15 de junio de 1882 N° 254 Al Ministro de Gobierno. Tengo el honor de remitir a V. S., adjunta a este oficio, una carta en clave del Jefe Superior, Político y Militar de los departamentos del sur, don Camilo N. Carrillo, que recibió esta Delegación el 10 del corriente, junto con los anexos de su referencia, que también paso a manos de V. S. Dios guarde a V. S. [244] 15 de junio de 1882 N° 255 Al Ministro de Hacienda A mérito de reclamaciones hechas a esta Delegación por algunos mineros para que se les recibiese la contribución que están obligados a pagar, correspondiente a los últimos semestres, tuvo a bien dirigirse en 5 del actual al Vice-Presidente de la Junta Económica de la Escuela de Minas, previniéndole diese las órdenes necesarias para que se procediera, desde luego, al cobro de la referida contribución de minas a las personas residentes en esta capital, pudiendo dicha Junta, en uso de la autorización que había recibido del gobierno, nombrar comisionados en los demás puntos de la República para que hicieran la recaudación del mismo impuesto, y cuyos productos deberían remitirse a este despacho. A consecuencia de este oficio, vino a verme el secretario de la mencionada Junta Económica, para manifestar los inconvenientes que se oponían al cumplimiento de la enunciada orden, alegando como el principal de ellos, que conforme a la ley de la creación del referido impuesto debían aplicarse sus productos al fomento de la Escuela. Aun cuando esta Delegación comprende que en las actuales circunstancias no es posible que los productos del impuesto de minas que, más o menos, ascienden a S/. 80000 al año, se inviertan exclusivamente en el sostenimiento de la Escuela, cuando el Fisco carece de todas sus rentas y no hay cómo subvenir a las más urgentes necesidades del servicio público; sin embargo, deseosa de que las personas que estaban prontas a hacer sus abonos no sufriesen perjuicios con la demora involuntaria en el pago, reformó la nota antes citada en los términos que aparecen de la copia 249
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