·EL 'COR~EO DEL NORTE '.!Tt'lardo, la he conservado, 1a.teon- miento de US. quedando en esta. :ervo y la conservaré inmacu- tenencia con copia de esta nota, bda, y recibo del meec1onado CarEl hech~ e'J ·como si~ne: D ranza. Aniceto Sauseda., me dió poder Dios guarde á US. ~- S.-An• para reclamar unas bacas de su trmio ClwfJez. · d d, d ·t d d Subprefectura de Celendin propae ª ' eposa ~ ª en po er 14 de Junio de 1874.-Pase oride H. Ma0uel Celada, de la vecindad de Celendm; y habiendo ginal al Sr. Juez de P&z del dis0bte11ido buen resultado en mi trito de la Encañada D. Munuel recfamo, tuve órden de rec~jer Estrada, para los fines que haya bs bacas del poder del citado lugar, en conlestacioo a su of\- Cefada, órden no solo del ,1uiga- cio de 31 de Mayo pró~irµQ p~- ,do, s1nó tambien del Sr. Subpre- sado, recibido el 8 de est~ y fecto, como aparece de los do- mandado cumplir ~~ ~, ~irmw cumentos que ha oontinuacion acto.-Tejada. publico; y til haber llenado este Es copi& Qr.igiµal, a\ que r:qe justo deber, ha d~do margen á remito eQ ca,sQ ~ecesariQ. ~q-:- que se atribuya coma robo ó a- cañaqa Ju\iq ~ qe 1~14~ bigeato el cumplimiento de la 'fo-mas d~ los Rios~ órden, l\~pql>licq Pcruana,~Juzg~do ~e :P"~ <lel distrito de li\--::=~ncafia-: El Juez y las ·persona'!l que ~a ~,~lio 6 qe 1\114~ de oerca me conocen habran no- Sefior U~ctor Prefecto} tada que en el curso de mi vida~ del ~epnrtamP.nto, jamas he dada el mínimo motivo S. P, 'para que dudara se de mi hqµr~~ •~n este momento me matlei, y que contraido á mi tra,ba- ~i&~s~~-U.~ J~st~ C~rra~z_a,_una jo, n:ie he esforzado por dar un nota que el Sr· Subprelecto ejemplo de verdadera hQnradez trascriviendo a otra de US. dacomo empicado público á veces, rígida al Gobernador de este como padre de famili~ Qtras en distrito, dispooien1o que sean el pueblo de la Encañada donde remitados á, disposicion del J uz.- resido: ~ecom1enda ~l público gado de t ~ fostaQCÜ\ de Cela lectu1·a de esos dact\mentos, \endin, D. JQsto Carranza, Cayepara que falle coQjusticia, y con- tano 'l'orr,es y otros junto con dene la ca}Qmnia que es el arma ouatro baoas qQe supoQen hafü.vorita de la ignoranci~ y de 1~ berla~ snstraido, En este caso impotencia do algunos vilhu\os. me encueQtro en el derecho de Fl ,f uez de Paz que suscri- · patentiza(' lo ocurr,ido ª este be, avocandose al conocimiento respeto. de esta causa, por escusa del Los g~uados á qQe se refie- •Juez originario, certifica~ que á r-e el iudioi\clo jnzgado1 han s\du f. del espedwQte de la materia roinitidos ~ este juzgado,. por se encuentra una Qota, q4e co-~ órden del Sr. SQhprefecto de piada en el órden legal es como aquell:i provincia, por conducto !iiguc. de los espresados Señores, y en Republica Peruan~ -Te- virtud de una nota dir-1gida ·¡wr neno'1a <le Gobiarno del C~nton este juzgado en 31 de Mayo de de la jalea Junio lO 1874. So- ¡ los corrientes. fior Subprefocto.