El Estado en la sombra

Al mismo. [Jefe Superior, Político y Militar de los Departamentos del Centro] Adjunta, remitimos a V. S. una «clave», de la que hará V. S. uso al comunicarse con esta Delegación, en los asuntos que considere dignos de mantenerse en reserva. Dios guarde a V. S. [205] 20 de mayo de 1882 N° 216 Al Sub-prefecto de Camaná. Con fecha 16 de los corrientes, esta Delegación ha expedido la resolución que sigue: (Nombrando visitador de las Aduanas comprendidas entre el Callao y Chala inclusive, a Ezequiel G. Mendoza). Que transcribimos a V. S. para su inteligencia y demás fines; debiendo advertir a V. S. que con esta misma fecha comunicamos también el anterior nombramiento al Delegado del Poder Ejecutivo en el sur de la República, capitán de Navío don Camilo N. Carrillo, y a los jefes de las Aduanas de Chala y Lomas, quienes tienen ya conocimiento del decreto supremo de 29 de abril último, por el que quedan bajo la jurisdicción de esta Delegación las Aduanas comprendidas entre el Callao y el referido puerto de Chala, inclusive. Dios guarde a V. S. [206] 20 de mayo de 1882 N° 217 Al Delegado en el Sur. (La misma transcripción hecha en el oficio que precede, cambiándose el último acápite, con el que sigue:) Al transcribirla a V. S. para su conocimiento y efectos que correspondan, cúmplenos manifestar a V. S., que aun cuando las necesidades del servicio público han hecho indispensable la medida dictada por el Supremo Gobierno, para que las Aduanas que existen desde el Callao hasta Chala, inclusive, queden sujetas a la jurisdicción de esta Delegación; cuidaremos siempre de proporcionar a V. S. los auxilios de 236

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