El Estado en la sombra

El señor ministro de Gobierno, en oficio de 20 del corriente, dice a esta Delegación lo que sigue: (Avisa que la Prefectura del mencionado departamento de Piura debe poner mensualmente a disposición de esta Delegación cuatro mil soles plata). Que transcribimos a V. S. para su conocimiento y demás efectos, debiendo indicarle se sirva disponer que la mencionada suma se entregue en esa ciudad, desde el presente mes inclusive, al doctor don Víctor Eguiguren289, quien está prevenido para remitirla con las seguridades debidas a esta Delegación. Dios guarde a V. S. [271] 26 de junio de 1882 N° 282 Al Ministro de Gobierno. Quedamos enterados del oficio de V. S. de 20 del que rige, en el que se sirve comunicarnos que la Prefectura del departamento de Piura debe poner mensualmente a nuestra disposición cuatro mil soles plata, cantidad que debe aplicarse al objeto a que V. S. se refiere. En contestación, nos es grato decir a V. S. que cumpliremos con la prevención contenida en dicho oficio, tan luego como el expresado funcionario haga las remesas de la suma indicada; y que, al efecto, le hemos transcrito la comunicación de que nos ocupamos. Dios guarde a V. S. [272] 26 de junio de 1882 N° 283 Al Director de Gobierno. Remitimos a V. S., en dos tomos, la colección de leyes y decretos publicada por el doctor Miguel A. Lama, y otra de leyes y resoluciones para el régimen de la administración local de los Concejos de la República, dejando así satisfecho, en parte, el pedido que se sirvió hacer V. S. a esta Delegación el 9 del corriente. En primera oportunidad remitiremos también a ese despacho las otras 261

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