Derecho de sucesiones

− Con los derechos reales —como propiedad, posesión y habitación—, porque el derecho sucesorio constituye una forma de adquisición de derechos patrimoniales, como los derechos de propiedad y de posesión. − Con el derecho de obligaciones, porque la herencia comprende no solo bienes y derechos sino también las obligaciones insolutas del causante que los herederos tendrán que asumir, aunque limitado al haber que estos reciban. − Con los contratos, por su naturaleza eminentemente patrimonial. Por ejemplo, con la permuta, cuando tiene lugar la división y partición de la herencia entre los coherederos por mutuo acuerdo; o con la donación, cuando el causante concede en vida anticipos de herencia en beneficio de aquellos que al tiempo de su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos. − Con el acto jurídico, por ejemplo cuando el causante otorga testamento o cuando los sucesores ejercitan por derecho propio la delación, aceptando o renunciando a la herencia. − Con el derecho procesal civil, cuando, por ejemplo, se determina el juez competente para conocer de los procesos contenciosos y no contenciosos relacionados con una sucesión hereditaria, cuando se determina en qué casos procede o cómo se tramita judicialmente una sucesión intestada, dónde se ejecuta un testamento cerrado u ológrafo, o si el heredero interpone una acción petitoria de herencia o una acción reivindicatoria de bienes hereditarios. − Con el derecho notarial, dado que la intervención del notario es indispensable cuando se trata del otorgamiento del testamento cerrado o por escritura pública. − Con el derecho internacional privado —en los casos de conflicto de leyes—, para determinar cuál es la ley aplicable cuando los elementos de una sucesión están regulados por leyes de diferentes países. − Con el derecho penal, cuando se solicita la exclusión de la herencia por indignidad en los casos, por ejemplo, de parricidio; o cuando se trata de saber por qué el indulto y la prescripción de la pena no exoneran al indigno de la sanción civil de exclusión de la herencia por indignidad. − Con el derecho constitucional, porque la sucesión hereditaria y el derecho de propiedad privado son derechos protegidos por el Estado. 8

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