En nuestro Código Civil la renuncia solo afecta a la persona del sucesor renunciante, mas no a sus descendientes. Estos recibirán la herencia que pudo corresponder a los descendientes por representación sucesoria en los casos que la ley prevé. b) Que el asignatario haya alcanzado a aceptar la asignación diferida entre la delación y su fallecimiento. En tal caso, transmitirá a sus herederos los bienes comprendidos en la asignación. c) Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto de la herencia o legado que le ha sido deferido. En tal eventualidad, transmite a sus herederos la facultad que él tenía de aceptar o repudiar la herencia. Esta última situación es la que desarrolla el artículo 679 del Código Civil. 15. REQUISITOS PARA TRANSMITIR LA DELACIÓN Para que se pueda transmitir el derecho de opción sobre una herencia, es necesario que: a) El fallecimiento del transmitente haya sido posterior al del causante originario. b) El deceso del transmitente haya sido antes del vencimiento del plazo para ejercitar el derecho de delación, sin haberlo realizado (art. 673 del CC). c) El transmitiente sea heredero o legatario del primer causante (originario) y que hubiera sido hábil para heredarlo. d) Se encuentre dentro del plazo legal (art. 673 del CC), que corre a partir de la fecha de la muerte del primer llamado (art. 679). 16. REQUISITOS DEL TRANSMITIDO a) Ser necesariamente un heredero del transmitente y no un legatario, porque el heredero es titular de la herencia del transmitente. Si fuera un legatario el trasmitente su derecho caduca con su muerte (art. 776 del CC), a menos que el testador hubiere dispuesto, para el caso dado, la sustitución (art. 740 del CC). b) Siendo el trasmitido un heredero del trasmitente, entonces en principio asume dos derechos hereditarios: el correspondiente a la herencia del trasmitente —por haber muerto después que el causante 65
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