la Aduana de ese puerto, cuyo nombramiento, según nos ha expresado usted verbalmente, le fue conferido por Su Excelencia el Presidente Provisorio Doctor Don Francisco García Calderón; debiendo usted sujetarse a las leyes y reglamentos de la materia expedidos por el Congreso y Gobierno Constitucional de la República. Usted se servirá, luego que tome posesión de su cargo, proponer a esta Delegación las personas que deban desempeñar los empleos que fueren indispensables para el buen servicio de esa renta; así como las medidas que sea necesario adoptar para su mejor administración. Dios guarde a usted. [22] 12 de enero de 1882 N° 23 Al Secretario General de Estado. Para conocimiento del Supremo Gobierno, remitimos a V. S. duplicados de los tres oficios que envió esta Delegación a esa Secretaría General con el Doctor Don Lorenzo García209, y que, según se nos ha asegurado, han caído en poder de las autoridades chilenas en Pacasmayo. Dios guarde a V. S. [23] 12 de enero de 1882 N° 24 Al Presidente de la Junta Consultiva de Gobierno210. Para el caso en que, por cualquier motivo, nos hallemos impedidos de continuar ejerciendo las funciones que como a Delegados del Supremo Gobierno nos corresponden, creemos prudente y necesario trasmitir a la Honorable Junta que V. S. dignamente preside, los poderes que nos han sido conferidos por Su Excelencia el Primer Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo; a fin de que no se interrumpan los trabajos encomendados a esta Delegación. La Junta dictará las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de este encargo, mientras el Supremo Gobierno resuelva definitivamente lo que estime más acertado. Acompañamos las instrucciones dadas a esta Delegación, y que servirán 158
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