oportunamente por los bonos definitivos que expedirá el Gobierno Constitucional. 5ta Estos bonos ganarán un interés de ocho por ciento (8%) anual y serán recibidos en las Aduanas de la República a la par; no pudiendo las aduanas recibir en pago del valor de los derechos de importación o exportación por cada despacho que se haga una suma mayor de un veinticinco por ciento (25%). Examinadas y discutidas por la Junta cada una de las conclusiones precedentes, fueron aprobadas; acordándose dictar las medidas necesarias para su inmediata ejecución. Sírvanse V. S. dar cuenta de lo acordado a Su Excelencia el VicePresidente, para los efectos a que haga lugar. Dios guarde a V. S.». Lo que tenemos el honor de transcribir a V. S. a fin de que, enterado Su Excelencia el Vice-Presidente de los procedimientos de la mencionada Junta, se sirva recabar la aprobación correspondiente. Dios guarde a V. S. [407] 19 de diciembre de 1881 [Al margen: Delegación del Supremo Gobierno] Reservada N° 5 Señor Secretario General de Estado. Conforme a lo acordado por la Junta, que en oficio separado he tenido el honor de comunicar a V. S., y en vista de la suma urgencia que había de proporcionarse fondos para los diversos gastos que demanda la situación actual del país, se ha dado cumplimiento a la segunda de las conclusiones consignadas en el referido acuerdo, emitiéndose la cantidad de treinta y tres mil soles plata (S/. 33 000) al tipo de setenta por ciento338. Oportunamente nos será grato dar cuenta a V. S. de la inversión que se ha dado a dicha suma, a fin de que, instruido Su Excelencia el VicePresidente, se sirva aprobar las medidas adoptadas por esta Delegación. Dios guarde a V. S. [408] 24 diciembre de 1881 [Al margen: Delegación del Supremo Gobierno] Reservada N° 6 351
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