 1. 0 Se auloriza al Supremo Consejo de GG. II. JJ. para que proceda a reconocer la exis– tencia del 01'. Or. Peruano, establecido en el Or. do la ciudad de Lima, en el mes de Enero de 1860. Art. 2. º Ve1:eficado que sea el reconocimiento procedera á librar a su favor la Carta Patentere– guladora <le sus trabajos, declarados en instancia en la fecha que espresa el articulo an lerior. Art. 3. 0 El Supremo Cons., siguiendo la prac– tica y costumbro adoptadas en identidad de ca– sos por otros GG. OO., procederá á proclama.r miembros honorarios, de alguna ele nuestras Loj. y del Sup. Cap. R. t, Concordia número 1. 0 , a aquellos miembros del S. C. del Or. del Perú, que á su juicio sean acreedores a que so les otor– gue semejante gracia, y cuyo númera no podra pasar de cinco. ~- Inmediatamente que haga la proclamacion, procederá a darcuenla a los Talle1:es resspecli– vos para que anoten en sus cuadros,los nombres de los miembros agraciados, librando a su favor los diplomas col'l'espon<lieotcs, cuyo gasto es de cargo del Tesoro general del Sanlo Imperio. ArL, 4. º Tan luego como el Supremo C~nsejo hubiese hecho uso de la autorizacioo que se le acuerda por el presente Estatuto, con copia de sus actas, clara cuenta al Ser. Gr. Sen. masóni, ea, para su difinitiva aprobacion. Dado en elVallo do Cartajena, ele. f. lUendez Zapata. -Benjamín Baena. --Jium N. Pomio Marzo 17 de 1862. Considerado en la sesion de esta recha, pasó a 2° debate. El Secrnta1·io, Baew. ESTATUTO autorizando al Sup. Cons. <le GG. II. JJ. del gr. 33, para reconoce1· al G. Or. Peruano instalado en la ciudad de Lima, y para librar a su favorla Carta Patente reguladora de sus trabajos. El Ser. Gr. Ser..·. Mus. del Cr. Or. :'{eo Granad1110

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