en que pidió se suspendiese la asignación que tenía establecida en esta capital a favor de su esposa, debiendo aquella surtir sus efectos solo desde el presente mes. Nos es grato decirlo a V. S. a en contestación a su respetable oficio de 10 del mismo, en que se sirve transcribirnos la mencionada resolución. Dios guarde a V. S. [193] 18 de mayo de 1882 N° 204 Al Ministro de Justicia. Oportunamente remitiremos a la Prefectura y Corte Superior de Piura los tres pliegos cerrados que para dichas oficinas se ha servido V. S. remitir adjuntos a su respetable nota N° 12, fecha 12 del actual, que tenemos el honor de dejar contestada. Dios guarde a V. S. [194] 18 de mayo de 1882 N° 205 Al Ministro de Guerra. En respuesta al oficio de V. S. de 12 del actual, nos es satisfactorio decirle que procuraremos remitir a ese despacho los dos sellos que para el servicio de él se necesitan, y cuyos modelos han venido adjuntos a la mencionada comunicación de V. S. Dios guarde a V. S. [195] 18 de mayo de 1882 N° 206 Al Ministro de Hacienda. Cumpliendo con la prevención contenida en el oficio de V. S. de 12 del presente, esta Delegación hará las averiguaciones que corresponden respecto de la escribanía en que se hubiese registrado la escritura de locación y conducción de la Hacienda de «Jimbe»272, y, en posesión de 231
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