~Ha sido en El 1ndigena Manuel Zelada mis manos la supe1·ior nota de ha sido nombrado judicialmente US. focha 8 ~el que cursa a illl- depos;tario de tres vaoas que p rnsto en ~11 co.nteaido, he tc,,i•- de esta juy,di~cion I e sustraJedo que darle el jiro. que me i°'- ron á An.1ceto ~ausedo, ·y in adica, esto es entrng~udo. a Don oJrdar qne estaban bajo de su Justo Carranza do:s bacas y oos re~pon.s:w·ilidad las ha con,fondi - toro~ tiern~s c1·ias de las rnismas; do malicio~amente.. Probado es~ sin embargo que US. me die.e q1 to en la forma ~·espectiva se ha entregue de las mejores, LQ ho hecho embargar dos vacas mapodido encontrar mas, ot:ya en- <lres con sus crias tiernas toritos, treg~ la he verifi cado en pre... las que exi~teo depositadas en sencia de los testigos D. Visen- D· Jerónimo Sausedo, te Días: Francisco Celada y Por tanto. y siéndome de Feliciano H~jas, es todo lo qne urgente necesidad legal y conpongo en el !)uperior conoci-• veniencia social, tengo la alta y disfiguida esbmaci .;n de pa1·tici.. par a US. para que se sirv~ penetrar la asorosa preteQcio,o qua se ha empleado para Uc\µ:\ar l~ atencion dé US. y p~r~ at3icar la dignidad de bofl.lbres ~oµrados que no merep~q \a iIQpqt~.. e ion que ae les qace~ . ~O$ a1,tecedeotés qqe eq CQP\c\ ~ert~ticac\a acqmp~ño ~ e!it~ qota1 il11str3ir~~ (\e mejor fl\qdq \e\ p,e~etraciQn de US. para q~e cu~p\ieQdQ CQC\ e\ sagra-: dq c\eber qe &o le qa f!~CQ~en. dadoi haga US'. \a i1'dic~piQq q'· ~m,a con~eqiente a\ reí~rido JUS-: gado,1 Pc\fa e~ita~ d~ mayore~ &Qrpresas, y par~ COQservar e~ o,rdeo p4bl1cQ\ y ~as di~po~~cio-: q~s jud\cia\es tjq~ Piida cual e~ \~ esfer,~ ~~ ~C\ii ~tfib~cie~ws. ~~-: pic\eq'. Líl cq~qqico ~ \J-8. para 51U inlelige~cia y fines consiguien~ t~s~ · Diml guarde a us.. -S. P. 'l'omas rle los Ríos~ Caj"ama1·ca Julio t¡ ,le 1874. No estando en las atrih1:1cio nes de la Prefectura io.tervenire~ los as?n~os JU<l .ici~les y de.., b1endo lim.1tarse f:\ hacer que se cumphrn las providenciu$ ó re.., !.oluoiones de los jueces;- devuel-. base al oficiante ya sea p~ra que ocurr-a a S\\ supermr l'esp,ectivo pidiendo que s.e hbr-a la compe.~ tencia1 ó ya p~ra q-tre---pueda in~ tentarse po~ qnien c'anvenga. algun Qtro re.curso. legal ~n e, .niodo y forma qt~e cQrrasponde;, tornanduse ra:,oQ. .A,rb,niza~ AVr~o ,JVIHCL\L. J N'l'fi~S'11}. 'i'O.. Por auto dP. esta fecha expedido. por el Sr. Juez de 1. ~ Instaneia Dr. D. José Santos .l\fat.lalengoitra se ha mandado. fijHr el presente cartt'I f' . . ciando ll;l muene de O. Bar Jlomé Jauregui que se dice f allecití int stado en el Ho~pit11l ue llelen <le estf ciudad el aíio ¡rns:,do de 1804, par que en el termi1111 que presrribe la 11 ., 2a, pl\rte dt>I articulo 1:Z86 del C. de ·rojuici;unie11tos Ci vil, cualquiera pt: mua <lé noti<·ia s.i oiorg•i testamento, 10te quien y que comp.irezcan los in eres éch s qt1 e se erean tene,· derecho á su:-; hi,, nes. Y en cumplimiPnto de lo mandado pongo el presente aviso. Ca1anwrca .Julío 7 de 1874, ,"1r.m1f'l E. Galarreta.-Escribano de .Es ta do. ~Tll"""l-~-··· ·"'l'"'-.1 ~ - _,..., .., -¿¡z. - Jlj) );;pi,¡ TIPOGtl \FU DE J . A. rnTECA .
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