El Estado en la sombra

[138] 22 de abril de 1882 N° 150 Al Delegado en el Sur. Para la resolución que corresponda, he transcrito al señor Ministro de Hacienda, el oficio de V. S. de 15 de los corrientes en el que, contestando al de esta Delegación de 17 de marzo último, manifiesta V. S. la necesidad de que se reconsidere el decreto supremo por el que se mandó emitir «Bonos de Aduana», en la parte que se refiere a esa sección del territorio. Sin desconocer la fuerza de las razones que V. S. alega en su citado oficio, para pedir la exención de la medida indicada, en cuanto se relaciona con los puertos de ese litoral; esta Delegación cree de su deber recomendar nuevamente a V. S. disponga el cumplimiento del decreto a que me contraigo, en la Aduana de Mollendo, mientras el Supremo Gobierno tome en cuenta lo expuesto por V. S., y expida la resolución que juzgue más acertada. Hecha la emisión de esos bonos, y colocados en plaza, en la confianza de que sería estrictamente cumplida por las Aduanas de la República, la condición de ser admitidos, en la proporción expresada en los mismos documentos; su rechazo, hoy, no puede menos que perjudicar el crédito del gobierno, cuando precisamente ha podido este disponer ya de algunos fondos para las exigentes necesidades del servicio público, merced de la operación realizada. No duda, pues, esta Delegación que V. S. dará a este asunto toda la importancia que en sí tiene, y procederá en el sentido que deja indicado. Dios guarde a V. S. [139] 22 de abril de 1882 N° 151 Al Delegado en el Sur. Esta Delegación se ha impuesto, con agrado, del contenido del oficio de V. S. de 15 del que rige, en que se sirve informarla de las medidas que ha adoptado en el departamento de Puno, para regularizar la marcha de la administración pública en esa parte del territorio nacional; y de los propósitos que lo animaron de llevar adelante iguales medidas en la provincia litoral de Moquegua y en el departamento del Cuzco. 209

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