dichos señores para su despacho, ya sea como propietarios de ellas, como consignatarios o como agentes de otros dueños, hasta que el total de los derechos que deben pagar cubra la cantidad indicada de cinco mil soles (S. 5000) plata. Dios guarde a usted. [142] 25 de abril de 1882 N° 154 Al mismo. [administrador de la Aduana de Chala] Habiendo abonado don Manuel Velarde254 a esta Delegación la cantidad de seiscientos noventa soles (S/. 690) plata, a cuenta de los que adeuda a esa renta, sírvase usted hacerle el descargo que corresponde de la referida suma. Dios guarde a usted. [143] 25 de abril de 1882 N° 155 Al mismo. [administrador de la Aduana de Chala] Esta Delegación ha celebrado en la fecha, en nombre del Supremo Gobierno, un contrato de adelanto de fondos con don Manuel Velarde. En consecuencia, sírvase usted disponer que se le permita el embarque y desembarque de sus mercaderías, por ese puerto, sin exigirle el pago de los respectivos derechos, mientras el cargo no exceda de setecientos soles (S/. 700) plata; sujetándose en lo demás a las prevenciones contenidas en el oficio que esta Delegación dirigió a usted con fecha 8 del corriente y bajo el N° 125. De esta operación doy el respectivo aviso al Delegado del Poder Ejecutivo en el Sur de la República. Dios guarde a usted. [144] 25 de abril de 1882 N° 156 Al Sub-prefecto de Santa. 211
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx