motivo de la guerra, que se hallan prontos a hacer dicho abono, a fin de evitarse los perjuicios que se les irrogaría en caso contrario. En tal virtud, y mientras el Supremo Gobierno resuelva lo conveniente, me dirijo a V. S., llamando su atención sobre la necesidad de que se proceda desde luego a cobrar el mencionado impuesto a las personas que deseen satisfacerlo, debiendo expedirse los recibos con las fechas que corresponden a cada semestre280. Dios guarde a V. S. [234] 12 de junio de 1882 N° 245 Al Ministro de Justicia. Me es grato remitir a V. S. un oficio que el ministro de la República en Bolivia ha enviado a esta Delegación, y que dirige a ese despacho el director de la Sociedad de Beneficencia Peruana en La Paz281. Dios guarde a V. S. [235] 13 de junio de 1882 N° 246 Al Director de Gobierno. Enterado del oficio de V. S., del 9 del corriente, N° 68, me es grato decirle en contestación, que he dispuesto se busquen y compren las distintas colecciones de leyes y reglamentos que solicita V. S., y que remitiré a ese despacho tan luego como se obtengan. Dios guarde a V. S. [236] 13 de junio de 1882 N° 247 Al Ministro de Justicia. Esta Delegación remitirá oportunamente a su destino los oficios que para los presidentes de las Cortes Superiores del Cuzco y de Piura, se sirve 246
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