la negociación que tenían en Chala a un acreedor de ellos. También se ha visto al hermano, y se ha negado a pagar. Tan abusivos procedimientos nos ponen en el caso de dirigirnos a usted, a fin de que adopte inmediatamente cuantas medidas se hallen a su alcance para hacerse pago de las sumas mencionadas, con más las multas en que aquellos hubiesen incurrido por la falta de cumplimiento de la obligación que contrajeron. Al efecto, debe usted embargar las existencias de su propiedad en la cantidad que baste a cubrir el importe de los derechos adeudados y de las multas respectivas; salvo el caso de que cubran sus giros. Asimismo, les prohibirá usted que embarquen artículo alguno, mientras no satisfagan su acreencia; y a fin de evitar en lo sucesivo, de parte de cualesquiera otras personas, abusos semejantes, hacemos a usted las siguientes prevenciones: 1ª. Los giros que puedan hacer los dueños de mercaderías, en pago de derechos, solo serán aceptados por las aduanas que están bajo la inspección de usted, en el caso de hallarse a cargo de casas de comercio de reconocido crédito en esta plaza; no admitiéndose por ningún motivo libramientos hechos por los mencionados dueños contra su propia firma en Lima, como ha sucedido con los señores Gottfried y hermano, por no prestar, en lo general, este sistema de giros, las garantías necesarias. 2ª. No deben aceptarse giros a la orden de esta Delegación, por no poder ella perseguir y hacer efectiva la responsabilidad de los deudores, por razones que a usted no se le ocultarán. Habiendo usted aceptado los libramientos que motivan este oficio, esperamos que desplegará usted todo el interés y actividad que son indispensables para reintegrar al Fisco de los derechos que se pretende defraudarle, y reparar, así, hasta donde es posible, los perjuicios irrogados a los intereses nacionales con el hecho punible de los señores Gottfried y hermano. Dios guarde a usted. [280] 30 de junio de 1882 N° 291 Al teniente Administrador del Puerto de Chala. Con esta fecha, dirigimos al visitador de Aduanas, don Ezequiel G. Mendoza, el oficio que sigue: 265
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