recibirla sin su consentimiento expreso o tácito. Esta aceptación por parte del heredero no hace sino confirmar esa trasmisión a su favor, por eso es que el efecto de la aceptación —como en su caso el de la renuncia— es retroactivo. Con la aceptación queda consolidada esa trasmisión definitivamente. 2.Si Juan Arias carece de herederos forzosos y por eso en su testamento instituye como heredero voluntario a su hermano Armando Arias, pero lo hace imponiéndole como condición suspensiva que solo podrá ejercitar sus derechos como heredero cinco años después de su muerte, ¿cuándo comenzaría el plazo para aceptar la herencia?, ¿a partir de la muerte o solo cinco años después? Esta condición no resulta admisible en el Perú, porque de acuerdo al Tratado de derecho internacional privado de La Habana de 1928, art. 145, suscrito y ratificado por el Perú, la apertura de una sucesión hereditaria tiene lugar en el mismo momento de la muerte del causante y con ella la trasmisión de la herencia. Siendo esta norma legal de orden público, la disposición testamentaria no tiene eficacia jurídica porque contraría los alcances de aquella. 3.¿Cuáles son los efectos de la delación? 4.¿La delación es un derecho propio o derecho derivado del causante? 5.¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción impugnatoria de la renuncia a una herencia por parte de los acreedores del renunciante? 6.¿Es una acción real o acción personal la que establece el artículo 676 del Código Civil? 7.¿Por qué la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales? 8.¿Por qué no hay aceptación ni renuncia de herencia futura? 9.¿Por qué según el artículo 679 del Código Civil el derecho de aceptar o renunciar la herencia se trasmite a los herederos? 10.¿Por qué según el artículo 673 del Código Civil los plazos para ejercitar el derecho de delación no se interrumpen por ninguna causa? 11.¿Qué es la delación? 67
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx